Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2010 (23/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de agosto de 2010

3. Atendiendo a lo indicado, y considerando que la sancion administrativa de inhabilitacion definitiva supone la privacion permanente en los derechos del infractor para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, carece de sentido, en caso llegue a determinarse una nueva responsabilidad, imponer a la Contratista una sancion adicional de la misma naturaleza. En consecuencia, resulta irrelevante el analisis y posterior pronunciamiento que pudiera efectuar el Tribunal sobre la configuracion de la infraccion denunciada en el presente caso. 4. Sin perjuicio de lo expuesto, la Entidad se encuentra plenamente facultada para adoptar las medidas legales que estime conveniente en salvaguarda de los intereses del Estado. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que carece de objeto que el Tribunal emita pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de la empresa Servicio Expreso S.A. por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, por los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 533576-2

Estado, aplica las sanciones de inhabilitacion temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y arbitros, segun corresponda. 2. En este sentido, debe tenerse presente que los errores materiales o aritmeticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, segun lo prescrito en el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444. 3. En este orden de ideas, se ha advertido la existencia de errores materiales en la Resolucion Nº 1454-2010-TCS4 en el numeral 2 de sus antecedentes y en el numeral 2 de su parte resolutiva, que es necesario corregir. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zumaeta Giudichi, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material incurrido en el numeral 2 de los Antecedentes de la Resolucion Nº 14542010-TC-S4 del 23 de MORDAZA de 2010, en los siguientes terminos: Dice: «1. El 12 de agosto de 2009 se realizaron los actos de MORDAZA, evaluacion de propuestas y otorgamiento de la buena pro, resultando adjudicado, el Consorcio conformado por las empresas REPRESENTACIONES AGROPECUARIAS S.A. e INSA S.A., en lo sucesivo El Consorcio. Dicho acto fue publicado en el SEACE el 13 del mismo mes y ano.» (el subrayado es nuestro). Debe decir: «1. El 12 de agosto de 2009 se realizaron los actos de MORDAZA, evaluacion de propuestas y otorgamiento de la buena pro, resultando adjudicado, el Consorcio conformado por las empresas REPRESENTACIONES AGROPECUARIAS S.A. e INSA S.A.C., en lo sucesivo El Consorcio. Dicho acto fue publicado en el SEACE el 13 del mismo mes y ano.» 2. Rectificar el error material incurrido en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolucion Nº 14542010-TC-S4 del 23 de MORDAZA de 2010, en los siguientes terminos: Dice: «1. Imponer a la empresa INSA S.A., integrante del Consorcio, la sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa durante su participacion en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 006-2009- GRT/CES (Primera Convocatoria), infraccion que se encuentra tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento, conforme a lo expuesto.» (el subrayado es nuestro).

Rectifican errores materiales incurridos en la Res. Nº 1454-2010-TC-S4
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1566-2010-TC-S4 Sumilla: Los errores materiales o aritmeticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados. MORDAZA, 17 de agosto de 2010 Visto, en sesion de fecha 13 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2104-2009-TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio integrado por las empresas REPRESENTACIONES TECNICAS AGROPECUARIAS S.A. e INSA S.A.C., por haber presentado documentacion falsa y/o inexacta durante su participacion en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0062009- GRT/CES; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 23 de MORDAZA de 2010, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado expidio la Resolucion Nº 1454-2010-TC-S4, relacionada con el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Consorcio integrado por las empresas REPRESENTACIONES TECNICAS AGROPECUARIAS S.A. e INSA S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o informacion inexacta durante su participacion en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0062009- GRT/CES (Primera Convocatoria). 2. En dicha Resolucion se han detectado la existencia de errores materiales que deben ser corregidos por este Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 235º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

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