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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (22/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424252 dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 534046-10 Declaran que servidumbre de electroducto beneficia a concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión de la que es titular la Empresa de Generación Huanza S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2010-MEM/DM Lima, 10 de agosto de 2010 VISTO: El Expediente Nº 21210209, organizado por Empresa de Generación Huanza S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11271598 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 60 kV CH Callahuanca – SE Huanza, a fi n de transferir a su favor la referida servidumbre; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-95- EM, publicada el 7 de mayo de 1995, se otorgó a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la Línea de Transmisión de 60 kV CH Callahuanca – SE Huanza, la cual fue transferida a favor de EDEGEL S.A. (actualmente EDEGEL S.A.A.), mediante Resolución Suprema Nº 102- 96-EM, de fecha 27 de noviembre de 1996; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 210-95- EM/VME, publicada el 12 de agosto de 1995, se impuso a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV CH Callahuanca – SE Huanza, la cual fue transferida a favor de EDEGEL S.A. (actualmente EDEGEL S.A.A.), mediante Resolución Ministerial Nº 325- 97-EM/VME, publicada el 15 de agosto de 1997; Que, con fecha 23 de diciembre de 2009, Empresa de Generación Huanza S.A. solicitó la modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 60 kV CH Callahuanca – SE Huanza, a fi n de transferir a su favor la referida servidumbre, para lo cual adjuntó el contrato de cesión parcial de posición contractual y de transferencia de servidumbres, suscrito con EDEGEL S.A.A. el 04 de diciembre de 2009, mediante el cual esta última cede a favor de la primera, los derechos y obligaciones asociados a la concesión defi nitiva de transmisión y la servidumbre de electroducto de la referida Línea de Transmisión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 043- 2010-EM, publicada el 22 de junio de 2010, se aprobó la transferencia a favor de Empresa de Generación Huanza S.A. de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, a que se refi ere el primer considerando de la presente Resolución, únicamente respecto de la Línea de Transmisión de 60 kV CH Callahuanca – SE Huanza; Que, la petición de Empresa de Generación Huanza S.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y cumple con los requisitos establecidos en el ítem SE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 149-2010-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la servidumbre de electroducto impuesta originariamente por Resolución Ministerial Nº 210-95-EM/VME, benefi cia a la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV CH Callahuanca – SE Huanza, ubicada en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, de la que es titular Empresa de Generación Huanza S.A., en virtud de la Resolución Suprema Nº 043-2010-EM. Artículo 2º.- Empresa de Generación Huanza S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre de electroducto de la línea que se menciona, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 210-95-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 530112-1 Imponen y reconocen servidumbres a favor de concesiones definitivas de generación de energía eléctrica de las que es titular la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2010-MEM/DM Lima, 10 de agosto de 2010 VISTA: El Expediente Nº 11207108, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), persona jurídica inscrita en a Partida Nº 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de las servidumbres de embalse, acueducto, obras hidroeléctricas, de tránsito y de paso para construir vías de acceso para la Central Hidroeléctrica Cheves; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves, en mérito de la Resolución Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de PERÚ HYDRO S.A., mediante la Resolución suprema Nº 124- 2001-EM, publicada el 16 de julio de 2001, ha solicitado la imposición de las servidumbres de embalse, acueducto, obras hidroeléctricas, de tránsito y de paso para construir vías de acceso para dicha central hidroeléctrica, ubicada en los distritos de Pachangará, Andajes y Naván, provincia de Oyón y los distritos de Checras y Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, según las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de