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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de abril de 2010 418005 Además, deberán tener en cuenta los aspectos técnicos siguientes: CALZADAS: Podrán ser del Tipo Rígido o Flexible, con la califi cación del tipo de habilitación B, y las dimensiones y características de los componentes de las calzadas, serán las que resulten del diseño estructural, tomando en cuenta la carga por efecto del tránsito vehicular a soportar en su vida útil y el tipo de terreno de fundación. ACERAS: Serán de concreto de calidad fc = 140 kg/ cm2 de espesor 0.15 m y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m y el acabado será con mezcla de cemento y arena fi na en proporción 1.2 de un centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. conjuntas de 3/4” cada 5 ml. SARDINELES: En los extremos expuestos de la aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 m. ancho x 0.30 m altura de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial 069-2001-MTC/15.04 y el Reglamento Nacional de Edifi caciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados. OBRAS SANITARIAS: Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de agua potable y alcantarillado que apruebe SEDAPAL. ELECTRICIDAD. Los interesados deberán poner en conocimiento de las empresas concesionarias, la fecha de inicio y terminó de las obras; los mismos que serán ejecutadas de acuerdo a los proyectos aprobados por la respectiva empresa prestadora de servicios. INSTALACIONES TELEFÓNICAS: Para las instalaciones telefónicas, instalaciones de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica. Artículo Tercero.- DISPONER a la Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días el pago del défi cit de aporte reglamentario a redimirse en dinero por Ministerio de Educación de un área útil de 71.98 m2, antes de la recepción de obras, a favor del Ministerio de Educación, dejando en garantía el Lote 7 de la Manzana B de la Urbanización Huertos del Naranjal, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción de la presente resolución en el Sistema Nacional de Registros, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo la Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, asumir los gastos para tales fi nes, dentro de los treinta (30) días hábiles de haber tomado válidamente conocimiento del citado acto administrativo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, y Gerencia de Administración y Finanzas, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bines Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda, sin perjuicio de identifi car las infracciones administrativas e imponer las sanciones que corresponda por venta de lotes sin contar con autorización municipal o habilitación urbana aprobada. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir copia certifi cada del Expediente Técnico y la presente resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación, sin perjuicio de comunicar el tenor del mencionado acto administrativo a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, Servicio de Parques de Lima, Fondo Metropolitano de Renovación Urbana y Ministerio de Educación. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la notifi cación del presente acto administrativo a la Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ANDRÉS ALCALDE ARIAS Gerente Municipal 485818-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el D.A. Nº 13-2009-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2010-MSS. Santiago de Surco, 23 de abril de 2010 EL TENIENTE ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 132-2010-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre propuesta de modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194 modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y en concordancia, con el Artículo 195º inciso 6) de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativa, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Asimismo, el Artículo 74º de la Ley citada, señala que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de sus competencia; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 912 aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de Santiago de Surco del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; disponiendo en el Artículo 8º, que la Municipalidad de Santiago de Surco, en estricta sujeción a las normas aprobadas por la mencionada Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaño Mínimo de Departamentos y Otros para su aplicación en la jurisdicción distrital; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20.07.2006 aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente