Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 068-2010-MDP/C hasta el 30 de septiembre del ano 2010. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Rentas, Oficina de Informatica y Estadistica, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, Gerencia de Desarrollo Economico y Turistico, Gerencia de Servicios a la MORDAZA el cumplimiento del presente Decreto y a la Secretaria General y Unidad de Imagen Institucional la publicacion y difusion de la presente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 529574-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Crean el Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de San MORDAZA de Miraflores
ORDENANZA Nº 0000162-2010-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 21 de MORDAZA del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: Visto, en Sesion Ordinaria del Concejo de la fecha el Informe Nº 0044-2010-SGPEE/GDEL-MDSJM de la Sub Gerencia de Promocion Empresarial y Empleo, y el Informe Nº 365-2010MOSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre la creacion del Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de San MORDAZA de Miraflores; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se reconoce a los gobiernos locales, autonomia, economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 195º inciso 8 de nuestra Carta Magna, senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, asi como la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, a fin de regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, turismo, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte conforme a ley; Que, mediante Ley Nº 29073 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de MORDAZA del 2007, se promulga la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, que establece el MORDAZA juridico que reconoce al Artesano como constructor de la identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la proteccion y promocion de la actividad artesanal en todas sus modalidades, su preservacion en todas sus expresiones; igualmente, el articulo 9 de la citada MORDAZA reconoce

al Estado como promotor del desarrollo de la actividad artesanal del mismo; Que, el articulo 12º de la citada ley crea el Concejo Nacional de Fomento Artesanal (CONAFAR) teniendo entre sus funciones el proponer la politica artesanal del MORDAZA, precisandose en el inciso 12.4 que las municipalidades provinciales y distritales contaran con un Consejo Local de Fomento Artesanal como organo de coordinacion entre el sector publico y privado, siendo su composicion y funciones establecidas por MORDAZA local y habiendose otorgado un plazo de adecuacion a los gobiernos locales conforme a los alcances dispuestos por disposicion complementaria de Ley Nº 29073, es imperativo que la del Consejo Municipal de San MORDAZA de Miraflores se adecue a la MORDAZA acotada; Que, con la promulgacion del Decreto Supremo Nº 0082008-MINCETUR - "Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal", en su articulo 11º se establece las funciones del CONAFAR y en el inciso b) que debe mantener una articulacion permanentemente con los Consejos Regionales y Consejos Locales de Fomento Artesanal, logrando una vision del sector artesanal que le permita formular propuestas para el diseno de las politicas y estrategias de desarrollo de Sector; En su articulo 21º de la naturaleza y objeto del REGISTRO NACIONAL DEL ARTESANO (RNA), numeral 21.1 senala, el RNA tiene naturaleza administrativa, es de caracter publico y obligatorio para todos los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal; en su articulo 22º numeral 22.2 senala, la implementacion del RNA, esta a cargo de la DNA, en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales y con los sectores e instituciones vinculados a la actividad artesanal; Que, asimismo en su Articulo 43º del Desarrollo de la Artesania y la sostenibilidad ambiental, senala que el MINCETUR, los Gobiernos regionales y los Gobiernos locales, deberan incluir en los programas y proyectos que formulen para el sector artesania un componente que asegure la conservacion y sostenibilidad del medio ambiente; Que, de conformidad con lo prescrito en los articulos 9º numerales 8) y articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores, y con dispensa de la Lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA MIRAFLORES (COLOFAR - SAN MORDAZA DE MIRAFLORES) Articulo 1º.- Crease el Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, como organo consultivo para la concertacion, coordinacion y sistematizacion de las acciones, estrategias, proyectos y planes que tengan por finalidad el desarrollo de las Actividades Artesanales en el distrito. Articulo 2º.- El Consejo Local de Fomento Artesanal tiene por objeto promover politicas publicas, programas y proyectos que favorezcan el desarrollo del artesano y de la artesania en sus diversas modalidades, se constituira como parte del Comite de Desarrollo Economico Local (CODEL) de esta jurisdiccion. Articulo 3º.- El Consejo Local de Fomento Artesanal se constituye para los objetivos de: a) Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal local, impulsando la inversion privada y el acceso al MORDAZA interno y externo. b) Fomentar la apertura de los Centros de Innovaciones Tecnologicas Artesanales - CITE San MORDAZA de Miraflores. c) Proponer e impulsar la realizacion de estudios, eventos, concursos, ferias artesanales a nivel local, metropolitano, nacional e internacional. d) Promover la formacion y fortalecimiento de asociaciones de artesanos a fin de optimizar la difusion de las actividades artesanales en el distrito. e) Promover Registro Nacional del Artesano (RNA); que tiene naturaleza administrativa, es de caracter publico y obligatorio para todos los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal.

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