Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2010 (27/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418001

Declaran fundada solicitud y disponen traslado de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 119-2010-CE-PJ
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar, de salud de su senora MORDAZA y por razones del servicio, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a una plaza vacante de igual jerarquia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se sustenta en que tal como se advierte de fojas 11 a 12 el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Nº 653-2004-CNM, del 16 de diciembre de 2004, lo nombro Vocal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA habiendo desempenado su labor en el referido Distrito Judicial desde el 27 de diciembre de 2004 hasta el 11 de marzo de 2007; Segundo: Asimismo, refiere que por resolucion expedida por este Organo de Gobierno y comunicada mediante Oficio Nº 910-2007-CE-PJ de fecha 9 de marzo de 2007, fue designado en calidad de magistrado de MORDAZA instancia integrante de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, razon por la que entonces se vio en la necesidad de trasladarse con su familia compuesta por su esposa y sus dos hijos, uno de ellos menor de edad, a la MORDAZA de MORDAZA para cumplir con la delicada responsabilidad encomendada por el Organo Supremo de Control, de conformidad con lo dispuesto por el Organo de Gobierno del Poder Judicial; Tercero: Que, en tal sentido, y luego de su instalacion en la MORDAZA de MORDAZA para el cumplimiento de las funciones de control a su cargo, conforme al plan de estudios y curricula escolar correspondiente a la edad de su menor hijo A.D.L.A., entonces de 12 anos pudo matricularlo en una Institucion Educativa particular, donde ha cursado el Primer y MORDAZA Grado de Educacion Secundaria satisfactoriamente, desarrollando en la actualidad el Tercer Grado de Secundaria, asi como estudios de especializacion en el idioma ingles. De igual modo refiere que su senorita hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien esta a su cargo y de su esposa, al llegar a MORDAZA, postulo e ingreso a una Universidad Particular, donde actualmente viene cursando estudios en la MORDAZA de derecho; todo lo cual se encuentra debidamente acreditado con las constancias y documentacion de fojas 77 a 81 y de fojas 83 a 86; Cuarto: Que, de otro lado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA refiere que durante el tiempo que ha venido ejerciendo funciones en la MORDAZA de MORDAZA como integrante de la Oficina de Control de la Magistratura de este Poder del Estado; fue designado dentro de la estructura del Organo Supremo de Control como responsable del Equipo de Asistentes de la citada oficina, para posteriormente pasar a integrar la Unidad de Procesos Disciplinarios; asumiendo todas estas funciones con la dedicacion y esfuerzo que tan elevada responsabilidad involucran; Quinto: Que, el nombrado magistrado con el proposito de brindar a su familia un minimo de estabilidad, teniendo en cuenta que para entonces y por las razones precedentemente expuestas ya tenia residencia permanente en MORDAZA, refiere que mediante credito hipotecario y conjuntamente con su esposa logro adquirir un departamento cuyas cuotas pactadas hasta el ano 2022, viene cumpliendo con gran esfuerzo; motivo por el cual senala que de regresar a la sede judicial de origen para el desempeno de la funcion jurisdiccional correspondiente al titulo de su nombramiento, asumiria doble gasto por manutencion familiar, estando al hecho que por las circunstancias ya descritas seria imposible para su familia regresar al Distrito Judicial del MORDAZA, motivo por el cual tendria que asumir los gastos adicionales que

demandaria costear sus viaticos, estadia, alimentacion y otros conceptos que su residencia en lugar distinto al del hogar familiar en MORDAZA implicaria, con el consiguiente desmedro economico; sin perjuicio de lo que es mas grave aun, el desarraigo familiar que lamentablemente la separacion de su familia de manera ineludible conllevaria, y la consecuente imposibilidad de prestar adecuadamente su apoyo fisico, moral, afectivo y humano a su familia; Sexto: Que, el solicitante declara no tener incompatibilidad por parentesco hasta el MORDAZA grado de consaguinidad, MORDAZA de afinidad y por matrimonio con magistrado, personal administrativo y/o jurisdiccional, a lo que adjunta la Carta Nº 020-2009-SES-GPEJ-GG/PJ, por la cual el Sub Gerente de Escalafon de la Gerencia de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial pone en conocimiento la existencia de plazas vacantes de Juez Superior en el Distrito Judicial de Lima; Setimo: Que, estando a lo senalado precedentemente y desprendiendose del articulo 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, que el traslado por unidad familiar contiene dos supuestos de hecho, los mismos que tienen que darse en forma concurrente, para que proceda el traslado por Unidad Familiar, como son: i) Demostrar que el conyuge del magistrado y/o hijos menores de edad o incapacitados, residen permanentemente y por razones justificadas, en el lugar a donde se solicita el traslado; y ii) Verificar el supuesto relacionado a la temporalidad de la causal que motiva el traslado, entendido en el sentido que si la causal es anterior a su nombramiento, se podra solicitar el traslado pasados cinco anos, contados a partir de la fecha de su nombramiento, y si es sobreviniente tendran que pasar dos anos, computado desde la fecha en que se produjo la causal; Octavo: Sobre el particular, de la documentacion obrante de fojas 11 a 13 aparece que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA mediante Resolucion Nº 653-2004-CNM, del 16 de diciembre del 2004, circunstancia que corrobora que la causal por la que su conyuge e hijos, uno de ellos menor de edad, tienen residencia permanente y justificada en el lugar de destino en la MORDAZA de MORDAZA fue sobreviniente a su nombramiento como magistrado; Noveno: Que, siendo asi, concurriendo los requisitos exigidos por la precitada MORDAZA reglamentaria; en estricto respeto al MORDAZA del interes superior del MORDAZA y del adolescente, que se materializa en el hecho de que es necesario que el menor actualmente de 14 anos de edad, y por tanto en plena etapa adolescente, tenga cerca la figura paterna para su desarrollo integral, asi como en la responsabilidad de la entidad y de la politica del sistema de personal y de los organos de direccion, de brindar a los magistrados y trabajadores judiciales, dentro del MORDAZA legal y estatutario, las facilidades que requieran para el mejor desempeno funcional en aras de que puedan desarrollarse con la tranquilidad que requiere su labor en el lugar donde de manera efectiva ejercen dicha funcion; y, que como en el caso materia de analisis, fue el destacado desempeno funcional del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la sede de origen lo que le valio para ser convocado y trasladado en su oportunidad para desempenar una labor de MORDAZA responsabilidad como es la de ejercer control de la magistratura en el organo supremo de control con sede en Lima; el pedido de traslado formulado por el nombrado magistrado esta justificado; Decimo: En consecuencia, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de unidad familiar expuestas por el nombrado magistrado a que se refiere el articulo 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Superior; Undecimo: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por razones de salud de su senora MORDAZA y necesidades del servicio, que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre estos extremos, en razon a que la citada solicitud conforme se desprende de los considerandos precedentes resulta fundada por razones de unidad familiar; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley

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