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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (12/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423659 el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 068-2010-MDP/C hasta el 30 de septiembre del año 2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Rentas, Ofi cina de Informática y Estadística, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, Gerencia de Servicios a la Ciudad el cumplimiento del presente Decreto y a la Secretaría General y Unidad de Imagen Institucional la publicación y difusión de la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 529574-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Crean el Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 0000162-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 21 de julio del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha el Informe Nº 0044-2010-SGPEE/GDEL-MDSJM de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Empleo, y el Informe Nº 365-2010 MOSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la creación del Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de San Juan de Mirafl ores; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se reconoce a los gobiernos locales, autonomía, económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º inciso 8 de nuestra Carta Magna, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, a fi n de regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte conforme a ley; Que, mediante Ley Nº 29073 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de Julio del 2007, se promulga la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, que establece el marco jurídico que reconoce al Artesano como constructor de la identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, su preservación en todas sus expresiones; igualmente, el artículo 9 de la citada norma reconoce al Estado como promotor del desarrollo de la actividad artesanal del mismo; Que, el artículo 12º de la citada ley crea el Concejo Nacional de Fomento Artesanal (CONAFAR) teniendo entre sus funciones el proponer la política artesanal del país, precisándose en el inciso 12.4 que las municipalidades provinciales y distritales contarán con un Consejo Local de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado, siendo su composición y funciones establecidas por norma local y habiéndose otorgado un plazo de adecuación a los gobiernos locales conforme a los alcances dispuestos por disposición complementaria de Ley Nº 29073, es imperativo que la del Consejo Municipal de San Juan de Mirafl ores se adecue a la norma acotada; Que, con la promulgación del Decreto Supremo Nº 008- 2008-MINCETUR - “Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal”, en su artículo 11º se establece las funciones del CONAFAR y en el inciso b) que debe mantener una articulación permanentemente con los Consejos Regionales y Consejos Locales de Fomento Artesanal, logrando una visión del sector artesanal que le permita formular propuestas para el diseño de las políticas y estrategias de desarrollo de Sector; En su artículo 21º de la naturaleza y objeto del REGISTRO NACIONAL DEL ARTESANO (RNA), numeral 21.1 señala, el RNA tiene naturaleza administrativa, es de carácter público y obligatorio para todos los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal; en su artículo 22º numeral 22.2 señala, la implementación del RNA, está a cargo de la DNA, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales y con los sectores e instituciones vinculados a la actividad artesanal; Que, asimismo en su Artículo 43º del Desarrollo de la Artesanía y la sostenibilidad ambiental, señala que el MINCETUR, los Gobiernos regionales y los Gobiernos locales, deberán incluir en los programas y proyectos que formulen para el sector artesanía un componente que asegure la conservación y sostenibilidad del medio ambiente; Que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 9º numerales 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los Señores Regidores, y con dispensa de la Lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN MIRAFLORES (COLOFAR - SAN JUAN DE MIRAFLORES) Artículo 1º.- Créase el Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de San Juan de Mirafl ores, como órgano consultivo para la concertación, coordinación y sistematización de las acciones, estrategias, proyectos y planes que tengan por fi nalidad el desarrollo de las Actividades Artesanales en el distrito. Artículo 2º.- El Consejo Local de Fomento Artesanal tiene por objeto promover políticas públicas, programas y proyectos que favorezcan el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, se constituirá como parte del Comité de Desarrollo Económico Local (CODEL) de esta jurisdicción. Artículo 3º.- El Consejo Local de Fomento Artesanal se constituye para los objetivos de: a) Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal local, impulsando la inversión privada y el acceso al mercado interno y externo. b) Fomentar la apertura de los Centros de Innovaciones Tecnológicas Artesanales - CITE San Juan de Mirafl ores. c) Proponer e impulsar la realización de estudios, eventos, concursos, ferias artesanales a nivel local, metropolitano, nacional e internacional. d) Promover la formación y fortalecimiento de asociaciones de artesanos a fi n de optimizar la difusión de las actividades artesanales en el distrito. e) Promover Registro Nacional del Artesano (RNA); que tiene naturaleza administrativa, es de carácter público y obligatorio para todos los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal.