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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de abril de 2010 418006 al Distrito de santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III; norma que sería modifi cada, ampliada y precisada por diversos Decretos de Alcaldía; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24.07.2009, se aprobó entre otros, el Texto Actualizado del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al Distrito de santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; y deroga el Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, sus modifi catorias, ampliaciones y precisiones efectuadas con posterioridad al citado Decreto; Que, el Artículo 6.1.4. del Decreto de Alcaldía antes glosado, dispone que los Lotes con zonifi cación RDA o RDM con frente al Jr. El Polo, Av. La Encalada, Av. Primavera, Av. Caminos del Inca, y Av. Mariscal Castilla, cuya compatibilidad con el uso comercial “CZ”, ha sido establecida en la Ordenanza Nº 912-MML, mantienen las condiciones urbanísticas (sección de vías, alturas, retiros) que rigen al uso residencial, no siendo exigible la obligatoriedad del uso Residencial; Que, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones mediante Informe Nº 172-2010-SGLAU-GDU-MSS indica que, a la fecha se viene aplicando el Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS “Texto Actualizado del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al Distrito de santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana” en todos los trámites de Licencia de Construcción, siendo obligatoria su aplicación; sin embargo, el Artículo 6.1.4. del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009- MSS, no permite conservar el uso residencial de los lotes que son compatibles con las zonas comerciales, lo cual ha ocasionado algunas quejas vecinales; por cuanto, se entiende que la compatibilidad que se otorga en la zonifi cación RDA o RDM con uso comercial CZ facilita para realizar un cambio de zonifi cación en una zonifi cación netamente residencial; Que, afi rma además, que los cambios de zonifi cación deben seguir los procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA y las normas vigentes; por ello, es conveniente modifi car el Artículo 6.1.4 del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS, en el sentido que los lotes con zonifi cación RDA o RDM con frente a las vías establecidas en el Literal D.1. del Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 912-MML, son compatibles con el uso comercial ”CZ”, manteniendo las condiciones urbanísticas (sección de vías, alturas, retiros) que rigen al uso residencial, permitiéndose como máximo los dos primeros pisos para uso comercial (CZ); Que, mediante Informe Nº 305-2010-SGPUC-GDU- MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, señala entre otros, que realizado el análisis del desenvolvimiento comercial en las vías señaladas en el Artículo 6.1.4. del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009- MSS; se aprecia que en la Av. La Encalada, El Polo, Primavera, Caminos del Inca, existen zonas comerciales CZ muy marcadas que albergan la actividad comercial potencialmente; y que las construcciones existentes en las zonas califi cadas como RDM y RDA sobre las vías antes indicadas, en su mayoría corresponden a edifi caciones de dos pisos con actividad comercial o que contemplan actividades comerciales en los dos primeros pisos, manteniendo la actividad residencial en los pisos superiores; evidenciándose que existen edifi caciones que mantienen el uso residencial en toda la edifi cación; Que, indica además, que de incrementarse la actividad comercial en las zonas residenciales de dichas vías califi cadas como RDM o RDA, abarcando la totalidad en las edifi caciones frente a dichas vías, se generarían impactos negativos, entre ellos congestión vehicular, problemas de estacionamiento, etc; por cuanto, esas vías se convertirían en zonas comerciales; por lo que se debe modifi car el Artículo 6.1.4. del Decreto de Alcaldía Nº 13- 2009-MSS, restringiéndose el uso comercial en las zonas residenciales RDM y RDA de las vías señaladas en la mencionada norma, permitiendo el uso comercial máximo en los dos primeros pisos; Que, es necesario indicar, que los predios califi cados con zonifi cación RDM y RDA compatibles con uso comercial (CZ) de las vías señaladas en el Literal D.1. del Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 912-MML; generarían que dichas vías se conviertan en grandes ejes vehiculares comerciales no previstas en las Habilitaciones Urbanas; por cuanto, han sido aprobadas para uso residencial, sin considerar módulos de estacionamiento vehicular; situación que ocasionaría caos vehicular y contaminación ambiental, producto del incremento vehicular generado por las actividades comerciales que se darán por la compatibilidad comercial (CZ); Que, siendo una política constante de esta Administración promover el crecimiento adecuado del sector comercial, conservando el uso residencial del distrito de Santiago de Surco, con sujeción a las normas sobre la materia, se hace necesario modifi car el Artículo 6.1.4. del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS; Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”; las entidades públicas dispondrán de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; asimismo, establece que se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto anteriormente, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; Que, en el presente caso, la modifi cación del Numeral 6.1.4. del Artículo 6º del Decreto de Alcaldía Nº 13- 2009-MSS; se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el Artículo 14º de la norma antes citada; siendo innecesaria la prepublicación, por cuanto, dicha modifi cación permitirá conservar el uso residencial de los lotes que son compatibles con zonas comerciales (vías establecidas en la Ordenanza 912-MML); Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, mediante Decretos de Alcaldía se reglamentan entre otros asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Jurídica mediante el Informe Nº 425-2010-GAJ-MSS y por la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Informe Nº 132-2010-GDU-MSS; y en atención a la encargatura del despacho de Alcaldía otorgada al Teniente Alcalde, mediante Resolución Nº 338-2010-RASS de fecha 16 de abril del 2010; y conforme a las facultades conferidas por el Art. 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car el Numeral 6.1.4. del Artículo 6º, del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS que quedará redactado de la siguiente forma: “6.1.4. Los lotes con zonifi cación RDA o RDM con frente a las vías establecidas en el Literal D.1. del Anexo Nº 02 – Consideraciones Normativas de la zonifi cación correspondiente a un sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana - de la Ordenanza 912-MML; son compatibles con el uso Comercial “CZ”, manteniendo las condiciones urbanísticas (sección de vías, alturas, retiros), que rigen al uso residencial, permitiéndose como máximo los dos primeros pisos para uso comercial (CZ)”, siendo el resto de la edifi cación de uso residencial. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINA Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía 485881-1