Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES
CAPITULO II DEFINICIONES

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viaje, la congestion vehicular, la contaminacion ambiental y los accidentes de MORDAZA, incidiendo significativamente en la productividad de las actividades economicas y en el bienestar de la poblacion, especialmente la de menores ingresos; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento Nacional del Sistema Electrico de Transporte de Pasajeros en vias ferreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de promover y facilitar la instalacion de dichos medios de transporte a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Nacional del Sistema Electrico de Transporte de Pasajeros en vias ferreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional Aprobar el Reglamento Nacional del Sistema Electrico de Transporte de Pasajeros en vias ferreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de un (01) Titulo Preliminar, once (11) titulos, catorce (14) capitulos, noventa y uno (91) articulos, dos (02) disposiciones complementarias finales y un (01) anexo unico. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Articulo 3.- Terminos empleados Para los efectos del presente Reglamento, los terminos que a continuacion se senalan tienen el siguiente significado: 3.1 Actividad ferroviaria: Acciones relacionadas con el diseno, la planificacion, construccion, mejoramiento, rehabilitacion y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria; el transporte y la operacion ferroviaria; y el mantenimiento, rehabilitacion y mejoramiento de vehiculos ferroviarios. 3.2 Accidente ferroviario: Acontecimiento subito e imprevisto, directamente vinculado con la actividad ferroviaria, que causa o puede causar dano a las personas, a la propiedad y/o al medio ambiente. 3.3 Anden: Acera que se construye en las estaciones, al lado de la via ferrea principal, debidamente senalizada, de longitud igual o mayor a la longitud de los trenes de pasajeros, de ancho suficiente para albergar al publico en situaciones de alta demanda y emergencia; con la altura conveniente y a una distancia minima de separacion con el piso de los coches, para que los viajeros aborden o desembarquen de los coches. 3.4 Autoridad competente: Autoridad con facultades asignadas en relacion a las actividades ferroviarias que se desarrollen en el Sistema Electrico de Transporte. 3.5 Balasto: Material granular seleccionado que se utiliza para recibir y distribuir sobre la plataforma, las cargas estaticas y dinamicas provenientes de la via y de los vehiculos ferroviarios, restringir el movimiento lateral, longitudinal y vertical de la via con el objeto de mantenerla en su correcto alineamiento y nivelacion longitudinal y transversal, cuando se halle bajo las cargas dinamicas impuestas por los vehiculos ferroviarios y el esfuerzo termico producido en los rieles por las variaciones de temperatura; y permitir la filtracion de las aguas de lluvia 3.6 Balisa: Aparato electronico montado en la via que se utiliza para recibir y transmitir comunicacion entre los trenes y el centro de control de operaciones. 3.7 Cambiavia: Sistema colocado en la via ferrea para direccionar en forma manual o automatica el paso del material rodante de una via ferrea a otra. 3.8 Camino: Via terrestre para el MORDAZA de vehiculos motorizados y no motorizados, peatones y animales. Excluye a las vias ferreas. 3.9 Capacidad de Linea: El MORDAZA posible numero de trenes capaces de ser operados sobre una via ferrea en una direccion, expresada en trenes por hora. 3.10 Catenaria: Linea aerea de alimentacion mediante la cual se suministra energia electrica a las locomotoras u otro material rodante o equipo electrificado. 3.11 Certificado de Habilitacion Ferroviaria: Documento expedido por la autoridad competente, por el cual se otorga autorizacion a una organizacion ferroviaria para utilizar un vehiculo ferroviario en un tramo determinado de la via ferrea y por un tiempo establecido. 3.12 Circuito de Via: Arreglo electrico mediante el cual el paso de los trenes es detectado y la informacion usada para controlar las senales y la utilizacion del bloque. 3.13 Coche: Vehiculo ferroviario destinado al transporte de pasajeros. Puede ser tractivo o remolcado y puede contar o no con cabina de comando. 3.14 Compatibilidad Electro Magnetica: La habilidad de los aparatos electronicos para funcionar satisfactoriamente con la presencia de MORDAZA magneticos y electricos.

REGLAMENTO NACIONAL DEL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VIAS FERREAS QUE FORMEN PARTE DEL SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO Y ALCANCE Articulo 1.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos generales a los que se sujeta la actividad ferroviaria dentro del ambito del Sistema Electrico de Transporte de Pasajeros en Via Ferreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional - en adelante Sistema Electrico de Transporte. Articulo 2.- Alcance 2.1 El presente Reglamento alcanza a las organizaciones ferroviarias, que realizan actividad ferroviaria en el Sistema Electrico de Transporte, a los usuarios de los mismos, a las autoridades competentes, entidades y/o terceros involucrados en la utilizacion del derecho de via, a los proyectistas de infraestructura ferroviaria y contratistas de mantenimiento de material rodante e infraestructura referidos a estos sistemas. 2.2 El Sistema Electrico de Transporte es de interes social y su explotacion puede ser publica, privada o mixta.

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