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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (12/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423657 ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración de Proceso de Selección, para la contratación de un Tractor Oruga D7R, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Anchonga, para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento y Construcción de la Carretera Puente Romero – Cullupite – Pampahuasi”, de los Distritos de Secclla y San Antonio de Antaparco, por la causal considerada en el Inciso a) del Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gerencia Sub Regional de Angaraes e instancias pertinentes para su materialización conforme dispone el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional. Regístrese, publíquese y cúmplase. BENITO NAVARRO MUÑOZ Consejero Delegado 528581-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA N° 1417 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de agosto del 2010 los Dictámenes Nos. 169-2010- MML-CMAEO y 118-2010-MML-CMDUVN, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- Derogar los numerales 17 y 18 del artículo 92º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 812 de 15 de setiembre de 2005, y modifi catorias, correspondiente a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas. Artículo Segundo.- Agregar los numerales 2.a y 2.b, en el artículo 96º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 812 de 15 de setiembre de 2005, y modifi catorias, correspondiente a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, con los textos que a continuación se detallan: 2.a Elaborar proyectos de normas para asignar la nomenclatura de calles, parques y vías en el Cercado de Lima; y, 2.b Emitir informe sobre solicitudes de nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques y plazas en la Provincia de Lima. Artículo Tercero.- La publicación de la presente Ordenanza, se efectuará en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima 9 agosto de 2010 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 529059-1 Modifican Ordenanza Nº 1359 que aprobó Parámetros Mínimos para Establecimientos de Venta al Público de GNV, GLP para uso automotor y combustibles líquidos derivados de hidrocarburos ORDENANZA N° 1418 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de agosto del 2010, el Dictamen Nº 120-2010-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y, Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 1359-MML QUE APROBO LOS PARAMETROS MINIMOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE GAS NATURAL VEHICULAR, GAS LICUADO DE PETROLEO PARA USO AUTOMOTOR – GASOCENTRO Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS, EN LA PROVINCIA DE LIMA Artículo Primero.- Modifi car el artículo 11º de la Ordenanza Nº 1359-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de marzo del 2010, que aprueba los Parámetros Mínimos para los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor – Gasocentro y Combustibles Líquidos derivados de los Hidrocarburos, en la Provincia de Lima, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11º.- Prohibición. Se prohíbe la venta al público de Gas Natural Vehicular – GNV, Gas Licuado de Petróleo – GLP y Combustibles Líquidos derivados de Hidrocarburos en el derecho de vía. En el Centro Histórico de Lima, sólo será factible la adecuación de Estaciones de Servicios para el expendio de GNV y/o GLP, de aquellas Estaciones existentes que cuenten con la Licencia de Edifi cación y/o Funcionamiento vigente, a fi n de contribuir a la menor contaminación ambiental en este ámbito.” Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 9 de agosto de 2010. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 529059-2