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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (27/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de abril de 2010 418000 PROVINCIA DE CORONGO - A partir del 1º de octubre de 2010 • Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal; con competencia territorial en la citada provincia. • Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones, como Juzgado de la Investigación Preparatoria; con competencia territorial en la citada provincia. Artículo Segundo.- Crear en el Distrito Judicial del Santa, los siguientes órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DEL SANTA a) DISTRITO DE CHIMBOTE (Sede de la Corte Superior) - A partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución • Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, con competencia territorial en toda la provincia; excepto lo que compete a los órganos jurisdiccionales del Distrito de Nuevo Chimbote. Para efectos de llevar a cabo las creaciones antes citadas y estando a las limitaciones de carácter presupuestario, los recursos para las referidas creaciones se obtendrán de la supresión del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Huaura, de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre; de conformidad con lo señalado en el artículo tercero de la presente resolución. - A partir del 01 de agosto de 2010 • Sala Penal Liquidadora Transitoria, con competencia en todo el Distrito Judicial. b) DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE (Módulo Básico de Justicia Nuevo Chimbote) - A partir del 1º de octubre de 2010 • Juzgado Penal Unipersonal, con igual competencia territorial que la de los órganos jurisdiccionales del citado distrito. PROVINCIA DE CASMA - A partir del 1º de agosto de 2010 • Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en toda la provincia así como en el Distrito de Quillo, Provincia de Yungay y Departamento de Ancash. - A partir del 1º de octubre de 2010 • Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en toda la provincia así como en el Distrito de Quillo, Provincia de Yungay y Departamento de Ancash. PROVINCIA DE HUARMEY - A partir del 1º de agosto de 2010 • Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la citada provincia. PROVINCIA DE PALLASCA - CABANA - A partir del 1º de agosto de 2010 • Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la citada provincia. PROVINCIA DE CORONGO - A partir del 1º de agosto de 2010 • Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la citada provincia. Al término de seis (6) meses de funcionamiento se reubicará en la sede de la Corte Superior de Justicia, como Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Artículo Tercero.- Dar por concluido el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la sede de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a fi n de que puedan llevarse a cabo las creaciones de los tres Juzgados Penales Liquidadores de la sede de la Corte Superior de Justicia del Santa establecidas en el artículo precedente. En tal sentido, los expedientes del precitado Juzgado Penal Colegiado Transitorio cuyo funcionamiento se deja sin efecto deberán remitirse al Juzgado Penal Colegiado conformado por los Juzgados Penales Unipersonales a que se refi ere el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 254-2009-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Los órganos jurisdiccionales que asuman los procesos conforme al Nuevo Código Procesal Penal, lo harán bajo el criterio de “carga cero”, excepto los Juzgados Mixtos. Artículo Quinto.- Los Juzgados Penales Unipersonales de Pallasca y Corongo conformarán excepcionalmente, cuando el sistema lo requiera, el Juzgado Penal Colegiado del Distrito Judicial con los restantes Juzgados Penales Unipersonales. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes normas complementarias: • Las Salas Penales y Juzgados Penales Liquidadores asumirán la carga procesal de todos los procesos tramitados bajo el régimen procesal penal anterior, hasta su culminación. • Los órganos jurisdiccionales liquidadores con carácter transitorio funcionarán por el plazo de seis meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. • Los Juzgados Penales Colegiados estarán conformados por Jueces Especializados Penales. Artículo Sétimo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia del Santa y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución y una adecuada implementación del Código Procesal Penal. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto o modifi car según corresponda las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Noveno.- Los gastos que genere la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial del Santa, serán con cargo a las partidas presupuestales correspondientes al Año Fiscal 2010, y a las establecidas de conformidad con la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Artículo Décimo.- Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de los recursos económicos necesarios que permitan la implementación de los órganos jurisdiccionales materia de la presente resolución, conforme a lo previsto en el calendario ofi cial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal y a la cuantifi cación sustentada y aprobada de inversión para dicho efecto en el citado Distrito Judicial. Artículo Undécimo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia del Santa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE 485894-1