Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2010 (25/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
: Se declare la inconstitucionalidad, tanto por la forma como por el fondo, del Decreto de Urgencia Nº 0252008, que establece disposiciones complementarias para la aplicacion de las Leyes Nºs. 27803 y 29059. A CONTROL DE

417919

Petitorio

derecho adicionalmente a que se les reconozca como si fuera periodo aportado por un equivalente a dos (2) anos al Sistema Nacional de Pensiones. Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente: Articulo 5º.- Financiamiento El financiamiento de la ejecucion de lo previsto en los articulos 3 y 4 de la presente MORDAZA se sujeta a la Ley Anual de Presupuesto y sus modificatorias en el MORDAZA de la normatividad vigente. Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente: Articulo 6º.- Acreditacion de tiempo de servicios Los ex trabajadores que se acojan al cambio de opcion al beneficio de compensacion economica deberan acreditar el tiempo de servicios al Estado con documentacion en MORDAZA autenticada por fedatario o legalizada por notario publico que sustente los anos de servicios. El plazo para acreditar el tiempo de servicios sera de veinte (20) dias habiles adicionales al plazo otorgado para la MORDAZA de la solicitud de cambio de opcion, vencido el cual, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo no calificara las solicitudes presentadas ni otorgara suma alguna. Articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente: Articulo 7º.- De los procesos judiciales El cambio de opcion de beneficio a que se refiere el articulo 3 del presente Decreto de Urgencia solo podra ser ejecutado cuando se acredite que el ex trabajador se ha desistido de todos los procesos judiciales que hubiera interpuesto para la ejecucion del beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral. Articulo 8º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente: Articulo 8º.- Pago de la compensacion economica El pago de la compensacion economica prevista en la presente MORDAZA se efectua en los plazos que se establezcan mediante Decreto Supremo, los cuales no podran exceder del 31 de marzo del 2009. Articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente: Articulo 9º.- MORDAZA de reubicacion general El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en un plazo que no excede a los quince (15) dias habiles de culminado el plazo a que se refiere el articulo 3 de la MORDAZA, ejecuta el MORDAZA de reubicacion general, indicando la modalidad por la que se verifica el perfil minimo del ex trabajador necesario para ocupar las plazas presupuestadas vacantes y las reglas que permitan la mejor ejecucion del beneficio de acuerdo a la resolucion ministerial que se expedira. Los ex trabajadores solo podran ser sometidos a evaluacion curricular y psicotecnica; en el caso de la curricular se apreciara su calificacion y experiencia laboral. Al finalizar el MORDAZA de reubicacion general culmina la obligacion de las entidades y empresas del Estado establecida en el articulo 4 de la Ley Nº 28299. Articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente: Articulo 10º.- Finalizacion del MORDAZA de reubicacion general Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral y no alcancen plaza presupuestada y vacante luego del MORDAZA de reubicacion general, solo reciben una compensacion economica equivalente a una (1) remuneracion minima MORDAZA vigente por cada ano de servicios, con un tope de quince anos de servicios.

III. NORMAS SUJETAS CONSTITUCIONALIDAD

Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Dejese sin efecto la reserva de plazas presupuestadas y vacantes que fueron informadas al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en cumplimiento del articulo 4 de la Ley Nº 28299, referidas a profesionales de la salud, de acuerdo al Anexo del presente Decreto de Urgencia. Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente: Articulo 2º.- Transferencia a los Gobiernos Regionales Las plazas presupuestadas y vacantes transferidas o a ser transferidas a los Gobiernos Regionales como parte del MORDAZA de descentralizacion, no seran consideradas en el MORDAZA de ejecucion de beneficios de la Ley Nº 27803, debiendo ser suprimidas. Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente: Articulo 3º.- Cambio de opcion de beneficio Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo que optaron por la reincorporacion o reubicacion laboral y que no han ejecutado dicho beneficio, pueden desistirse del mismo y optar por la compensacion economica o la jubilacion adelantada previstas por la Ley Nº 27803, modificada por las Leyes Nºs. 28299 y 28738, en un plazo que no exceda de quince (15) dias habiles de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante una comunicacion dirigida al indicado Ministerio o a las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo a nivel nacional. En el caso de la compensacion economica a abonarse a quienes se acojan a lo dispuesto en el parrafo anterior, el importe del beneficio se calcula a razon de dos (2) Remuneraciones Minimas Vitales vigentes por cada ano de servicios prestados al Estado, considerando exclusivamente el periodo de trabajo desempenado por la relacion laboral que precediera al cese irregular o la renuncia coaccionada que motivo su inscripcion en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. El monto minimo a percibir sera el equivalente a cinco (5) anos de servicios y el monto MORDAZA sera el equivalente a quince (15) anos. En el caso de la jubilacion adelantada a que se refiere este cambio de opcion, el cumplimiento de los requisitos para su percepcion -edad y anos de aportacion-, se califica a la fecha de la vigencia de la presente norma. Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente: Articulo 4º.- Beneficios adicionales Los ex trabajadores que varien su beneficio a la compensacion economica, conforme al articulo anterior, tienen derecho adicionalmente a que se les otorgue una MORDAZA que considera como efectuados aportes previsionales por un periodo equivalente a cuatro (4) anos al Sistema Nacional de Pensiones. Ademas estos ex trabajadores acceden de manera automatica en forma gratuita a perpetuidad, a partir de presentada la solicitud de cambio de opcion, al Seguro Integral de Salud (SIS) con la cobertura que se otorga a quienes recurren al "seguro costo minimo" previsto por dicho Seguro. Este beneficio es aplicable al ex trabajador y un (1) familiar directo. Los ex trabajadores que varien su beneficio a la jubilacion adelantada, conforme al articulo anterior, tienen

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.