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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423661 Documentaria y Archivo, para los actos complementarios y archivamiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY RABANAL ARAUJO Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano 528624-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYMARAES Crean la Municipalidad de Centro Poblado de Pampamarca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 11-2010-MPA-CH Chalhuanca, 15 de junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYMARAES POR CUANTO; VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 02 de junio de 2010; y, CONSIDERANDO; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en sus artículos 41º y 42º, señala la asignación de competencias a las municipalidades provinciales y distritales, asimismo el artículo 48º, inciso 1) establece que las municipalidades de centros poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento; Que, el Art. 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales, están obligadas a entregar a los Centros Poblados de su jurisdicción en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. Norma concordante con el numeral 48.2 del Art. de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala: que las Municipalidades de Centros Poblados creadas a la vigencia de la presente Ley, adecuan su funcionamiento en lo que sea pertinente a las normas dispuestas en la presente Ley. Las Municipalidades de Centros Poblados creadas por resoluciones expresas, se adecúan a lo previsto en la presente Ley, manteniendo su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las ordenanzas que sobre el particular se expidan; Que, el Art. 3º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece la jurisdicción de la municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia, y el distrito del cercado. La Municipalidad Distrital sobre el territorio del distrito. La Municipalidad de Centro Poblado, cuya jurisdicción la determine el respectivo Concejo Provincial, a propuesta del Concejo Distrital; Que, el Art 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, la Ley Nº 28440, en el Artículo 2º establece el Sistema de Elección de Alcaldes y Regidores de Centros Poblados, la convocatoria para la elección de las autoridades del Centro Poblado nuevas, es efectuado por el Alcalde Provincial dentro de los 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su creación por Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con el inciso 8) Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Provincial, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de Junio de 2010, con el voto unánime de todos sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE PAMPAMARCA Artículo Primero.- OBJETO DE LA ORDENANZA Aprobar, la creación de la Municipalidad de Centro Poblado de Pampamarca, jurisdicción del Distrito de Cotarusi, comprensión de la Provincia de Aymaraes, Región Apurímac; de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y de acuerdo a lo descrito en la parte considerativa de la presente Ordenanza Municipal; Artículo Segundo.- Delimitación Territorial El ámbito territorial estará conformado por la comunidad de Pampamarca y su anexo Promesa. Artículo Tercero.- Los límites del ámbito territorial de la Municipalidad de Centro Poblado de Pampamarca son los siguientes: POR EL NORTE.- Con el río Chalhuanca. POR EL SUR.- Con la Comunidad Campesina de Anizo. POR EL ESTE.- Con la Comunidad Campesina de Caraybamba y la Comunidad Campesina de Calcauso. POR EL OESTE.- Con la Comunidad Campesina de San Miguel de Meztizas. Artículo Cuarto.- FUNCIONES QUE SE DELEGA Las funciones que se delegan a la Municipalidad de Centro Poblado de Pampamarca son las siguientes: - En materia de Registro Civil: Servicios de Inscripción de partidas de nacimiento, defunciones y la celebración de matrimonios, así como la emisión de las partidas correspondientes, previo convenio con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, conforme a ley. - En materia de salubridad: Gestionar y fi scalizar la atención de la salud humana mediante la implementación de servicios de limpieza pública, provisión de servicios de agua y alcantarillado, control de epidemias y sanidad animal, control del expendio de alimentos. - En materia de educación: Gestionar y fi scalizar la atención educativa, coordinar programas de alfabetización. - En materia de seguridad ciudadana: Organizar sistemas de seguridad ciudadana, constituir las rondas campesinas y supervisar su funcionamiento en coordinación con las instancias correspondientes del Estado. - En materia de promoción del desarrollo económico: Gestionar programas y proyectos, participando en los procesos de elaboración del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Cotarusi y la Municipalidad Provincial de Aymaraes, así como en el Consejo de Coordinación Local correspondiente. Promover el desarrollo turístico. - En materia de organización del espacio físico: Otorgamiento de licencias de construcción, nomenclatura y numeración de predios, en el núcleo urbano, previa opinión favorable del Municipio Distrital conforme a las Normas Legales que le sean aplicables. - En materia de conservación del medio ambiente y los recursos naturales: promover y gestionar programas de conservación de recursos naturales y la biodiversidad.