Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon de la Corte Superior de MORDAZA Norte. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 528244-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion contra la Res. Nº 0062010-PCNM mediante la cual se destituyo a juez suplente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 239-2010-CNM San MORDAZA, 2 de agosto de 2010 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 006-2010-PCNM de 22 de enero de 2010; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 147-2009-PCNM de 13 de MORDAZA de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; Segundo: Que, por Resolucion 006-2010-PCNM de 22 de enero de 2010, se resolvio dar por concluido dicho MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y en consecuencia imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Juez Suplente del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon de la Corte Superior de MORDAZA Norte; Tercero: Que, dentro del termino de ley, por escrito recibido el 09 de febrero de 2010, el recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion citada en el considerando precedente, senalando que el Consejo Nacional de la Magistratura dispuso su destitucion fundamentando tal decision en que concedio medidas cautelares relacionadas a la importacion de vehiculos y auto partes usados inobservando el requisito de domicilio de la demandante, el plazo de prescripcion, el requisito de irreversibilidad, el MORDAZA de motivacion y por haber ejecutado medidas cautelares sin librar exhorto, afirmando que el Consejo se ha basado en argumentos altamente subjetivos y falsos; Cuarto: Que, respecto del cargo consistente en el plazo de prescripcion en los expedientes Nº 870-2006 y 1006-2006, manifiesta que los plazos no se contabilizan

desde la fecha de entrada en vigencia de la MORDAZA, sino desde la fecha de afectacion del derecho constitucional, por lo que al contabilizar el plazo en mencion desde la fecha de afectacion al derecho constitucional, este se encontraba dentro del termino de sesenta dias; Quinto: Que, por otro lado el recurrente alega que los cargos de haber concedido medidas cautelares en procesos de MORDAZA relacionadas a juegos de casinos y maquinas tragamonedas, sin la debida motivacion, en cada caso concreto, y actuando con una celeridad inusitada, la cual no fue desplegada por igual en otros procesos, son puramente subjetivos, ya que actuo con celeridad en los procesos de MORDAZA y la correspondiente concesion de medidas cautelares por ser procesos eminentemente sumarios, no habiendo quebrantado la confianza ciudadana, ni la independencia e imparcialidad judicial, consecuentemente no habria comprometido la dignidad del cargo ni la imagen del Poder Judicial; resultando contraproducente, segun su parecer, que se le sancione por haber actuado con celeridad en la tramitacion de los citados procesos de garantia, no obstante que en la fecha tenia a su cargo 3,500 expedientes sobre procesos penales, civiles, de familia, laborales y acciones constitucionales, aunado a ello que durante aquel tiempo suplio a otros jueces por vacaciones, licencias y otros, conforme acredita con 14 oficios, los cuales adjunta a su recurso en calidad de prueba nueva; Que, en cuanto al alegato de defensa referido al plazo de prescripcion, cabe senalar que a este respecto lo que se imputa al recurrente no es el criterio que pueda haber tenido al admitir a tramite las demandas presentadas, sino el hecho de haber omitido efectuar motivacion alguna respecto a este requisito de procedibilidad de las demandas de amparo; Sexto: Que, de la evaluacion del recurso de reconsideracion y de los medios probatorios ofrecidos por el recurrente se advierte que se han reiterado los mismos argumentos esgrimidos en su declaracion y alegatos efectuados ante el Consejo, los que, en respeto y garantia del debido MORDAZA, han sido recogidos en el considerando Tercero de la resolucion materia de impugnacion; precisamente, los citados argumentos de defensa del recurrente fueron desvirtuados y rebatidos uno a uno, tal como se puede colegir de los considerandos MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Octavo y Noveno de la resolucion impugnada, habiendo quedado acreditada la responsabilidad del magistrado procesado en los extremos contenidos en el literal A) con los medios probatorios obrantes en el expediente y consignados en la resolucion impugnada; Setimo: Que, del mismo modo, sobre los cargos atribuidos en el literal B), referidos a haber concedido medidas cautelares en procesos de MORDAZA, las alegaciones del recurrente sobre este extremo de la resolucion materia de impugnacion son las mismas que efectuo durante el MORDAZA disciplinario administrativo y que, en respeto a las garantias del debido MORDAZA, se han consignado en el considerando Tercero de la recurrida; asimismo, sus argumentos han sido debidamente valorados en los considerandos Decimo, Decimo Primero, Decimo MORDAZA y Decimo MORDAZA de la resolucion impugnada. Ademas, cada uno de los argumentos en los que el Consejo fundamento su decision de destituir al magistrado procesado han sido debidamente acreditados con los medios probatorios correspondientes obrantes en el expediente; por lo tanto, sobre este extremo se concluye que carece de objeto volver a pronunciarse sobre lo mismo y que se ha probado sin lugar a dudas su vulneracion al MORDAZA de independencia ­ imparcialidad consagrado en el articulo 139º inciso 2 de la Constitucion Politica; Octavo: Que, respecto del extremo referido a la celeridad inusitada desplegada por el recurrente en la concesion de diversas medidas cautelares es necesario precisar que, en MORDAZA, la celeridad es una regla general que implica a todo MORDAZA sea ordinario o sumario, es decir, los ciudadanos exigen respuesta oportuna a sus demandas; sin embargo, tambien es verdad que existe una diferenciacion de plazos en cada MORDAZA, sea este constitucional, penal, de familia, laboral o civil, lo cual implica que por mas diferencia de plazos que exista, estos deben tramitarse de manera proporcional y equilibrada; De otro lado, considerando los argumentos del recurrente, quien senala que tenia a su cargo 3,500

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