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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423242 interferencias sobre los servicios de comunicaciones personales que operan en la banda 1 850 – 1 910 MHz apareada con la banda 1 930 – 1990 MHz; Que, en tal sentido, corresponde modifi car las canalizaciones antes referidas, en los términos recomendados por el Comité Consultivo del PNAF y la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar Aprobar la canalización de la banda 2 300 – 2 400 MHz, en los términos siguientes: Banda 2 300 – 2 400 MHz (Servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico) BLOQUE Banda de frecuencias (MHz) A 2 300,0 2 330,0 B 2 330,0 2 360,0 C 2 360,0 2 390,0 Guarda 2 390,0 2 400,0 Artículo 2º.- Modifi car Modifi car la canalización de la banda 1 910 – 1 930 MHz aprobada por Resolución Viceministerial Nº 268-2005- MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nos. 039 y 512-2006-MTC/03 y 516-2007-MTC/03, en los siguientes términos: Banda 1 910 - 1 930 MHz (Servicios públicos utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico) Banda Rango de frecuencias (MHz) BW: 5 MHz Guarda 1 910 1 915 A 1 915 1 920 B 1 920 1 925 Guarda 1 925 1 930 Artículo 3º.- Derogación Derogar la canalización de la banda 2 200 – 2 400 MHz aprobada por Resolución Viceministerial Nº 268-2005- MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nos. 039 y 512-2006-MTC/03 y 516-2007-MTC/03. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 525097-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Chimbote RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 091-2010-000080-SUNAT/3S0000 Chimbote, 16 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación del Auxiliar Coactivo y designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Chimbote para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Chimbote, al señor GEORGE WILLIANS CHAVEZ LIRA. Artículo 2º.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Chimbote, al señor ELMO CALATAYUD CHUMBES. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY LUIS PALOMINO BORJA Intendente Intendencia Aduana de Chimbote 526119-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran desafectación de la condición de dominio público de predio ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 114-2010/SBN-GO-JAD San Isidro, 27 de julio de 2010 Visto el Expediente Nº 122-2010/SBNJAD, correspondiente al trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado de 83.30 m², constituido por el Lote 14 de la Manzana C del Asentamiento Humano Paz y Amistad del Sector Villa El Maestro, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado;