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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423223 encuentran facultados a solicitar que cualquier disposición superior, la cual considere que contraviene lo dispuesto en la presente Directiva, le sea cursada por escrito, pudiendo rechazarla con el debido fundamento. En cualquier caso deberá observar la vía jurídica competente. En ningún caso, el cumplimiento de una orden superior será considerado como excusa admisible para atenuar o eximir responsabilidades por haber infringido la presente Directiva. Las quejas y denuncias contra los empleados públicos que contravengan esta Directiva o cualquier norma administrativa, electoral o penal, podrán ser presentadas por las organizaciones políticas, los candidatos o los ciudadanos en las ofi cinas administrativas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras; ante la Defensoría del Pueblo y ante los organismos de supervisión del Sistema Electoral o los reconocidos por éstos, en todo el territorio nacional. VII DISPOSICIONES 7.1. Disposición General El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, declara y garantiza su absoluta transparencia y neutralidad en el proceso electoral del año 2010. Para tal efecto, dispone que los Órganos Desconcentrados, Programas y/ o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras, así como sus respectivos empleados públicos, tienen la obligación de velar por el desarrollo de un proceso electoral sin interferencias ni presiones, que permita que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma autentica, espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia. 7.2. Disposiciones Específi cas Los funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, están prohibidos de: a) Realizar proselitismo político y cualquier actividad política partidaria o electoral antes y durante el proceso electoral, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, así como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo, bajo responsabilidad. Igualmente en dichas oportunidades no podrán asistir a ningún comité u organización política, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una organización política o candidato. b) Utilizar su cargo para orientar el voto o ejercer presión sobre los benefi ciarios de programas estatales y dependencias adscritas al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con la fi nalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato que participe en el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2010, bajo responsabilidad. c) Utilizar, directa o indirectamente, el patrimonio y los recursos institucionales o confi ados a su administración, para realizar proselitismo político o cualquier actividad política partidaria o electoral antes y durante el proceso electoral, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales e instituciones públicas, así como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo, bajo responsabilidad. Igualmente en dichas oportunidades no podrán asistir a ningún comité u organización política, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una organización política o candidato. La infracción de esta prohibición constituye un agravante, por el uso indebido de los recursos del Estado. d) Utilizar locales destinados a ejercer las actividades o servicios públicos para realizar reuniones o actos políticos o para elaborar o difundir, propaganda de naturaleza política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participen en el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2010, utilizando para ello los medios de comunicación escrita, radial o televisiva de propiedad del Estado, o difundan mensajes subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización política. Esta disposición incluye el uso de las páginas web y del correo electrónico administrado o contratado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, Unidades Ejecutoras. Asimismo, está prohibido el uso de otros recursos del Estado, para los mismos fi nes, incluyendo tanto a los recursos obtenidos a través del Tesoro Público y los recursos directamente recaudados, como a los provenientes de las agencias de cooperación internacional. Esta prohibición se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos en fuentes de fi nanciamiento de dicha cooperación e) Interferir en los actos preparatorios vinculados al Proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2010, ni en el funcionamiento de las mesas de sufragio o de cualquier otro órgano del Sistema Electoral. Asimismo, están prohibidos de ejercer presión sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto. Los órganos pertinentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos, y las Unidades Ejecutoras, notifi carán a quienes se encuentren con Contrato Administrativo de Servicios - CAS, de prácticas pre profesionales y profesionales, que es causal de resolución el incumplimiento de los principios y obligaciones contenidas en la presente Directiva. VIII. SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Directiva, en la medida que constituyan acciones sancionables conforme al Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo; al Decreto Legislativo Nº 276; y a la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, será sancionado conforme a lo establecido en dichas normas y sus respectivos Reglamentos. La sanción o penalidad aplicable no exime de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. 526695-1 Disponen la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2010 - 2011, suscrita entre la CAPECO y la FTCCP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2010-TR Lima, 4 de agosto de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 305-2010-MTPE/2/12.210 del 26 de julio de 2010, del Sub Director (e) de Negociaciones Colectivas; el Ofi cio Nº 583-2010-MTPE/2/12.2 del 26 de julio de 2010, de la Directora (e) de la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos; el Ofi cio Nº 1914- 2010/MTPE/2/12.1 del 27 de julio de 2010, del Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao; y el Ofi cio Nº 1402-2010-MTPE/2/11.1 del 27 de julio de 2010, de la Directora Nacional (e) de Relaciones de Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2005- TR del 5 de octubre de 2005, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR del 5 de setiembre de 2006, se dispuso que los convenios colectivos, u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio, registrados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción; Que, mediante documento de vistos, la Directora Nacional (e) de Relaciones de Trabajo, remite a la Alta Dirección, para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Acta Final de la Negociación