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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de agosto de 2010 424335 con el objeto de generar competitividad en el sector agrario; Que, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, es un organismo internacional especializado en agricultura del Sistema Interamericano, que tiene por objetivo general apoyar a los Estados Miembros para lograr la sostenibilidad agropecuaria; Que, es necesario aprobar la suscripción de un convenio entre el Ministerio de Agricultura y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, que permita ejecutar acciones en benefi cio de la zona andina; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo 1017; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la Carta de Entendimiento entre el Ministerio de Agricultura y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, con el objeto de promover el desarrollo andino. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 535084-6 Oficializan el XII Congreso Nacional y V Internacional de la Ciencia del Suelo denominado “El suelo: Base para el Desarrollo Sostenible”, a realizarse en la ciudad de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0539-2010-AG Lima, 23 de agosto de 2010 VISTO: El Informe Nº 008-2010-DGCA/DPC, de fecha 23 de agosto de 2010, del Planifi cador de la Dirección General de Competitividad Agraria, mediante el cual recomienda ofi cializar los eventos XII Congreso Nacional y V Internacional de la Ciencia del Suelo denominado “El suelo: Base para el Desarrollo Sostenible”, a realizarse en la ciudad de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario; Que, mediante Carta S/N de fecha 26 de julio del 2010, el Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa y Presidente de la Comisión Organizadora, solicita la ofi cialización del XII Congreso Nacional y V Internacional de la Ciencia del Suelo denominado “El suelo: Base para el Desarrollo Sostenible”, a realizarse del 11 al 15 de octubre del presente año, el Aula Magna Simón Bolívar de la Universidad Nacional San Agustín de la ciudad de Arequipa, organizado por la Sociedad Peruana de la Ciencia del Suelo; Que, los eventos en mención tienen por objetivo determinar la problemática actual de suelos a nivel internacional y nacional, intercambiar y difundir experiencias de carácter científi co y tecnológico relacionadas al manejo de problemas asociados al suelo y establecer los avances más recientes en la ciencia del suelo y su relación con el desarrollo sostenible; Que, la Dirección General de Competitividad Agraria mediante documento del visto Informe Nº 008-2010- AG-DGCA-DPC, recomienda la ofi cialización de dichos eventos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG – Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar el XII Congreso Nacional y V Internacional de la Ciencia del Suelo denominado “El suelo: Base para el Desarrollo Sostenible”, a realizarse del 11 al 15 de octubre del presente año, en el Aula Magna Simón Bolívar de la Universidad Nacional San Agustín, de la ciudad de Arequipa, organizado por la Sociedad Peruana de la Ciencia del Suelo; Artículo 2º.- El Comité Organizador de los congresos a que se refiere el primer artículo precedente, presentará ante el Ministerio de Agricultura un informe acerca de los resultados de su gestión, dentro de treinta (30) días calendario después de finalizado dicho evento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 534873-1