Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423655

establecido la exclusividad del proveedor; y"; el mismo que debe ser concordado con lo dispuesto en el articulo 131º del Reglamento que establece: " En los casos que no existe bienes o servicios a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente. Tambien se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos de propiedad intelectual, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; en el presente caso debe tenerse en consideracion que del informe emitido por el Jefe de la Oficina de Logistica se aprecia que la Empresa Telefonica del Peru, es el unico proveedor que puede ofrecernos los servicios de ampliacion de Ancho de Banda de Internet a 10 MBPS y que ademas goza de la proteccion de derechos de propiedad intelectual. Tercero: Que, asimismo de conformidad al articulo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado: "Las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad... MORDAZA de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenten deben remitirse a Contraloria General de la Republica y publicarse en el sistema Electronico de Contratacion del Estado (SEACE) dentro de los diez dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad...", la misma que debe ser concordada con lo dispuesto en el articulo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece: "La resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de uno (1) o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. En el caso de las empresas publicas, la aprobacion de las exoneraciones le corresponde al Directorio" y con lo dispuesto en el articulo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece:" Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del articulo 20º de la Ley, seran publicadas a traves del SEACE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. En el mismo plazo, la referida informacion debera ser comunicada a la Contraloria General de la Republica, con MORDAZA a los Organos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Organo; por lo que en el presente caso se disponga que la remision de documentos sea cumplida por la oficina de Secretaria General y la publicacion por el SEACE por la oficina de Logistica. Cuarto: Que, de conformidad al articulo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: " La Entidad efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del articulo 26º de la Ley. La propuesta podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por el organo encargado de las contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular del la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decision y ejecucion"; por lo que en el presente caso debe de encomendarse dicha funcion a la Direccion de Administracion, debiendo tener en cuenta que el proveedor cumpla con las condiciones exigidas en los literales b), c), e), h) e i) del articulo 26º de la Ley. En consecuencia, OPINA: 1. Que, se exonere el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, de contratacion para el servicio de ampliacion de ancho de banda Internet, debiendo disponerse la contratacion de la Empresa Telefonica del Peru SAA. 2. Que, se encomiende a la Direccion General de Administracion adopte las acciones complementarias para la contratacion de la empresa, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 135º del Reglamento de contratacion del Estado.

3. Que, se disponga la publicacion de la Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y el SEACE dentro de los 10 dias habiles de su emision, se realice a traves de la Direccion de Administracion. 4. Que, se disponga que Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica la Resolucion de Exoneracion y los informes. 5. Que, la sustentan dentro del plazo de 10 dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion, con todos sus anexos, con MORDAZA a los Organos de Control Institucional de las entidades que cuenten con dicho Organo; Que el Rector remite el caso a Secretaria General con el Proveido N° 2018-2010-UNHEVAL-R, para que se emita la Resolucion correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Rector, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1. EXONERAR el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, de contratacion para el servicio de ampliacion de ancho de banda Internet a 10 MBPS para la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan de MORDAZA, debiendo disponerse la contratacion de la Empresa Telefonica del Peru SAA, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolucion. 2. ENCOMENDAR a la Direccion General de Administracion ­ UNHEVAL, adopte las acciones complementarias para la contratacion de la mencionada empresa que indica el numeral anterior, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el Articulo 135º del Reglamento de Contrataciones del Estado. 3. DISPONER la publicacion de la Resolucion de Exoneracion en el Diario Oficial El Peruano y el SEACE dentro de los 10 dias habiles de su emision, y se realice a traves de la Direccion General de Administracion. 4. DISPONER que Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica la Resolucion de Exoneracion y los informes que la sustentan dentro del plazo de 10 dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion, con todos sus anexos, con MORDAZA al Organo de Control Institucional OCI de la UNHEVAL. 5. DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo y demas organos internos adopten las acciones complementarias. 6. DAR A CONOCER esta Resolucion a los organos correspondientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 529129-1

Modifican la Resolucion Nº 0928-2010UNHEVAL-R
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA VALDIZAN - HUANUCO-PERU RESOLUCION N° 0972-2010-UNHEVAL-R. Cayhuayna, 26 de MORDAZA de 2010. Vistos los documentos que se acompanan en tres (03) folios; CONSIDERANDO: Que, en el numeral 1. de la Resolucion Nº 0928-2010UNHEVAL-R, de fecha 13.JUL.2010, se EXONERA el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, de contratacion para el servicio de ampliacion de ancho de banda Internet a 10 MBPS para la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan de MORDAZA, debiendo disponerse la contratacion de la Empresa Telefonica del Peru SAA, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolucion; Que, la Asesora Legal con Informe Nº 486-2010UNHEVAL/AL, de fecha 19.JUL.2010, emite opinion legal respecto a la correccion de la Resolucion Nº 0928-2010UNHEVAL-R, de fecha 13.JUL.2010, manifestando lo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.