Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2010 (07/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2010

uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de Independencia del Distrito de Alto MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 527713-4

Imponen medida disciplinaria de destitucion a servidor por su actuacion como Secretario del Decimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 349-2008-LIMA MORDAZA, veintisiete de MORDAZA de dos mil diez. VISTA: La Investigacion ODICMA numero trescientos cuarenta y nueve guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA Chepe Saco por su actuacion como Secretario del Decimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero dieciseis expedida con fecha veintinueve de diciembre de dos mil ocho, obrante de fojas ciento cincuenta y cuatro a ciento sesenta y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, analizados los recaudos se tiene que ante el extravio del Expediente Nº 355-2005, que contiene el MORDAZA penal seguido ante el Decimo Primer Juzgado Penal de MORDAZA contra Ketty Lyliana MORDAZA MORDAZA como autora del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, producido el veintiuno de MORDAZA de dos mil ocho; el magistrado a cargo del referido organo jurisdiccional mediante resolucion numero tres del doce de diciembre de dos mil cinco, abrio investigacion sumaria a todo el personal incluyendo al servidor investigado Chepe Saco, por su actuacion como Secretario Judicial del mencionado juzgado; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-,

donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Que, precisa senalar que el servidor investigado no efectuo su descargo a pesar de haber sido debidamente notificado en la direccion que aparece como suya en la ficha del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme se evidencia a folios ciento diez y setenta y ocho; razon por la cual fue declarado rebelde mediante resolucion de folios cinco disponiendose que su conducta sera evaluada de acuerdo a las reglas de la MORDAZA critica conforme lo preve el articulo cincuenta y cuatro, literal b), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, Quinto: Que, de la declaracion indagatoria de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidora encargada de la Mesa de Partes del Decimo Primer Juzgado de MORDAZA, obrante de folios noventa y uno y noventa y dos; asi como de los cargos de recepcion de folios noventa y tres y noventa y cuatro, respectivamente, se desprende que el MORDAZA extraviado era identificable con el numero de denuncia sesenta y nueve guion dos mil cinco (asignada por el Ministerio Publico), numero de ingreso trece mil doscientos cuarenta y siete guion dos mil cinco (numeracion asignada por la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales de Lima) y numero trescientos cincuenta y tres guion dos mil ocho (asignado por el Juzgado); coligiendose que los actuados fueron recepcionados por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en esa misma ficha hace entrega de la denuncia y el Atestado Policial al Secretario investigado MORDAZA Chistian Chepe Saco, ademas de ello, del dinero incautado: un billete de cien dolares americanos, tres billetes de cien nuevos soles, dos billetes de veinte y diez nuevos soles, una moneda de cinco nuevos soles, dos monedas de dos nuevos soles y una moneda de un MORDAZA sol; Sexto: Asimismo, de la MORDAZA emitida por el Jefe de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, obrante a folios ciento cuarenta y nueve, se tiene que el investigado fue contratado como Auxiliar Jurisdiccional, desempenandose conforme se evidencia de los recaudos como Secretario de Juzgado asignado al Decimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, desde el nueve de diciembre de dos mil tres hasta el treinta de diciembre de dos mil cinco, evidenciandose cierta discordancia con la fecha en que el servidor investigado habria renunciado al cargo; esto es, el tres de octubre de dos mil cinco, en que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asumio la referida Secretaria; debiendo tenerse en cuenta en este extremo el MORDAZA de primacia de la realidad o verdad material previsto en el numeral uno punto once del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Setimo: Que, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien asumio la Secretaria que habia estado a cargo del investigado, desde el tres de octubre de dos mil cinco hasta el dieciseis de noviembre del mismo ano, afirma en su declaracion indagatoria de folios ochenta y ocho a ochenta y nueve, que cuando recibio el aludido cargo el secretario investigado no le entrego directamente ningun inventario de los expedientes que dejaba, habiendole entregado el doctor MORDAZA MORDAZA, Juez del Decimo Primer Juzgado de MORDAZA, en cuyo inventario no se encontraba el referido expediente; agrega haber encontrado en un desorden total la referida Secretaria, por lo cual durante los dias que laboro en esta, se dedico a ordenarla, no teniendo conocimiento de documento alguno relacionado al expediente desaparecido; Octavo: Que, aunado a ello, segun se evidencia de la razon emitida por el Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte, obrante a folios sesenta; no se tiene conocimiento alguno respecto a que el ex Secretario Chepe Saco MORDAZA depositado al Banco de la Nacion el dinero incautado al procesado, el cual fue

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