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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de abril de 2010 418001 Declaran fundada solicitud y disponen traslado de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa a la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 119-2010-CE-PJ Lima, 13 de abril de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar, de salud de su señora madre y por razones del servicio, presentada por el señor Luis Alejandro Lévano Vergara, Juez Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el señor Luis Alejandro Lévano Vergara, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa, a una plaza vacante de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Lima, se sustenta en que tal como se advierte de fojas 11 a 12 el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 653-2004-CNM, del 16 de diciembre de 2004, lo nombró Vocal de la Corte Superior de Justicia del Santa habiendo desempeñado su labor en el referido Distrito Judicial desde el 27 de diciembre de 2004 hasta el 11 de marzo de 2007; Segundo: Asimismo, refi ere que por resolución expedida por este Órgano de Gobierno y comunicada mediante Ofi cio Nº 910-2007-CE-PJ de fecha 9 de marzo de 2007, fue designado en calidad de magistrado de segunda instancia integrante de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, razón por la que entonces se vio en la necesidad de trasladarse con su familia compuesta por su esposa y sus dos hijos, uno de ellos menor de edad, a la ciudad de Lima para cumplir con la delicada responsabilidad encomendada por el Órgano Supremo de Control, de conformidad con lo dispuesto por el Órgano de Gobierno del Poder Judicial; Tercero: Que, en tal sentido, y luego de su instalación en la ciudad de Lima para el cumplimiento de las funciones de control a su cargo, conforme al plan de estudios y currícula escolar correspondiente a la edad de su menor hijo A.D.L.A., entonces de 12 años pudo matricularlo en una Institución Educativa particular, donde ha cursado el Primer y Segundo Grado de Educación Secundaria satisfactoriamente, desarrollando en la actualidad el Tercer Grado de Secundaria, así como estudios de especialización en el idioma inglés. De igual modo refi ere que su señorita hija Katherine Natalie Lévano Alvarado, quien está a su cargo y de su esposa, al llegar a Lima, postuló e ingresó a una Universidad Particular, donde actualmente viene cursando estudios en la carrera de derecho; todo lo cual se encuentra debidamente acreditado con las constancias y documentación de fojas 77 a 81 y de fojas 83 a 86; Cuarto: Que, de otro lado, el señor Luis Alejandro Lévano Vergara refi ere que durante el tiempo que ha venido ejerciendo funciones en la ciudad de Lima como integrante de la Ofi cina de Control de la Magistratura de este Poder del Estado; fue designado dentro de la estructura del Órgano Supremo de Control como responsable del Equipo de Asistentes de la citada ofi cina, para posteriormente pasar a integrar la Unidad de Procesos Disciplinarios; asumiendo todas estas funciones con la dedicación y esfuerzo que tan elevada responsabilidad involucran; Quinto: Que, el nombrado magistrado con el propósito de brindar a su familia un mínimo de estabilidad, teniendo en cuenta que para entonces y por las razones precedentemente expuestas ya tenía residencia permanente en Lima, refi ere que mediante crédito hipotecario y conjuntamente con su esposa logró adquirir un departamento cuyas cuotas pactadas hasta el año 2022, viene cumpliendo con gran esfuerzo; motivo por el cual señala que de regresar a la sede judicial de origen para el desempeño de la función jurisdiccional correspondiente al título de su nombramiento, asumiría doble gasto por manutención familiar, estando al hecho que por las circunstancias ya descritas sería imposible para su familia regresar al Distrito Judicial del Santa, motivo por el cual tendría que asumir los gastos adicionales que demandaría costear sus viáticos, estadía, alimentación y otros conceptos que su residencia en lugar distinto al del hogar familiar en Lima implicaría, con el consiguiente desmedro económico; sin perjuicio de lo que es más grave aún, el desarraigo familiar que lamentablemente la separación de su familia de manera ineludible conllevaría, y la consecuente imposibilidad de prestar adecuadamente su apoyo físico, moral, afectivo y humano a su familia; Sexto: Que, el solicitante declara no tener incompatibilidad por parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad, segundo de afi nidad y por matrimonio con magistrado, personal administrativo y/o jurisdiccional, a lo que adjunta la Carta Nº 020-2009-SES-GPEJ-GG/PJ, por la cual el Sub Gerente de Escalafón de la Gerencia de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial pone en conocimiento la existencia de plazas vacantes de Juez Superior en el Distrito Judicial de Lima; Sétimo: Que, estando a lo señalado precedentemente y desprendiéndose del artículo 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, que el traslado por unidad familiar contiene dos supuestos de hecho, los mismos que tienen que darse en forma concurrente, para que proceda el traslado por Unidad Familiar, como son: i) Demostrar que el cónyuge del magistrado y/o hijos menores de edad o incapacitados, residen permanentemente y por razones justifi cadas, en el lugar a donde se solicita el traslado; y ii) Verifi car el supuesto relacionado a la temporalidad de la causal que motiva el traslado, entendido en el sentido que si la causal es anterior a su nombramiento, se podrá solicitar el traslado pasados cinco años, contados a partir de la fecha de su nombramiento, y si es sobreviniente tendrán que pasar dos años, computado desde la fecha en que se produjo la causal; Octavo: Sobre el particular, de la documentación obrante de fojas 11 a 13 aparece que el señor Luis Alejandro Lévano Vergara fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa mediante Resolución Nº 653-2004-CNM, del 16 de diciembre del 2004, circunstancia que corrobora que la causal por la que su cónyuge e hijos, uno de ellos menor de edad, tienen residencia permanente y justifi cada en el lugar de destino en la ciudad de Lima fue sobreviniente a su nombramiento como magistrado; Noveno: Que, siendo así, concurriendo los requisitos exigidos por la precitada norma reglamentaria; en estricto respeto al principio del interés superior del niño y del adolescente, que se materializa en el hecho de que es necesario que el menor actualmente de 14 años de edad, y por tanto en plena etapa adolescente, tenga cerca la fi gura paterna para su desarrollo integral, así como en la responsabilidad de la entidad y de la política del sistema de personal y de los órganos de dirección, de brindar a los magistrados y trabajadores judiciales, dentro del marco legal y estatutario, las facilidades que requieran para el mejor desempeño funcional en aras de que puedan desarrollarse con la tranquilidad que requiere su labor en el lugar donde de manera efectiva ejercen dicha función; y, que como en el caso materia de análisis, fue el destacado desempeño funcional del señor Luis Alejandro Lévano Vergara en la sede de origen lo que le valió para ser convocado y trasladado en su oportunidad para desempeñar una labor de tanta responsabilidad como es la de ejercer control de la magistratura en el órgano supremo de control con sede en Lima; el pedido de traslado formulado por el nombrado magistrado está justifi cado; Décimo: En consecuencia, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de unidad familiar expuestas por el nombrado magistrado a que se refi ere el artículo 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Superior; Undécimo: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por razones de salud de su señora madre y necesidades del servicio, que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre estos extremos, en razón a que la citada solicitud conforme se desprende de los considerandos precedentes resulta fundada por razones de unidad familiar; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley