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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (12/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423662 - En materia de Benefi cencia Pública: promover la construcción de cementerios municipales y administrarlos, Artículo Quinto.- RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA La organización interior de la Municipalidad del Centro Poblado de Pampamarca, estará conformada por un Concejo Municipal, integrado por el Alcalde y cinco Regidores, como órgano de deliberación y decisión, una Alcaldía como órgano ejecutivo de administración; y, una unidad de Registro Civil. Artículo Sexto.- DE LOS RECURSOS QUE SE ASIGNA Mensualmente, el Alcalde deberá rendir cuentas a sus Regidores y con sus conocimiento y aprobación previa, elevará una rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto transferido, así como de los recursos captados directamente, a la Administración de la Municipalidad Distrital de Cotarusi y la Municipalidad Provincial de Aymaraes. Si no se cumpliera con esta rendición mensual, podrán disponerse las acciones legales correspondientes, siendo responsables solidarios el Alcalde y los Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado de Pampamarca. Artículo Sétimo.- En concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de Cotarusi y la Municipalidad Provincial de Aymaraes, podrán aprobar una mayor transferencia de presupuestos, a propuesta de sus Alcaldes, para la ejecución de obras menores o de acciones que se considere pertinentes. Artículo Octavo.- Los recursos que no hayan sido utilizados durante el año, será devueltos a la Municipalidad Distrital de Cotarusi y/o a la Municipalidad Provincial de Aymaraes, en caso de haberse transferido presupuesto, en un plazo no mayor a los quince días del primer mes del año siguiente. Artículo Noveno.- Queda terminantemente prohibido utilizar los recursos transferidos a la Municipalidad de Centro Poblado de Pampamarca, para la asignación y pago de sueldos y dietas del Alcalde y los Regidores. Artículo Décimo.- DE LAS ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICO - TRIBUTARIAS Las atribuciones administrativas y económicas - tributarias, son las que se refi eren a la competencia delegada para cobrar por la prestación de algunos servicios, las que podrán ser las siguientes, según corresponda a la delegación de funciones: - Recaudar pagos por derechos de inscripción y expedición de partidas de nacimiento y defunciones en el Regisfro Civil. - Recaudar pagos por derechos dé matrimonio y expedición de partidas. - Recaudar arbitrios municipales por limpieza pública. - Recaudar pagos por derechos de entierro en cementerios y servicios funerarios de propiedad de la municipalidad. - Recaudar pagos por el servicio de agua potable y alcantarillado. - Recaudar pagos por derechos de otorgamiento de licencias de construcción y afi nes. Artículo Décimo Primero.- El establecimiento de tasas o arbitrios y contribuciones, deberá regirse a lo establecido en el D.L 776 - Ley de Tributación Municipal, cuidando que exista plena equivalencia entre el costo por los servicios delegados y el monto de las tasas, las que serán aprobadas por la Municipalidad Distrital de Cotarusi y ratifi cado por la Municipalidad Provincial de Aymaraes, a propuesta de la Municipalidad del Centro Poblado de Pamparmarca. Artículo Décimo Segundo.- DE LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES El Alcalde y los Regidores representantes de la Municipalidad de Centro Poblado de Pampamarca serán elegidos de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 28440, para cuyo efecto, el sistema de elección se regulará por Ordenanza respectiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En relación a la vigencia del mandato de las autoridades municipales de centros poblados, éstas se adecuarán a lo establecido por la Ley Nº 27972 y Ley de la materia, así como demás normas pertinentes vigentes. En caso de situaciones de confl icto social, el Concejo Municipal Provincial intervendrá en el marco de la Constitución, normas pertinentes y conforme a sus competencias. Segunda.- Los límites territoriales de la Municipalidad de Centro Poblado de Pampamarca, comprende los mismos de la Comunidad Campesina del mismo nombre, Se hace hincapié que no se precisa delimitación defi nitiva por no ser ésta, competencia de la Municipalidad Provincial de Aymaraes. Tercera.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Cuarta.- Derógese y déjese sin efecto las disposiciones en lo que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. S. GONZALO CARBAJAL ZEGARRA Alcalde 528592-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES Autorizan viaje de funcionario a México para asistir al Congreso Universal de Poesía Hispano Americana ACUERDO DE CONCEJO Nº 070-2010-MPT-SG Tumbes, 21 de julio del 2010 VISTOS, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de julio del año dos mil diez, la Carta de Invitación de la Institución Manuel Layva A.C. IMAL, que a través de su presidente del CUPHI Dr. Litt. Manuel S. Leyva Marftinez, invita al funcionario Dr. Carlos Garrido Chalen para recibir el justo reconocimiento mundial a su valioso trabajo literario desarrollado durante más de cuarenta años como Poeta y escritor en el marco del CONGRESO UNIVERSAL DE POESÍA HISPANO AMERICANA a desarrollarse del 8 al 14 de agosto del 2010, en Tijuana, Baja California, México. Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9° inciso 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; el concejo municipal por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de aprobación de acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del funcionario Dr. Carlos Garrido Chalen, Sub Gerente de Educación, Cultura y Deporte, del 8 al 14 de agosto del año 2010, para que en representación de la Municipalidad Provincial de Tumbes, asista y reciba el reconocimiento mundial en el marco del CONGRESO UNIVERSAL DE POESÍA HISPANO AMERICANA, en virtud a su valioso trabajo como Poeta y escritor y a sus cuarenta años como Poeta y escritor, a desarrollarse en Tijuana, Baja California, México. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PIO CESAR CUENCA SULCA Alcalde 529184-1