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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de agosto de 2010 424300 CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 142- 2010-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de la agencia ubicada en el Jr. Leoncio Prado y José Varallanos s/n, distrito de Jesús, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco al Jr. Cristóbal Colón s/n, distrito de Jesús, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 533387-1 Autorizan al Banco de la Nación la apertura de diversas oficinas especiales RESOLUCIÓN SBS Nº 8912-2010 Lima, 13 de agosto de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de diecinueve (19) Ofi cinas Especiales, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando la lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 146- 2010-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de diecinueve (19) Ofi cinas Especiales detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 533385-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 266 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Julio del 2010, ha emitido por unanimidad la presente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, es atribución del Consejo Regional regular la organización del Gobierno Regional, a través de mecanismos establecidos, de conformidad a lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, concordante con el Art. 38º del mismo cuerpo normativo, que señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”, además agrega: que son aprobados por el Consejo Regional y promulgados por la Presidencia Regional; en consecuencia es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión de las entidades o Sectores que forman parte del Gobierno Regional Amazonas; Que, la Dirección Regional de Salud de Amazonas, ha presentado al Gobierno Regional su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) reformulado, para su aprobación, el mismo que siendo evaluado se ha determinado que su modifi cación se sustenta en la necesidad de actualizar los procedimientos Administrativos acorde a las normas vigentes que regulan su fi nalidad, como es el caso del D.S. Nº 079-2007-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración del TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobado mediante la Ley Nº 29060; del mismo modo actualiza sus procedimientos administrativos de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 454-2009/MINSA que aprueba la relación de Procedimientos Administrativos de las Direcciones Regionales de Salud; Que, considerando que el indicado documento de gestión cumple con los requisitos que exigen las normas y su formulación además se encuadra dentro de las disposiciones establecidos en los Arts. 36º, 37º y 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; constituyéndose en un instrumento legal que establece el régimen jurídico aplicable a la protección del interés general, garantizando los derechos de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; conforme a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática