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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (25/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de agosto de 2010 424333 Res. Nº 8899-2010.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica el cierre de cuatro ofi cinas especiales en los departamentos de Arequipa y Lima 424385 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Res. Nº 043-2010-GRA/PR-GGR.- Modifi can la Res. N° 099- 2009-GRA/PR-GGR, precisando ubicación de terreno eriazo ubicado en el departamento de Arequipa 424385 RR. Nºs. 089 y 090-2010-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa 424386 Res. Nº 792-2010-GRA/PR.- Aprueban la ejecución de expropiación de terreno ubicado en el Sector de Pago de Chilina, distrito de Alto Selva Alegre 424387 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Ordenanza Nº 002-2010-GRA/CR.- Modifi can Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho 424388 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 1419.- Modifi can disposiciones complementarias, transitorias y fi nales y precisan artículos de las Ordenanzas N°s. 1338 y 1365-MML 424389 Acuerdo Nº 314.- Aprueban unifi cación de nomenclatura vial de vía metropolitana con el nombre de Juan Pablo II, que comprende en su recorrido a los distritos de Santiago de Surco, San Juan de Mirafl ores y Villa María del Triunfo 424390 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 114-2010/MLV.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria 424391 Ordenanza Nº 115-2010/MLV.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad 424392 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000040.- Aprueban cambio de zonifi cación de área ubicada en el distrito de Bellavista 424392 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29569 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 259º D EL CÓDIGO PROCESAL PENAL Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 259º del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo núm. 957 Modifícase el artículo 259º del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo núm. 957, en los términos siguientes: “Artículo 259º.- Detención Policial La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en fl agrante delito. Existe fl agrancia cuando: 1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible. 2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. 3. El agente ha huido y ha sido identifi cado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. 4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.” Artículo 2º.- Derogación Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días de mes de agosto de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 535084-1