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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de abril de 2010 418039 Que, cumpliendo con lo establecido en las resoluciones mencionadas anteriormente, las empresas de distribución eléctrica han proporcionado la información correspondiente, habiendo OSINERGMIN efectuado las observaciones y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica cuyos sistemas de distribución eléctrica tienen una demanda máxima mayor a 12 MW; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 065- 2009-OS/CD se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y al VADBT de diversos sistemas de distribución eléctrica para el período mayo 2009 - octubre 2009 y con Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009- OS/CD con los nuevos factores de caracterización de la carga y expansión de pérdidas se actualizó el FBP para el período noviembre 2009 – abril 2010, siendo por tanto necesario la aprobación del FBP para el período mayo 2010 – abril 2011; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa de distribución eléctrica Edelnor vigente desde el 01 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011. Empresa Sistema FBP Edelnor Lima Norte FBP MT 0,9489 FBP BT 1,0011 Artículo 2º.- Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12 MW vigente desde el 01 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011. Empresa Sistema FBP Edelnor Huaral-Chancay Huacho 0,9249 Supe-Barranca Electrocentro Huancayo 0,9692 Electronorte Chiclayo 0,8895 Chiclayo Baja Densidad Hidrandina Chimbote Trujillo 0,9318 Caraz-Carhuaz-Huaraz Electronoroeste Piura Tumbes 1,0147 Sullana Paita Electro Oriente Iquitos 0,8860 Electro Puno Juliaca 1,1038 Electrosur Ilo 0,9626 Tacna Electro Sur Este Cusco 0,8947 Electro Sur Medio Chincha Ica 0,9136 Pisco Ica Baja Densidad Electro Ucayali Pucallpa 0,9101 Luz del Sur Lima Sur 0,9428 Seal Arequipa 0,9116 Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 150-2010-GART y Nº 153-2010- GART, en la página web del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 486433-4 Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa Trimestral de Transferencias Externas mayo - julio 2010 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 096-2010-OS/CD Lima, 26 de abril de 2010 VISTOS: Las Leyes Nº 27510 y Nº 28307, mediante las cuales se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al período febrero 2010 – abril 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 27510, se creó el FOSE dirigido a favorecer el acceso y la permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que la sustituya; Que, conforme a la citada Ley Nº 27510, OSINERGMIN quedó encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del mencionado FOSE, aprobándose a través de la Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD y modifi catorias, la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 689-2007-OS/CD, modifi cado mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 223-2009-OS/CD; Que, asimismo, el Artículo 2º de la Ley Nº 27510, dispone que OSINERGMIN establecerá el factor de recargo en la facturación de los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el Artículo 1º de dicha Ley, en función a un porcentaje determinado tomando en cuenta la proyección de las ventas del período siguiente, debiendo el OSINERGMIN efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; estableciéndose, igualmente en el Artículo 3º de dicha norma, modifi cada por Ley Nº 28307, que corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha Ley; Que, de otro lado, mediante Ley Nº 28307 se modifi caron y ampliaron los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, disponiéndose además la vigencia indefi nida del FOSE; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 010- 2010-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al período febrero 2010 – abril 2010, siendo por tanto necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el período mayo 2010 – julio 2010; Que, la actualización de las tarifas de los costos de conexión eléctrica, importes de corte y reconexión a la red de distribución eléctrica y valor agregado de distribución (VAD)