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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (25/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de abril de 2010 417919 Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad, tanto por la forma como por el fondo, del Decreto de Urgencia Nº 025- 2008, que establece disposiciones complementarias para la aplicación de las Leyes Nºs. 27803 y 29059. III. NORMAS SUJETAS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 1º.- Objeto de la norma Déjese sin efecto la reserva de plazas presupuestadas y vacantes que fueron informadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en cumplimiento del artículo 4 de la Ley Nº 28299, referidas a profesionales de la salud, de acuerdo al Anexo del presente Decreto de Urgencia. Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 2º.- Transferencia a los Gobiernos Regionales Las plazas presupuestadas y vacantes transferidas o a ser transferidas a los Gobiernos Regionales como parte del proceso de descentralización, no serán consideradas en el proceso de ejecución de benefi cios de la Ley Nº 27803, debiendo ser suprimidas. Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 3º.- Cambio de opción de benefi cio Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que optaron por la reincorporación o reubicación laboral y que no han ejecutado dicho benefi cio, pueden desistirse del mismo y optar por la compensación económica o la jubilación adelantada previstas por la Ley Nº 27803, modifi cada por las Leyes Nºs. 28299 y 28738, en un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante una comunicación dirigida al indicado Ministerio o a las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional. En el caso de la compensación económica a abonarse a quienes se acojan a lo dispuesto en el párrafo anterior, el importe del benefi cio se calcula a razón de dos (2) Remuneraciones Mínimas Vitales vigentes por cada año de servicios prestados al Estado, considerando exclusivamente el período de trabajo desempeñado por la relación laboral que precediera al cese irregular o la renuncia coaccionada que motivó su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. El monto mínimo a percibir será el equivalente a cinco (5) años de servicios y el monto máximo será el equivalente a quince (15) años. En el caso de la jubilación adelantada a que se refi ere este cambio de opción, el cumplimiento de los requisitos para su percepción -edad y años de aportación-, se califi ca a la fecha de la vigencia de la presente norma. Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 4º.- Benefi cios adicionales Los ex trabajadores que varíen su benefi cio a la compensación económica, conforme al artículo anterior, tienen derecho adicionalmente a que se les otorgue una constancia que considera como efectuados aportes previsionales por un período equivalente a cuatro (4) años al Sistema Nacional de Pensiones. Además estos ex trabajadores acceden de manera automática en forma gratuita a perpetuidad, a partir de presentada la solicitud de cambio de opción, al Seguro Integral de Salud (SIS) con la cobertura que se otorga a quienes recurren al “seguro costo mínimo” previsto por dicho Seguro. Este benefi cio es aplicable al ex trabajador y un (1) familiar directo. Los ex trabajadores que varíen su benefi cio a la jubilación adelantada, conforme al artículo anterior, tienen derecho adicionalmente a que se les reconozca como si fuera período aportado por un equivalente a dos (2) años al Sistema Nacional de Pensiones. Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 5º.- Financiamiento El fi nanciamiento de la ejecución de lo previsto en los artículos 3 y 4 de la presente norma se sujeta a la Ley Anual de Presupuesto y sus modifi catorias en el marco de la normatividad vigente. Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 6º.- Acreditación de tiempo de servicios Los ex trabajadores que se acojan al cambio de opción al benefi cio de compensación económica deberán acreditar el tiempo de servicios al Estado con documentación en copia autenticada por fedatario o legalizada por notario público que sustente los años de servicios. El plazo para acreditar el tiempo de servicios será de veinte (20) días hábiles adicionales al plazo otorgado para la presentación de la solicitud de cambio de opción, vencido el cual, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no califi cará las solicitudes presentadas ni otorgará suma alguna. Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 7º.- De los procesos judiciales El cambio de opción de benefi cio a que se refi ere el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia solo podrá ser ejecutado cuando se acredite que el ex trabajador se ha desistido de todos los procesos judiciales que hubiera interpuesto para la ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral. Artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 8º.- Pago de la compensación económica El pago de la compensación económica prevista en la presente norma se efectúa en los plazos que se establezcan mediante Decreto Supremo, los cuales no podrán exceder del 31 de marzo del 2009. Artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 9º.- Proceso de reubicación general El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo que no excede a los quince (15) días hábiles de culminado el plazo a que se refi ere el artículo 3 de la norma, ejecuta el proceso de reubicación general, indicando la modalidad por la que se verifi ca el perfi l mínimo del ex trabajador necesario para ocupar las plazas presupuestadas vacantes y las reglas que permitan la mejor ejecución del benefi cio de acuerdo a la resolución ministerial que se expedirá. Los ex trabajadores sólo podrán ser sometidos a evaluación curricular y psicotécnica; en el caso de la curricular se apreciará su califi cación y experiencia laboral. Al fi nalizar el proceso de reubicación general culmina la obligación de las entidades y empresas del Estado establecida en el artículo 4 de la Ley Nº 28299. Artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 10º.- Finalización del proceso de reubicación general Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el benefi cio de reincorporación o reubicación laboral y no alcancen plaza presupuestada y vacante luego del proceso de reubicación general, solo reciben una compensación económica equivalente a una (1) remuneración mínima vital vigente por cada año de servicios, con un tope de quince años de servicios.