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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (12/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423655 establecido la exclusividad del proveedor; y”; el mismo que debe ser concordado con lo dispuesto en el artículo 131º del Reglamento que establece: “ En los casos que no existe bienes o servicios a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. También se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; en el presente caso debe tenerse en consideración que del informe emitido por el Jefe de la Ofi cina de Logistica se aprecia que la Empresa Telefónica del Perú, es el único proveedor que puede ofrecernos los servicios de ampliación de Ancho de Banda de Internet a 10 MBPS y que además goza de la protección de derechos de propiedad intelectual. Tercero: Que, asímismo de conformidad al artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado: “Las contrataciones derivadas de exoneraciòn de procesos de selecciòn se realizarán de manera directa, previa aprobaciòn mediante Resoluciòn del Títular de la Entidad... Copia de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenten deben remitirse a Contralorìa General de la República y publicarse en el sistema Electrónico de Contrataciòn del Estado (SEACE) dentro de los díez dìas hábiles de su aprobaciòn, bajo responsabilidad del Títular de la Entidad...”, la misma que debe ser concordada con lo dispuesto en el artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece: “La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. En el caso de las empresas públicas, la aprobación de las exoneraciones le corresponde al Directorio” y con lo dispuesto en el artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece:” Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20º de la Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República, con copia a los Órganos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Órgano; por lo que en el presente caso se disponga que la remisiòn de documentos sea cumplida por la ofi cina de Secretaria General y la publicaciòn por el SEACE por la ofi cina de Lógistica. Cuarto: Que, de conformidad al artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: “ La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular del la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución”; por lo que en el presente caso debe de encomendarse dicha funciòn a la Direcciòn de Administraciòn, debiendo tener en cuenta que el proveedor cumpla con las condiciones exigidas en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. En consecuencia, OPINA: 1. Que, se exonere el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva, de contratación para el servicio de ampliación de ancho de banda Internet, debiendo disponerse la contratación de la Empresa Telefónica del Perú SAA. 2. Que, se encomiende a la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para la contratación de la empresa, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 135º del Reglamento de contratación del Estado. 3. Que, se disponga la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el SEACE dentro de los 10 días hábiles de su emisión, se realice a través de la Dirección de Administración. 4. Que, se disponga que Secretaría General remita a la Contraloría General de la República la Resolución de Exoneración y los informes. 5. Que, la sustentan dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, con todos sus anexos, con copia a los Órganos de Control Institucional de las entidades que cuenten con dicho Órgano; Que el Rector remite el caso a Secretaría General con el Proveído N° 2018-2010-UNHEVAL-R, para que se emita la Resolución correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Rector, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1. EXONERAR el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva, de contratación para el servicio de ampliación de ancho de banda Internet a 10 MBPS para la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, debiendo disponerse la contratación de la Empresa Telefónica del Perú SAA, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. 2. ENCOMENDAR a la Dirección General de Administración – UNHEVAL, adopte las acciones complementarias para la contratación de la mencionada empresa que indica el numeral anterior, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 135º del Reglamento de Contrataciones del Estado. 3. DISPONER la publicación de la Resolución de Exoneración en el Diario Ofi cial El Peruano y el SEACE dentro de los 10 días hábiles de su emisión, y se realice a través de la Dirección General de Administración. 4. DISPONER que Secretaría General remita a la Contraloría General de la República la Resolución de Exoneración y los informes que la sustentan dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, con todos sus anexos, con copia al Órgano de Control Institucional OCI de la UNHEVAL. 5. DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo y demás órganos internos adopten las acciones complementarias. 6. DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR CUADROS OJEDA Rector 529129-1 Modifican la Resolución Nº 0928-2010- UNHEVAL-R UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN - HUÁNUCO-PERÚ RESOLUCIÓN N° 0972-2010-UNHEVAL-R. Cayhuayna, 26 de julio de 2010. Vistos los documentos que se acompañan en tres (03) folios; CONSIDERANDO: Que, en el numeral 1. de la Resolución Nº 0928-2010- UNHEVAL-R, de fecha 13.JUL.2010, se EXONERA el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva, de contratación para el servicio de ampliación de ancho de banda Internet a 10 MBPS para la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, debiendo disponerse la contratación de la Empresa Telefónica del Perú SAA, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución; Que, la Asesora Legal con Informe Nº 486-2010- UNHEVAL/AL, de fecha 19.JUL.2010, emite opinión legal respecto a la corrección de la Resolución Nº 0928-2010- UNHEVAL-R, de fecha 13.JUL.2010, manifestando lo