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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (23/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de agosto de 2010 424298 3. Atendiendo a lo indicado, y considerando que la sanción administrativa de inhabilitación defi nitiva supone la privación permanente en los derechos del infractor para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, carece de sentido, en caso llegue a determinarse una nueva responsabilidad, imponer a la Contratista una sanción adicional de la misma naturaleza. En consecuencia, resulta irrelevante el análisis y posterior pronunciamiento que pudiera efectuar el Tribunal sobre la confi guración de la infracción denunciada en el presente caso. 4. Sin perjuicio de lo expuesto, la Entidad se encuentra plenamente facultada para adoptar las medidas legales que estime conveniente en salvaguarda de los intereses del Estado. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que carece de objeto que el Tribunal emita pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de la empresa Servicio Expreso S.A. por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, por los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 533576-2 Rectifican errores materiales incurridos en la Res. Nº 1454-2010-TC-S4 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1566-2010-TC-S4 Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados. Lima, 17 de agosto de 2010 Visto, en sesión de fecha 13 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2104-2009-TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio integrado por las empresas REPRESENTACIONES TÉCNICAS AGROPECUARIAS S.A. e INSA S.A.C., por haber presentado documentación falsa y/o inexacta durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006- 2009- GRT/CES; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 23 de julio de 2010, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado expidió la Resolución Nº 1454-2010-TC-S4, relacionada con el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Consorcio integrado por las empresas REPRESENTACIONES TÉCNICAS AGROPECUARIAS S.A. e INSA S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o información inexacta durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006- 2009- GRT/CES (Primera Convocatoria). 2. En dicha Resolución se han detectado la existencia de errores materiales que deben ser corregidos por este Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 235º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aplica las sanciones de inhabilitación temporal y defi nitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y árbitros, según corresponda. 2. En este sentido, debe tenerse presente que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley ʋ 27444. 3. En este orden de ideas, se ha advertido la existencia de errores materiales en la Resolución Nº 1454-2010-TC- S4 en el numeral 2 de sus antecedentes y en el numeral 2 de su parte resolutiva, que es necesario corregir. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Martín Zumaeta Giudichi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectifi car el error material incurrido en el numeral 2 de los Antecedentes de la Resolución Nº 1454- 2010-TC-S4 del 23 de julio de 2010, en los siguientes términos: Dice: «1. El 12 de agosto de 2009 se realizaron los actos de presentación, evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, resultando adjudicado, el Consorcio conformado por las empresas REPRESENTACIONES AGROPECUARIAS S.A. e INSA S.A., en lo sucesivo El Consorcio. Dicho acto fue publicado en el SEACE el 13 del mismo mes y año.» (el subrayado es nuestro). Debe decir: «1. El 12 de agosto de 2009 se realizaron los actos de presentación, evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, resultando adjudicado, el Consorcio conformado por las empresas REPRESENTACIONES AGROPECUARIAS S.A. e INSA S.A.C., en lo sucesivo El Consorcio. Dicho acto fue publicado en el SEACE el 13 del mismo mes y año.» 2. Rectifi car el error material incurrido en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 1454- 2010-TC-S4 del 23 de julio de 2010, en los siguientes términos: Dice: «1. Imponer a la empresa INSA S.A., integrante del Consorcio, la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006-2009- GRT/CES (Primera Convocatoria), infracción que se encuentra tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento, conforme a lo expuesto.» (el subrayado es nuestro).