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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (12/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423645 ofi cios. En atención a los requerimientos de información, formulados mediante ofi cios; el Segundo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, remite el Ofi cio Nº 2006-8209 de fecha 12 de abril de 2010, ingresado a través de la Hoja de Trámite Nº 2010-029394-Z.R.NºIX/ GAF-TD del 30 de abril de 2010, con información sobre lo resuelto por la Sala Civil en el Recurso de Apelación, que se encontraba pendiente. TERCERO: Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Procedimiento Sancionador aprobado mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº218-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007, establece que son aplicables al procedimiento sancionador contra martilleros públicos las normas del procedimiento sancionador regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. CUARTO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 218-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007, corresponde al Jefe de la Ofi cina Legal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, emitir dictamen en primera instancia. QUINTO: Que, mediante el Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte de la presente Resolución, según lo previsto por el numeral 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ofi cina Legal concluye que el Martillero Público Raúl Ignacio García Céspedes, ha incurrido en responsabilidad en su actuación en el proceso judicial que se tramita ante el Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, seguido bajo el Expediente Nº 8209-2006; por lo que ha incumplido con la obligación contenida en los incisos 02, y 14 del artículo 16º de la Ley del Martillero Público, Ley Nº 27728, al no haber dado cumplimiento al mandato judicial que disponía la devolución del honorario. La Ofi cina Legal señala, aplicando los criterios de graduación de sanción, que por tales hechos corresponde se proceda a imponer la sanción de suspensión. SEXTO: En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, el artículo 32º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 218-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007 y la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 083-2007-SUNARP/SN del 07 de marzo de 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de marzo de 2007. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que el Martillero Público, señor Raúl Ignacio García Céspedes ha incumplido la obligación prevista en los numerales 02, y 14 del artículo 16º de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, al no haber dado cumplimiento al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 88, que disponía la devolución del honorario pagado; de conformidad con los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- IMPONER al Martillero Público, señor Raúl Ignacio García Céspedes, la sanción de suspensión de quince (15) días. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia de Bienes Muebles, a fi n de que luego que el presente Acto Administrativo quede fi rme, efectúe las coordinaciones para la ejecución efectiva y registre la sanción impuesta al Martillero Público Raúl Ignacio García Céspedes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20º del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Jefe de la Zona Registral Nº IX Sede Lima 528965-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia, Departamento y Corte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 223-2010-CE-PJ Lima, 1 de julio de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 621-2010-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficio Nº 188-2010-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre, Informe Nº 121-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por el Sub Gerente de Estudios y Proyectos (e) de la Gerencia General del Poder Judicial, y Ofi cios Nº 31- 2010-ADM-NCPP-CSJAR/PJ y S/N-COMINCOPP-CSJA- JLSA, cursados por la Comisión de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa Nº 383-2009-CE-PJ, dispuso crear, convertir, reubicar y prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales, entre otros, en el Distrito Judicial de Arequipa, en atención al pedido formulado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; estableciéndose asimismo la conformación de órganos jurisdiccionales que se encargarán de conocer los nuevos procesos bajo el Código Procesal Penal; así como los que realizarán la liquidación de expedientes; Segundo: Al respecto, la Comisión de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha manifestado la necesidad que en el citado Distrito Judicial se cuente con una Segunda Sala Penal de Apelaciones sea por creación o conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria, debido al incremento de la carga procesal que viene experimentando la Sala Penal de Apelaciones existente; Tercero: Que, no obstante ello, de lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe Nº 121-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por el Sub Gerente de Estudios y Proyectos (e) de la Gerencia General del Poder Judicial, y teniendo este Poder del Estado como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; se constata la necesidad de dictar precisiones complementarias a las ya impartidas, como es el caso de autorizar la prórroga del funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Arequipa, comprensión de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, hasta el 31 de diciembre del año en curso; evidenciándose asimismo, en cuanto al pedido de creación de la Segunda Sala Penal de Apelaciones o conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria en Segunda Sala Penal de Apelaciones, que ello no es factible por el momento en tanto los niveles de ingreso, resolución, y realización de audiencias de la Sala Penal de Apelaciones existente, se encuentran dentro de la capacidad y carga procesal de los órganos jurisdiccionales de este tipo; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad;