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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de abril de 2010 418041 Que, la indicada Resolución 030 también dispuso que las etapas pendientes de la fi jación del VAD del Sector Típico 1, deban regirse por el cronograma que como Anexo forma parte integrante de dicha resolución. 2. PRORROGA DE PLAZOS Que, conforme se establece en el ítem c) del cronograma de fi jación del VAD del Sector Típico 1, Anexo de la Resolución 030, relacionado con la fi jación tarifaria de distribución eléctrica para el período noviembre 2009 – octubre 2013, el 30 de abril de 2010, es la fecha límite para que el OSINERGMIN prepublique el Proyecto de Resolución de Fijación y la relación de información que lo sustenta, así como la convocatoria a Audiencia Pública; Que, a la fecha se viene llevando a cabo la revisión del Valor Nuevo de Reemplazo de subestaciones, para lo cual se solicitó información adicional a Edelnor S.A.A., a fi n de que demuestre fehacientemente si las subestaciones se encuentran en terrenos públicos o privados, siendo el caso que la revisión de la información alcanzada aún no se concluye por cuanto el proceso incluye la verifi cación de la documentación recibida por dicha empresa con posteriores traslados de observaciones y requerimientos, y adicionalmente, se han venido cursando comunicaciones y realizado trámites ante otras entidades, como la Superintendencia de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, el proceso de verifi cación que viene realizando el OSINERGMIN debe incluir trabajos de campo y nuevas solicitudes a entidades estatales y/o privadas en donde se encuentran ubicadas las subestaciones que no cuentan con inscripción registral, en aras de la búsqueda de la verdad de los hechos y en cumplimiento del Principio de Verdad Material, lo que obliga a ampliar los plazos inicialmente previstos en el cronograma a que se hizo referencia; Que, se ha emitido el Informe Nº 154-2010-GART de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas; Con el voto unánime de los miembros del Consejo Directivo de OSINERGMIN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de los plazos previstos en el Cronograma de Fijación del VAD del Sector Típico 1 que, como Anexo, formó parte de la Resolución OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/CD, a partir del ítem c), obligando, por tanto, a correr las demás fechas previstas en dicho cronograma, como sigue: Cronograma de Fijación del VAD del Sector Típico 1 Regulación Tarifaria de Distribución Eléctrica 2009 - 2013 Resolución OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/CD Ítem Proceso Órgano Fecha Límite c Prepublicación del Proyecto de Resolución de Fijación y de la Relación de Información que lo sustenta, y Convocatoria a Audiencia Pública del OSINERGMIN OSINERGMIN 28/05/2010 d Audiencia Pública del OSINERGMIN OSINERGMIN 08/06/2010 Ítem Proceso Órgano Fecha Límite e Opiniones y Sugerencias de los interesados respecto a la Prepublicación Interesados OSINERGMIN 22/06/2010 f Publicación de la Resolución de Fijación OSINERGMIN 22/07/2010 g Interposición de Recursos de Reconsideración (de ser el caso) Interesados 17/08/2010 h Publicación de los Recursos de Reconsideración y Convocatoria a Audiencia Pública OSINERGMIN 24/08/2010 i Audiencia Pública para sustentación de Recursos de Reconsideración OSINERGMIN Recurrentes 08/09/2010 j Opiniones y Sugerencias sobre los Recursos de Reconsideración Interesados Legitimados OSINERGMIN 22/09/2010 k Resolución de Recursos de Reconsideración OSINERGMIN 29/09/2010 l Publicación de las Resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideración OSINERGMIN 04/10/2010 m Audiencias solicitadas por las Empresas Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios (Artículo 8º de la Ley 27838) Interesados Desde el inicio hasta el fi nal del proceso Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Nº 154- 2010-GART como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 154-2010-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 486433-6 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen exclusión de acciones preferentes con derecho a voto emitidas por el Banco de Comercio del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 029-2010-EF/94.06.3 Lima, 22 de abril de 2010 VISTOS: El expediente N° 201011504 así como el Informe Interno N° 251-2010-EF/94.06.3, del 22 de abril de 2009, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV N° 035-2005- EF/94.45 del 03 de junio de 2005, se inscribieron en el Registro Público del Mercado de Valores, las acciones preferentes con derecho a voto emitidas por el Banco de Comercio; Que, el Banco de Comercio mediante acuerdo de Junta General de Accionistas del 08 de enero de 2010, acordó convertir las acciones preferentes en acciones comunes, eliminando en consecuencia la mencionada clase de acciones preferentes; Que, previamente, la Junta Especial Universal de Accionistas de Acciones Preferentes del Banco de