Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2010 (05/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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encuentran facultados a solicitar que cualquier disposicion superior, la cual considere que contraviene lo dispuesto en la presente Directiva, le sea cursada por escrito, pudiendo rechazarla con el debido fundamento. En cualquier caso debera observar la via juridica competente. En ningun caso, el cumplimiento de una orden superior sera considerado como excusa admisible para atenuar o eximir responsabilidades por haber infringido la presente Directiva. Las quejas y denuncias contra los empleados publicos que contravengan esta Directiva o cualquier MORDAZA administrativa, electoral o penal, podran ser presentadas por las organizaciones politicas, los candidatos o los ciudadanos en las oficinas administrativas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Organos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras; ante la Defensoria del Pueblo y ante los organismos de supervision del Sistema Electoral o los reconocidos por estos, en todo el territorio nacional. VII DISPOSICIONES 7.1. Disposicion General El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, declara y garantiza su absoluta transparencia y neutralidad en el MORDAZA electoral del ano 2010. Para tal efecto, dispone que los Organos Desconcentrados, Programas y/ o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras, asi como sus respectivos empleados publicos, tienen la obligacion de velar por el desarrollo de un MORDAZA electoral sin interferencias ni presiones, que permita que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma autentica, espontanea y libre, dentro del MORDAZA constitucional y legal que regula la materia. 7.2. Disposiciones Especificas Los funcionarios, empleados publicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Organos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras, independientemente de su regimen laboral y/o contractual, estan prohibidos de: a) Realizar proselitismo politico y cualquier actividad politica partidaria o electoral MORDAZA y durante el MORDAZA electoral, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales del Sector Trabajo y Promocion del Empleo, asi como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo, bajo responsabilidad. Igualmente en dichas oportunidades no podran asistir a ningun comite u organizacion politica, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una organizacion politica o candidato. b) Utilizar su cargo para orientar el MORDAZA o ejercer presion sobre los beneficiarios de programas estatales y dependencias adscritas al Sector Trabajo y Promocion del Empleo, con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organizacion politica o candidato que participe en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales de 2010, bajo responsabilidad. c) Utilizar, directa o indirectamente, el patrimonio y los recursos institucionales o confiados a su administracion, para realizar proselitismo politico o cualquier actividad politica partidaria o electoral MORDAZA y durante el MORDAZA electoral, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales e instituciones publicas, asi como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo, bajo responsabilidad. Igualmente en dichas oportunidades no podran asistir a ningun comite u organizacion politica, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una organizacion politica o candidato. La infraccion de esta prohibicion constituye un agravante, por el uso indebido de los recursos del Estado. d) Utilizar locales destinados a ejercer las actividades o servicios publicos para realizar reuniones o actos politicos o para elaborar o difundir, propaganda de naturaleza politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participen en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales de 2010, utilizando para ello los medios de comunicacion escrita, radial o televisiva de propiedad del Estado, o difundan mensajes subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer

determinada candidatura u organizacion politica. Esta disposicion incluye el uso de las paginas web y del correo electronico administrado o contratado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Organos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, Unidades Ejecutoras. Asimismo, esta prohibido el uso de otros recursos del Estado, para los mismos fines, incluyendo tanto a los recursos obtenidos a traves del Tesoro Publico y los recursos directamente recaudados, como a los provenientes de las agencias de cooperacion internacional. Esta prohibicion se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos en MORDAZA de financiamiento de dicha cooperacion e) Interferir en los actos preparatorios vinculados al MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales de 2010, ni en el funcionamiento de las mesas de sufragio o de cualquier otro organo del Sistema Electoral. Asimismo, estan prohibidos de ejercer presion sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto. Los organos pertinentes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Organos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos, y las Unidades Ejecutoras, notificaran a quienes se encuentren con Contrato Administrativo de Servicios - CAS, de practicas pre profesionales y profesionales, que es causal de resolucion el incumplimiento de los principios y obligaciones contenidas en la presente Directiva. VIII. SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Directiva, en la medida que constituyan acciones sancionables conforme al Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo; al Decreto Legislativo Nº 276; y a la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento, sera sancionado conforme a lo establecido en dichas normas y sus respectivos Reglamentos. La sancion o penalidad aplicable no exime de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.

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Disponen la publicacion del Acta Final de la Negociacion Colectiva en Construccion Civil 2010 - 2011, suscrita entre la CAPECO y la FTCCP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 187-2010-TR
MORDAZA, 4 de agosto de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 305-2010-MTPE/2/12.210 del 26 de MORDAZA de 2010, del Sub Director (e) de Negociaciones Colectivas; el Oficio Nº 583-2010-MTPE/2/12.2 del 26 de MORDAZA de 2010, de la Directora (e) de la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos; el Oficio Nº 19142010/MTPE/2/12.1 del 27 de MORDAZA de 2010, del Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA ­ Callao; y el Oficio Nº 1402-2010-MTPE/2/11.1 del 27 de MORDAZA de 2010, de la Directora Nacional (e) de Relaciones de Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 290-2005TR del 5 de octubre de 2005, modificada por Resolucion Ministerial Nº 314-2006-TR del 5 de setiembre de 2006, se dispuso que los convenios colectivos, u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de MORDAZA de actividad o de gremio, registrados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su recepcion; Que, mediante documento de vistos, la Directora Nacional (e) de Relaciones de Trabajo, remite a la Alta Direccion, para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Acta Final de la Negociacion

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