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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (12/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423653 expedientes sobre procesos penales, civiles, de familia, laborales y acciones constitucionales y que a su vez suplía a otros jueces por vacaciones, licencias y otros, conforme acredita con los 14 ofi cios que adjunta en calidad de prueba nueva, de lo actuado en el presente proceso disciplinario y de las pruebas obrantes en el expediente se advierte que actuó con una inusitada celeridad en el trámite de los expedientes Nº 814-2006 y 791-2006, sobre acción de amparo, al expedir las respectivas sentencias en sólo un mes y medio desde que fueran admitidas las demandas, cuando en su despacho se encontraban 16 expedientes pendientes por resolver del año 2006, 73 expedientes sin proveer del año 2006, además de 167 demandas sin califi car del año 2006, situación que quedó acreditada con el acta de Visita Judicial ODICMA de Lima Norte de fecha 15/01/2007 y del Acta de Verifi cación de fecha 15/01/2006, tal como se colige del considerando Décimo Segundo de la resolución impugnada; Por lo expuesto, se concluye que las pruebas nuevas presentadas por el recurrente en nada enervan la decisión adoptada por el Consejo Nacional de la Magistratura, por el contrario, acreditan que efectivamente actuó con inusitada celeridad en la tramitación de las acciones de garantía citadas con el único fi n de favorecer a los demandantes en aquellos procesos; Noveno: Que, de lo expuesto, se concluye que la destitución del doctor Palomino Parra se ha efectuado dentro de un proceso disciplinario tramitado con sujeción a las normas del debido proceso, en el cual se actuaron diversas pruebas que crearon convicción en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sobre la responsabilidad disciplinaria del magistrado destituido respecto a los hechos imputados; consecuentemente, el recurso de reconsideración y los argumentos en él esgrimidos, no modifi can en modo alguno los fundamentos de la resolución impugnada, ni desvirtúan los hechos, criterios o razones que tuvo en cuenta el Pleno del Consejo para emitir la misma; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los Señores Consejeros presentes en la sesión de 06 de mayo de 2010 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Waldo Gabino Palomino Parra contra la Resolución 006-2010-PCNM de 22 de enero de 2010, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 528244-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen la inscripción del Centro de Investigación y de Estudio de Mercado de Opinión en la Amazonía Peruana en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 543-2010-JNE Expediente N° J-2010-0522 Lima, trece de julio de dos mil diez VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por Walter Gilberto Román Claros representante legal del CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIO DE MERCADO DE OPINIÓN EN LA AMAZONÍA PERUANA “CIAP-UNU”. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la Ley N° 27369, modifi catoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que toda persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión debe inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, faculta al Jurado Nacional de Elecciones a establecer los requisitos que deberán contener las encuestas o sondeos a publicarse o difundirse, adicionales al nombre del encuestador y la fi cha técnica (fecha, sistema de muestreo, tamaño, nivel de representatividad y el margen de error). Finalmente, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a suspender del registro a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados. 2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución N° 390- 2005-JNE y modifi cado por Resolución N° 355-2006- JNE, se precisaron los requisitos para la inscripción de las encuestadoras y los referidos al contenido de las encuestas y fi cha técnica. 3. El solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la norma reglamentaria antes precisada, señalando su domicilio y acreditando al profesional califi cado; por lo que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones deberá asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras al CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIO DE MERCADO DE OPINIÓN EN LA AMAZONÍA PERUANA “CIAP-UNU”; la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identifi cación el Registro N° 193-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 528515-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Edyficar el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de La Libertad, Ancash, Piura y Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 8488-2010 Lima, 5 de agosto de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)