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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424251 Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 163- 2010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de Consorcio Transmantaro S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 220 kV S.E. Chilca – S.E. La Planicie – S.E. Carabayllo, de 220 kV S.E. Carabayllo – S.E. Zapallal y de 500 kV S.E. Chilca – S.E. Carabayllo, ubicada en los distritos de Carabayllo, San Antonio, Lurigancho, Ate, Cieneguilla, Pachacamac, Lurín, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Chilca, provincias de Lima, Cañete y Huarochirí, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de ser- vidumbre que corresponde (m) SE Chilca - SE Carabayllo SE Chilca - SE La Planicie - SE Carabayllo* SE Carabayllo - SE Zapallal 500 220 220 01 02 02 89 90 11 64 64 25 * Construida para un nivel de tensión de 500 kV Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 355-2010 a suscribirse con Consorcio Transmantaro S.A., el que consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 355-2010 referido en el artículo 3° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 534046-9 Otorgan a favor de Minera Bateas S.A.C. concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en el distrito de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 052-2010-EM LIma, 21 de agosto de 2010 VISTO: El Expediente N° 14180309, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Minera Bateas S.A.C., Inscrita en la Partida N° 11749707 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión en 15 kV S.E. Caylloma - S.E. Casa de Fuerza Bateas (Huayllacho), ubicada en el distrito de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 231-2005- MEM/DGM, de fecha 27 julio de 2005, se tuvo como titular a Minera Bateas S.A.C. de la aprobación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la Unidad de Producción “Caylloma”, donde se encuentra incluida la Línea de Transmisión en 15 kV S.E. Caylloma - S.E. Casa de Fuerza (Huayllacho), aprobada mediante Resolución Directoral N° 309-2002-EM/DGM, de fecha 08 de noviembre de 2002; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 039- 2010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de Minera Bateas S.A.C. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 15 kV S.E. Caylloma - S.E. Casa de Fuerza Bateas (Huayllacho), ubicada en el distrito de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) N°de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) SE Caylloma-SE Casa de Fuerza Bateas (Huayllacho) 15 01 8,19 6 Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 351-2010 a suscribirse con Minera Bateas S.A.C., el que consta de 17 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 351-2010 referido en el artículo 3° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario