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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423656 siguiente: Primero: Que, mediante Resolución Nº 0928- 2010-UNHEVAL-R, de fecha 13.JUL.2010, se ha resuelto exonerar el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva, de contratación para el servicio de ampliación de ancho de banda Internet a 10 MBPS para la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, cuando el tipo de proceso que debía realizarse es el Proceso de Selección por concurso Público, tal como consta en el Ofi cio Nº 0276- 2010-J-OL/UNHEVAL y no el de Adjudicación Directa Selectiva, como erróneamente consignó la Ofi cina de Asesoría Legal al momento de emitir el Informe Nº 473- 2010-UNHEVAL-AL. Segundo: Que, de conformidad al artículo 14,1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General que establece: “Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez no sean trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora” la misma que deberá ser concordada con lo dispuesto en el artículo 14,2.1 de la norma legal acotada que establece: “El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación”; de lo que se establece que al haberse consignado erróneamente el tipo de proceso de selección, la mencionada Resolución requiere ser enmendada en su parte resolutiva. En consecuencia, OPINA: Modifi car la Resolución Nº 0928-2010-UNHEVAL-R, de fecha 13.JUL.2010, debiendo quedar de la siguiente manera: 1. Que, se exonere el Proceso de Selección por Concurso Público, de Contratación para el Servicio de Ampliación de Ancho de Banda Internet a 10 MBPS para la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, debiendo disponerse la contratación de la Empresa Telefónica del Perú SAA; Que el Rector remite el caso a Secretaría General con el Proveído N° 3878-2010-UNHEVAL-R, para que se emita la Resolución correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Rector, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1. MODIFICAR solamente el numeral 1. de la Resolución Nº 0928-2010-UNHEVAL-R, de fecha 13.JUL.2010, debiendo quedar de la siguiente manera: EXONERAR el Proceso de Selección por Concurso Público, de Contratación para el Servicio de Ampliación de Ancho de Banda Internet a 10 MBPS para la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, debiendo disponerse la contratación de la Empresa Telefónica del Perú SAA, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. 2. DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo y demás órganos internos adopten las acciones complementarias. 3. DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR CUADROS OJEDA Rector 529129-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Exoneran de proceso de selección la contratación de maquinaria pesada para obra de mejoramiento y construcción de la Carretera Puente Romero - Cullupite - Pampahuasi” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 058-2010-GOB.REG.-HVCA/CR Huancavelica, 12 de mayo de 2010 VISTO: El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria celebrada el 12 de Mayo del año 2010, con el voto mayoritario de sus integrantes; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, conforme dispone el Inciso a) del Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados de proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades, siempre que en razón de costo oportunidad resulten masa efi cientes y técnicamente viables para satisfacer la necesidad y no se contravenga lo señalado en el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú. Que, la Gerencia Sub Regional de Angaraes requiere la contratación inmediata de un Tractor Oruga D7R, de última generación, perteneciente a la Municipalidad Distrital de Anchonga, para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento y Construcción de la Carretera Puente Romero – Cullupite – pampahuasi”, de los Distritos de Secclla – San Antonio de Antaparco, ello según la causal establecida en el punto sustentatorio anterior. Que, conforme dispone el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones de procesos de selección se realizaran de manera directa, previa aprobación mediante resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal según corresponda en función a los informes técnicos y legal previos obligatorios. Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2010- GRH/RWSD/RO, el Residente de Obra, Ing. Reynaldo Serna Dueñas, mediante el cual consideran pertinente la Exoneración del Proceso de Selección para la contratación inmediata de un Tractor Oruga D7R, de última generación, perteneciente a la Municipalidad Distrital de Anchonga, para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento y Construcción de la Carretera Puente Romero – Cullupite – pampahuasi”, de los Distritos de Secclla – San Antonio de Antaparco, ello según la causal establecida en el punto sustentatorio anterior. Que, mediante Informe Legal Nº 054-2010-GOB.REG. HVCA/GSRA-OSRAJ, de fecha 11 de Mayo del año 2010, Asesor Legal de la Gerencia Sub Regional de Angaraes, opina que resulta procedente la exoneración del proceso de selección para la contratación de un Tractor Oruga D7R, de última generación, perteneciente a la Municipalidad Distrital de Anchonga, para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento y Construcción de la Carretera Puente Romero – Cullupite – pampahuasi”, de los Distritos de Secclla – San Antonio de Antaparco, ello según la causal establecida en los puntos sustentatorios anteriores. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales el Consejo Regional;