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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de abril de 2010 417999 Distritos Judiciales según calendario ofi cial. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS, publicado el 21 de noviembre de 2009, que ha dispuesto adelantar la vigencia de la citada norma procesal en el Distrito Judicial del Santa para el 1º de octubre del año en curso, corresponde dictar las medidas pertinentes con tal objeto; Segundo: Mediante Ley Nº 28994 se modifi có el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementará una organización de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal; Tercero: Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 958, prevé la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales, Unipersonales y Colegiados, por los mismos Jueces, pudiendo inclusive establecerse Juzgados Penales Supraprovinciales; Cuarto: Que, el proceso de implementación, se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal; b) Creación de órganos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversión resulte insufi ciente para diseñar la organización del nuevo despacho judicial; c) Creación de Juzgados Penales Liquidadores en número necesario, para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior en el menor tiempo posible; d) Crear una organización fl exible a efectos que de acuerdo al fl ujo de carga procesal los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan conformar Juzgado Penal Colegiado; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adición a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Penales Unipersonales o de la Investigación Preparatoria, respectivamente; y, f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgado de la Investigación Preparatoria; Quinto: Que, el Distrito Judicial del Santa atiende jurisdiccionalmente a cinco provincias del Departamento Ancash; con una población total aproximada de 543 830 habitantes conforme al último Censo de Población y Vivienda, y funcionan cuatro Salas Superiores Penales y Mixtas, nueve Juzgados Especializados Penales Permanentes, dos Juzgados Especializados Penales Transitorios; siete Juzgados Mixtos, y doce Juzgados de Paz Letrados; Sexto: Que, se ha diseñado una propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial orientada a brindar servicio efi ciente y racionalizado de los recursos presupuestarios para ese propósito, previstos en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Sétimo: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por haberse excusado de asistir, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial del Santa los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que se indica a continuación: PROVINCIA DEL SANTA - A partir del 1º de agosto de 2010 • La Segunda Sala Penal, en Sala Penal Liquidadora con competencia en todo el Distrito Judicial. • El Sexto y Sétimo Juzgados Penales, en Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores, con competencia en toda la provincia; excepto lo que compete a los órganos jurisdiccionales del Distrito de Nuevo Chimbote. - A partir del 1º de octubre de 2010 a) DISTRITO DE CHIMBOTE (Sede de la Corte Superior) • La Primera Sala Penal, en Sala Penal de Apelaciones con competencia en todo el Distrito Judicial. • El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales de la sede de la Corte Superior de Justicia, en Primer, Segundo y Tercer Juzgados de la Investigación Preparatoria, con competencia en toda la Provincia del Santa; excepto lo que compete a los órganos jurisdiccionales del Distrito de Nuevo Chimbote. • El Cuarto y Quinto Juzgados Penales de la sede de la Corte Superior de Justicia, en Primer y Segundo Juzgados Penales Unipersonales, con competencia en toda la Provincia del Santa; excepto lo que compete a los órganos jurisdiccionales del Distrito de Nuevo Chimbote. Cuando la exigencia del juzgamiento lo requiera conformarán Juzgado Penal Colegiado, con competencia Supraprovincial en todo el Distrito Judicial; siendo el caso que para conformar el colegiado, se convocará a magistrados de los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito de Nuevo Chimbote y de la Provincia de Casma o Huarmey. b) DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE (Módulo Básico de Justicia Nuevo Chimbote) - A partir del 1º de agosto de 2010 • Juzgado Penal Transitorio, en Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con igual competencia territorial que la de los órganos jurisdiccionales del citado distrito. Estando a los fi nes de lo dispuesto precedentemente, tanto como por necesidades del servicio, teniendo en cuenta que el funcionamiento del Juzgado Penal Transitorio vence el 30 de junio del año en curso, previo a la precitada conversión resulta necesario prorrogar su vigencia hasta el 31 de julio próximo. - A partir del 1º de octubre de 2010 • Juzgado Penal, en Juzgado de la Investigación Preparatoria; con igual competencia territorial que la de los órganos jurisdiccionales del citado distrito. PROVINCIA DE CASMA - A partir del 1º de octubre de 2010 • Juzgado Mixto Permanente en adición de funciones, como Juzgado Penal Unipersonal; con competencia territorial en toda la provincia así como en el Distrito de Quillo de la Provincia de Yungay, Departamento de Ancash. PROVINCIA DE HUARMEY - A partir del 1º de octubre de 2010 • Juzgado Mixto en adición de funciones, como Juzgado Penal Unipersonal; con competencia territorial en la citada provincia. • Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones, como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la citada provincia. PROVINCIA DE PALLASCA - CABANA - A partir del 1º de octubre de 2010 • Juzgado Mixto en adición de funciones, como Juzgado Penal Unipersonal; con competencia territorial en la citada provincia. • Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones, como Juzgado de la Investigación Preparatoria; con competencia territorial en la citada provincia.