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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de agosto de 2010 424349 destrucción del alcohol metílico decomisado, para lo cual deberá regular en cada caso el procedimiento a seguir. TÍTULO IV Inspecciones municipales Artículo 56.- Facultad de efectuar inspecciones municipales. Los Gobiernos Locales podrán efectuar inspecciones sin aviso previo a los usuarios que realizan actividades con alcohol metílico, a fi n de realizar acciones de control y fi scalización respecto a la Constancia de Inscripción en el Registro Nacional, los Registros Especiales, los Informes Trimestrales y los demás documentos mencionados en el presente Reglamento; asimismo, de ser necesario se podrá verifi car durante dicha inspección los libros contables y otros que acrediten los movimientos del alcohol metílico durante el desarrollo de sus actividades. Al término de la inspección, se levantará un acta que será suscrita por el inspector municipal y el representante legal de la empresa. En caso de requerirlo, se solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público. Es obligatorio que el usuario exhiba los documentos y muestre sus instalaciones al Inspector Municipal. Artículo 57.- Procedimiento en caso de uso ilícito. Al detectarse durante la inspección municipal que el alcohol metílico viene siendo utilizado ilícitamente en la elaboración de productos para consumo humano, se procederá a decomisar e inmovilizar el alcohol metílico y los productos elaborados ilícitamente, dándose cuenta en forma inmediata al Ministerio Público. Artículo 58.- Control de los envases y rótulos. A través de las inspecciones municipales se controlará que los envases tengan el rotulado respectivo, procediéndose a levantar un acta en caso de incumplimiento, tal como se establece en el artículo 56 del presente Reglamento. Artículo 59.- Extensión de Constancias de Cese de Actividades Los Gobiernos Locales implementarán un procedimiento administrativo a fi n de que se emita la Constancia de Cese de Actividades con Alcohol Metílico, que los usuarios deberán obtener previamente para que la Autoridad Administrativa proceda a cancelar su inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento. Para que la autoridad emita la Constancia de Cese de Actividades, deberá efectuarse una inspección en el establecimiento del solicitante, debiéndose tomar en cuenta que el usuario no posea saldo de alcohol metílico. TÍTULO V Educación y capacitación Artículo 60.- Programa de difusión y capacitación al usuario. Los Gobiernos Locales elaborarán un programa de difusión y capacitación dirigido a los usuarios de alcohol metílico, a fi n de lograr una correcta adecuación a las normas de control y fi scalización. Dicho Programa será coordinado con el Ministerio de la Producción así como con las Direcciones Regionales de Producción o la que haga sus veces y las organizaciones representativas del sector privado, con la fi nalidad de promover su activa participación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los Gobiernos Locales aprobarán las Ordenanzas que estimen necesarias para facilitar la aplicación de la Ley Nº 27645, la Ley Nº 28317 y el presente Reglamento. Segunda.- El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dictará las normas complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación del presente Reglamento. Tercera.- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a través de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, para la mejor aplicación de la Ley Nº 27645, la Ley Nº 28317 y del presente Reglamento, queda facultada a emitir las normas complementarias necesarias.