Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423651

que la justifiquen. En efecto, las resoluciones cautelares emitidas en los Expedientes Nº 791-2006 y Nº 814-2006 respectivamente, obrantes en los anexos C y D (Investigacion Nº 0141­2007 OCMA), que ordenan la suspension de la aplicacion del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y de diversos articulos de la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796, no fueron debidamente motivadas por el magistrado procesado, quien se limito a enumerar los requisitos que la ley senala para su concesion, no advirtiendose una minima fundamentacion MORDAZA y logica de los elementos facticos y juridicos que justificaran su dacion. De otro lado, el magistrado procesado se limita a sostener que los procesos constitucionales se tramitan en el mas breve plazo, no pudiendose comparar con otros procesos ordinarios. Los hechos mencionados no hacen mas que evidenciar que la actuacion del magistrado procesado ha sido manifiestamente arbitraria y parcializada, demostrando una celeridad e interes inusitados con la unica finalidad de favorecer a las empresas demandantes; mas aun si se considera que el hecho de que los procesos constitucionales se tramiten con brevedad no lo MORDAZA de la obligacion de motivar sus resoluciones; Decimo Segundo.- Que, respecto de las acciones de MORDAZA, constituye una practica judicial positiva que los actos procesales se efectuen dentro de los plazos previstos en nuestro ordenamiento juridico, por cuanto con ello se materializan los principios de direccion y celeridad del MORDAZA, previstos en los articulos II y V del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil; sin embargo, tal conducta debe manifestarse de manera proporcional y equilibrada en todos los procesos, no solo en casos especificos, pues el actuar de manera contraria, es decir, con una celeridad inusitada solamente en algunos procesos, no hace mas que evidenciar MORDAZA interes del magistrado en ellos, lo que genera un grave quebrantamiento de la confianza ciudadana, afectandose los principios de independencia e imparcialidad judicial y de igualdad ante los justiciables. En efecto, de la revision de lo actuado en los expedientes Nº 814-2006 y Nº 791-2006 respectivamente, se advierte que desde la MORDAZA de las demandas hasta la expedicion de las sentencias, no paso mas de un mes y medio en promedio, no obstante, que en el despacho del magistrado procesado se encontraban 16 expedientes pendientes por resolver, el mas antiguo correspondiente al mes MORDAZA de 2006, asi como, 73 expedientes sin proveer, correspondiendo los mas antiguos al mes de enero de 2006, ademas de 167 demandas sin calificar, correspondiendo la mas antigua al mes de junio de 2006, situacion que se acredita con el acta de Visita Judicial ODICMA de MORDAZA Norte, de, 12, 15 y 16 de enero de 2007, y del Acta de Verificacion de 15 de enero de 2006, del Expediente Nº 0141-2007 OCMA. Estos hechos prueban que existe una conducta parcializada del magistrado procesado orientada a favorecer a las empresas demandantes, vulnerando el derecho de igualdad que tienen los justiciables en el impulso de sus procesos; Decimo Tercero.- Que, la independencia en el ejercicio de funcion jurisdiccional, tal como se reconoce en el articulo 139 inciso 1 de la Constitucion, debe ser entendida como aquella capacidad que tiene el Juez para proceder a la declaracion del derecho, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado con sujecion a la Constitucion y las leyes; la independencia, en terminos generales, tiene como correlato la garantia de la imparcialidad, pues, se vincula a exigencias dentro del MORDAZA, definidas como la independencia del juez frente a las partes y el objeto mismo del proceso. Ambos principios deben ser entendidos como una totalidad, por lo que no puede alegarse el respeto al MORDAZA de independencia mientras existan situaciones que generen dudas razonables sobre la parcialidad de los jueces; Decimo Cuarto.- Que, por todo ello se ha acreditado que la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en dichos procesos de MORDAZA resulta irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que sin ser delito o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, puesto que concedio medidas cautelares en los procesos de MORDAZA Nº 870 y Nº 1006-2006, relacionados a la importacion de vehiculos y autopartes usados, inobservando el requisito de domicilio de las empresas demandantes establecido en el articulo 51 del Codigo Procesal Constitucional,

omitiendo motivar al respecto en los autos admisorios de las demandas, infringiendo el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru, con el fin de asumir una competencia que no le correspondia, quebrantando los principios de independencia e imparcialidad, favoreciendo a la parte actora y listisconsortes; Decimo Quinto.- Que, asimismo inobservo el plazo de prescripcion, previsto en los articulos 5 inciso 10 y 44 del Codigo Procesal Constitucional, en el acto de calificacion de las demandas de MORDAZA, transgrediendo el deber de motivacion que impone el articulo 139 inciso 5º de la Constitucion Politica del Peru, vulnerando los principios de independencia e imparcialidad, asi como, el requisito de irreversibilidad al conceder las medidas cautelares, infringiendo el articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional y el MORDAZA de motivacion con el objeto de favorecer a las empresas demandantes y litisconsortes; Decimo Sexto.- Que, tambien inobservo los articulos 156 y 164 de la Ley Organica del Poder Judicial al ejecutar las medidas cautelares sin librar exhorto, a fin de favorecer a los demandantes y litisconsortes, quebrantando los principios de independencia e imparcialidad, con dichas conductas el magistrado habria vulnerado los articulos 184 inciso 1 y 201 incisos 1 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Septimo.- Que, asimismo el procesado ha concedido medidas cautelares en los procesos de MORDAZA Nº 791-2006 y Nº 814-2006, relacionados a Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas, sin motivar en cada caso concreto el dictado de las mismas, con una celeridad inusitada, la cual no es desplegada por igual a los demas procesos que el Juez tenia a su cargo, es asi que en el expediente Nº 791-2006, la demanda del 6 de octubre de 2006, fue sentenciada el 30 de noviembre del mismo ano y en el expediente Nº 814-2006, la demanda presentada el 13 de octubre de 2006, fue sentenciada el 28 de noviembre del mismo ano, no obstante encontrarse 16 expedientes para resolver, siendo los mas antiguos de MORDAZA del 2006 y 73 expedientes sin calificar siendo los mas antiguos de enero del 2006, favoreciendo a las empresas demandantes, vulnerando el MORDAZA de independenciaimparcialidad consagrado en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 12 y 16 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como los articulos 184 inciso 1º y 201 incisos 1 y 6 del mismo cuerpo de leyes; Decimo Octavo.- Que, por lo tanto el procesado al tramitar los amparos mencionados vulnero el MORDAZA de independencia - imparcialidad, consagrados en los articulos 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru y articulos 12 y 16 de la Ley Organica del Poder Judicial, infringiendo los articulos 184 inciso 1º y 201 incisos 1 y 6 de la citada Ley Organica, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Decimo Noveno.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, el mismo que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 15 de octubre de 2009, sin la presencia de los senores Consejeros, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cardenas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.