Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2010 (25/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 12.- Validez de la inscripcion en el Registro Nacional. La inscripcion en el Registro Nacional tendra una validez de dos (02) anos, requiriendose para continuar efectuando actividades con alcohol metilico, que el usuario solicite su revalidacion cada dos (02) anos ante la Autoridad Administrativa. La solicitud de revalidacion de la inscripcion en el Registro Nacional, conforme al Anexo I del presente Reglamento, se presentara con una antelacion de quince (15) dias a su vencimiento. Articulo 13.- Obligacion de actualizar la inscripcion en el Registro Nacional. El usuario de alcohol metilico debe actualizar la informacion presentada para su inscripcion en caso MORDAZA MORDAZA modificaciones en la informacion proporcionada, a traves del formulario referido en el Anexo I del presente Reglamento. Dicha actualizacion debera solicitarse dentro de los cinco (05) dias posteriores al hecho. Articulo 14.- Obligacion de cancelar la inscripcion en el Registro Nacional. En caso el usuario concluya sus actividades con alcohol metilico y no posea stock o no mantenga inventario, tiene la obligacion de solicitar la cancelacion de su inscripcion en el Registro Nacional. Para tal efecto, previamente debera solicitar al Gobierno Local de su jurisdiccion una inspeccion a fin de que certifiquen que no cuenta con alcohol metilico. Dicha solicitud de cancelacion debera estar acompanada del original de la MORDAZA de Inscripcion en el Registro Nacional de Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico y MORDAZA de la MORDAZA del Cese de Actividades con Alcohol Metilico expedida por el respectivo Gobierno Local. Articulo 15.- Cancelacion de la inscripcion por la Autoridad Administrativa. La Autoridad Administrativa, de acuerdo a su competencia, procedera de oficio a cancelar la inscripcion en el Registro Nacional de constatarse que el usuario ha cesado sus actividades, cerrado todas sus operaciones o no es ubicado en su domicilio legal sin haber comunicado este hecho. La Autoridad Judicial que disponga la apertura de MORDAZA penal por presunto delito contra la Salud Publica en la modalidad de Comercializacion de Alcohol Metilico para Consumo Humano, podra disponer como medida pre-cautelatoria la cancelacion de la inscripcion en el Registro Nacional debiendo notificarse dicho mandato a la Autoridad Administrativa, a fin de que en el plazo de dos (02) dias proceda a cancelar la vigencia del documento. CAPITULO III Verificacion de instalaciones y capacidad de produccion Articulo 16.- Verificacion de instalaciones previa a la obtencion de la Licencia de Funcionamiento. Previamente a la obtencion de la Licencia de Funcionamiento, la persona natural o juridica que requiera realizar actividades de fabricacion, ingreso al MORDAZA, almacenamiento, transporte, salida del MORDAZA, comercializacion y/o utilizacion de alcohol metilico, debera solicitar a la Autoridad Administrativa, la MORDAZA de Verificacion de sus Instalaciones y Capacidad de Produccion. Dicha MORDAZA constituye requisito para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento. Articulo 17.- Visita de verificacion. La Autoridad Administrativa luego de recibir la solicitud, en un plazo de cinco (05) dias programara y comunicara al solicitante la fecha y hora de la verificacion. El representante legal de la empresa solicitante debera estar presente en la verificacion, a fin de proporcionar al funcionario designado la informacion requerida. CAPITULO IV Registros Especiales Articulo 18.- Registros Especiales. Los usuarios deberan llevar obligatoriamente Registros Especiales con la finalidad de consignar los movimientos

diarios de alcohol metilico. Los Registros Especiales podran ser llevados en forma manual o electronica. Articulo 19.- Tipos de Registros Especiales. Los tipos de Registros Especiales son: a) Registro Especial de Ingreso; b) Registro Especial de Egreso; y, c) Registro Especial de Transporte. El usuario de alcohol metilico que realice una o varias de las siguientes actividades: ingreso al MORDAZA, fabricacion, elaboracion, envasado, reenvasado, salida del MORDAZA, comercializacion, almacenamiento, utilizacion o posesion, debera llevar el Registro Especial de Ingreso y el Registro Especial de Egreso. El usuario que brinde servicio de transporte a terceros, debera llevar el Registro Especial de Transporte. Articulo 20.Autorizacion de Registros Especiales. El usuario, previamente al llevado de los Registros Especiales, debera solicitar la autorizacion ante la Autoridad Administrativa. Para tal efecto, debera adjuntar el respectivo libro o dos impresiones del formato magnetico que se utilizara, conteniendo integramente la informacion requerida en los articulos 21, 22 y 23 del presente Reglamento. La solicitud de autorizacion de los Registros Especiales podra ser presentada conjuntamente con la solicitud de inscripcion al Registro Nacional. Articulo 21.- Contenido del Registro Especial de Ingreso. El Registro Especial de Ingreso, referido en el Anexo III del presente Reglamento, debe contener la siguiente informacion: a. Fecha; b. MORDAZA de ingreso (compra, produccion, ingreso al MORDAZA, ingreso por almacen, otros); c. Concentracion porcentual del alcohol metilico; d. Cantidad y unidad (expresado en kilogramos o litros); e. Documento de ingreso: numero y MORDAZA (boleta, factura, guia de remision, Autorizacion de Ingreso al pais); f. Nombres y apellidos o razon social del proveedor y numero de Registro Nacional; y, g. Observaciones. Articulo 22.- Contenido del Registro Especial de Egreso. El Registro Especial de Egreso, referido en el Anexo IV del presente Reglamento, debe contener la siguiente informacion: a. Fecha; b. MORDAZA de salida (venta, exportacion, utilizacion, envasado, reenvasado, elaboracion, etc.); c. Concentracion porcentual del alcohol metilico; d. Cantidad y unidad expresada en kilogramos o litros; e. Documento de salida: numero y MORDAZA (boleta, factura, guia de remision, autorizacion de Salida); f. Nombres y apellidos o razon del adquiriente y numero de Registro Nacional; g. Lugar de entrega; h. Establecimiento de salida; i. Nombre del producto elaborado o servicio prestado, cantidad y unidad; y, j. Observaciones. Articulo 23.- Contenido del Registro Especial de Transporte. El Registro Especial de Transporte, referido en el Anexo V del presente Reglamento, debe contener la siguiente informacion: a. Fecha del despacho (salida); b. Documento para el transporte (boleta, factura o guia de remision emitida por el proveedor);

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