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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (12/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423649 como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora GRACIELA ESTHER LLANOS CHAVEZ, Juez Titular del Juzgado de Familia del Módulo Básico de El Agustino, hacer uso de su descanso físico vacacional del 09 al 20 de agosto del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ELIZENDA QUISPE CASTILLO, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Familia del Módulo Básico de El Agustino, a partir del 12 al 20 de agosto del presente año, por las vacaciones de la doctora Graciela Esther Llanos Chavez. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 529688-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de la Corte Superior de Lima Norte RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 006-2010-PCNM P.D Nº 049-2009-CNM San Isidro, 22 de enero de 2010 VISTO: El Proceso Disciplinario Nº 049-2009-CNM seguido al doctor Waldo Gabino Palomino Parra, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 147-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Waldo Gabino Palomino Parra, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de la Corte Superior de Lima Norte; Segundo.- Que, se imputa al doctor Waldo Gabino Palomino Parra, presuntas irregularidades en la tramitación de los procesos constitucionales de amparo números 870-2006, 1006-2006, 791-2006 y 814-2006: A) Haber concedido medidas cautelares en los procesos de amparo números 870 y 1006-2006, relacionados a la importación de vehículos y autopartes usados, inobservando: - El requisito de domicilio de las empresas demandantes establecido en el artículo 51 del Código Procesal Constitucional, omitiendo motivación al respecto en los autos admisorios de las demandas con infracción del artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú, con el fi n de asumir una competencia que no le correspondía, quebrantando los principios de independencia e imparcialidad, favoreciendo a la parte actora y litisconsortes. - El plazo de prescripción, previsto en los artículos 5 inciso 10 y 44 del Código Procesal Constitucional, en el acto de califi cación de las demandas de amparo, transgrediendo el deber de motivación que impone el artículo 139 inciso 5º de la Constitución Política del Perú, vulnerando los principios de independencia e imparcialidad. - El requisito de irreversibilidad al conceder las medidas cautelares, con infracción del artículo 15 del Código Procesal Constitucional, así como el principio de motivación con el objeto de favorecer a las empresas demandantes y litisconsortes. - Los artículos 156 y 164 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al ejecutar las medidas cautelares sin librar exhorto, a fi n de favorecer a los demandantes y litisconsortes, quebrantando los principios de independencia e imparcialidad. Con dicha conducta, el magistrado habría vulnerado los artículos 184 inciso 1 y 201 incisos 1 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. B) Haber concedido medidas cautelares en los procesos de amparo Nº 791-2006 y Nº 814-2006, relacionados a Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, sin motivar en cada caso concreto el dictado de las mismas, con una celeridad inusitada, la cual no es desplegada por igual a los demás procesos que el Juez tenía a su cargo, es así que en el expediente Nº 791-2006, la demanda del 6 de octubre de 2006, fue sentenciada el 30 de noviembre del mismo año y en el expediente Nº 814-2006, la demanda presentada el 13 de octubre de 2006, fue sentenciada el 28 de noviembre del mismo año, no obstante encontrarse 16 expedientes para resolver, siendo los más antiguos de mayo del 2006 y 73 expedientes sin califi car siendo los más antiguos de enero del 2006, favoreciendo a las empresas demandantes, vulnerando el principio de independencia- imparcialidad consagrado en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 12 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los artículos 184 inciso 1º y 201 incisos 1 y 6 del mismo cuerpo de leyes. Tercero.- Que, el doctor Waldo Gabino Palomino Parra en relación a los cargos imputados manifi esta lo siguiente: Respecto al cargo imputado en el literal A, haber concedido medidas cautelares en los procesos de amparo Nº 870-2006 y Nº 1006-2006, relacionados a la importación de vehículos y autopartes usados, el procesado señaló que la califi cación de las medidas cautelares en dichos procesos de amparo relacionados a la importación de vehículos y autopartes usados, la efectuó conforme a las normas procesales vigentes, y que en el caso que no se hubiera aceptado la demanda por el requisito del domicilio, ahí se hubiera tenido que motivar, toda vez que cuando se presentó y califi có la demanda, las empresas