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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (25/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de abril de 2010 417924 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de Abril de 2010, visto el Dictamen Nº 005-2010-MDA/CPyADM de la Comisión de Planifi cación y Administración; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, señala que las municipalidades, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como principio el proceso de Planeación Local como un proceso integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos en el cual se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta la participación ciudadana a través de los vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, en la citada Ley, en su artículo 53º refi ere que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a las normas establecidas, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El artículo 97º de la misma ley, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Asimismo, en el artículo 73º numeral 5 del cuerpo legal precitado, señala que las municipalidades asumen sus competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal, debiendo promover, reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y organizar los registros de organizaciones vecinales de su jurisdicción; Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley en mención establece que, las municipalidades determinarán los espacios de concertación y regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28056, “Ley Marco del Presupuesto Participativo” y el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba su Reglamento, así como la Ley Nº 29298 que modifi ca la Ley Nº 28056, establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Programación participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los Planes de Desarrollo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 240-MDA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el domingo 11 de abril de 2010, se aprobó la Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo correspondiente al año fi scal 2011; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, publicado el sábado 10 de abril de 2010, el cual establece los mecanismos y lineamientos técnicos para el proceso del Presupuesto Participativo y deroga el anterior Instructivo; Que, el documento citado en el párrafo anterior es el nuevo Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y describe la orientación que se estaría implementando para el proceso del Presupuesto Participativo, la cual se enfoca desde el punto de vista del Presupuesto por Resultados, tal como lo señala el artículo 79º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, donde entendemos por Presupuesto por Resultados a la metodología que integra las fases del proceso presupuestario con una visión de productos, resultados y el uso efi ciente, efi caz y transparente de los recursos del Estado, en benefi cio de la población; Que, dado que el Proceso del Presupuesto Participativo es anual y se desarrolla de manera similar en cada ejercicio fi scal, es conveniente aprobar una Ordenanza de carácter general que regule el Proceso del Presupuesto Participativo para los próximos años. Que, en mérito a lo descrito anteriormente, es necesario derogar la Ordenanza Nº 240-MDA y aprobar una nueva, de acuerdo a las nuevas disposiciones contenidas en el nuevo Instructivo; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión extraordinaria de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE ATE CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. - Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias. - Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria Ley Nº 29298. - Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056. - Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo. - Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01. que aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01. Artículo 2º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo regular las acciones y/o procedimientos a través de los cuales la sociedad civil organizada y los representantes del gobierno local, participan en las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo en el distrito de Ate, bajo el marco normativo dispuesto por la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo” y sus normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias. Artículo 3º.- FINALIDAD Determinar los proyectos de inversión priorizados, precisando además los criterios para la identifi cación, acreditación, registro y capacitación de los agentes participantes, las fases en que se desarrolla el proceso; la conformación y responsabilidades del Equipo Técnico y del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo Anual. Artículo 4º.- ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO Rol de los actores del proceso del presupuesto participativo.- Los actores del proceso del Presupuesto Participativo deberán observar lo siguiente: a) Alcalde.- Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo como Presidente del Consejo de Coordinación.