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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (25/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de abril de 2010 417914 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía ECOCOPTER PERU S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Fotografía, Publicidad, Inspección y vigilancia, prospección y carga externa, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía ECOCOPTER PERU S.A. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Fotografía, Publicidad, Inspección y vigilancia, prospección y carga externa. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Eurocopter AS 350 B3 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Jaén. DEPARTAMENTO: CUZCO - Cusco, Patria. DEPARTAMENTO: HUANUCO - Huánuco, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNIN - Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Uchubamba. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Gochapita, Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Internacional Jorge Chávez. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Mazuco, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Iscozasin. DEPARTAMENTO: PIURA - Huancabamba, Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Juanjuí, Moyobamba, Rioja, Saposoa, Tarapoto. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Chicosa, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Ayacucho. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía ECOCOPTER PERU S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía ECOCOPTER PERU S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de ECOCOPTER PERU S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación,