Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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oficios. En atencion a los requerimientos de informacion, formulados mediante oficios; el MORDAZA Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de MORDAZA, remite el Oficio Nº 2006-8209 de fecha 12 de MORDAZA de 2010, ingresado a traves de la Hoja de Tramite Nº 2010-029394-Z.R.NºIX/ GAF-TD del 30 de MORDAZA de 2010, con informacion sobre lo resuelto por la Sala Civil en el Recurso de Apelacion, que se encontraba pendiente. TERCERO: Que, la Primera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento del Procedimiento Sancionador aprobado mediante Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº218-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007, establece que son aplicables al procedimiento sancionador contra martilleros publicos las normas del procedimiento sancionador regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. CUARTO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 4 del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Publicos, aprobado por la Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 218-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007, corresponde al Jefe de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, emitir dictamen en primera instancia. QUINTO: Que, mediante el Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte de la presente Resolucion, segun lo previsto por el numeral 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Oficina Legal concluye que el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en responsabilidad en su actuacion en el MORDAZA judicial que se tramita ante el MORDAZA Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de MORDAZA, seguido bajo el Expediente Nº 8209-2006; por lo que ha incumplido con la obligacion contenida en los incisos 02, y 14 del articulo 16º de la Ley del Martillero Publico, Ley Nº 27728, al no haber dado cumplimiento al mandato judicial que disponia la devolucion del honorario. La Oficina Legal senala, aplicando los criterios de graduacion de sancion, que por tales hechos corresponde se proceda a imponer la sancion de suspension. SEXTO: En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 86º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, el articulo 32º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, la Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 218-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007 y la Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 083-2007-SUNARP/SN del 07 de marzo de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de marzo de 2007. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR que el Martillero Publico, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incumplido la obligacion prevista en los numerales 02, y 14 del articulo 16º de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Publico, al no haber dado cumplimiento al mandato judicial contenido en la Resolucion Nº 88, que disponia la devolucion del honorario pagado; de conformidad con los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- IMPONER al Martillero Publico, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la sancion de suspension de quince (15) dias. Articulo Tercero.- DISPONER que la presente resolucion sea puesta en conocimiento de la Gerencia de Bienes Muebles, a fin de que luego que el presente Acto Administrativo quede firme, efectue las coordinaciones para la ejecucion efectiva y registre la sancion impuesta al Martillero Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 20º del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Publicos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA SUBAUSTE BRACESCO Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA 528965-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia, Departamento y Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 223-2010-CE-PJ MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 621-2010-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficio Nº 188-2010-DPD/PJ, del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Informe Nº 121-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por el Sub Gerente de Estudios y Proyectos (e) de la Gerencia General del Poder Judicial, y Oficios Nº 312010-ADM-NCPP-CSJAR/PJ y S/N-COMINCOPP-CSJAJLSA, cursados por la Comision de Magistrados para la Implementacion del Codigo Procesal Penal la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Organo de Gobierno por Resolucion Administrativa Nº 383-2009-CE-PJ, dispuso crear, convertir, reubicar y prorrogar el funcionamiento de organos jurisdiccionales, entre otros, en el Distrito Judicial de MORDAZA, en atencion al pedido formulado por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; estableciendose asimismo la conformacion de organos jurisdiccionales que se encargaran de conocer los nuevos procesos bajo el Codigo Procesal Penal; asi como los que realizaran la liquidacion de expedientes; Segundo: Al respecto, la Comision de Magistrados para la Implementacion del Codigo Procesal Penal la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha manifestado la necesidad que en el citado Distrito Judicial se cuente con una MORDAZA Sala Penal de Apelaciones sea por creacion o conversion de la Sala Penal Liquidadora Transitoria, debido al incremento de la carga procesal que viene experimentando la Sala Penal de Apelaciones existente; Tercero: Que, no obstante ello, de lo expuesto por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe Nº 121-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por el Sub Gerente de Estudios y Proyectos (e) de la Gerencia General del Poder Judicial, y teniendo este Poder del Estado como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; se constata la necesidad de dictar precisiones complementarias a las ya impartidas, como es el caso de autorizar la prorroga del funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de MORDAZA, comprension de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, hasta el 31 de diciembre del ano en curso; evidenciandose asimismo, en cuanto al pedido de creacion de la MORDAZA Sala Penal de Apelaciones o conversion de la Sala Penal Liquidadora Transitoria en MORDAZA Sala Penal de Apelaciones, que ello no es factible por el momento en tanto los niveles de ingreso, resolucion, y realizacion de audiencias de la Sala Penal de Apelaciones existente, se encuentran dentro de la capacidad y carga procesal de los organos jurisdiccionales de este tipo; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad;

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