Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2010 (25/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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destruccion del alcohol metilico decomisado, para lo cual debera regular en cada caso el procedimiento a seguir. TITULO IV Inspecciones municipales Articulo 56.- Facultad de efectuar inspecciones municipales. Los Gobiernos Locales podran efectuar inspecciones sin aviso previo a los usuarios que realizan actividades con alcohol metilico, a fin de realizar acciones de control y fiscalizacion respecto a la MORDAZA de Inscripcion en el Registro Nacional, los Registros Especiales, los Informes Trimestrales y los demas documentos mencionados en el presente Reglamento; asimismo, de ser necesario se podra verificar durante dicha inspeccion los libros contables y otros que acrediten los movimientos del alcohol metilico durante el desarrollo de sus actividades. Al termino de la inspeccion, se levantara un acta que sera suscrita por el inspector municipal y el representante legal de la empresa. En caso de requerirlo, se solicitara el apoyo de la Policia Nacional del Peru y del Ministerio Publico. Es obligatorio que el usuario exhiba los documentos y muestre sus instalaciones al Inspector Municipal. Articulo 57.- Procedimiento en caso de uso ilicito. Al detectarse durante la inspeccion municipal que el alcohol metilico viene siendo utilizado ilicitamente en la elaboracion de productos para consumo humano, se procedera a decomisar e inmovilizar el alcohol metilico y los productos elaborados ilicitamente, dandose cuenta en forma inmediata al Ministerio Publico. Articulo 58.- Control de los envases y rotulos. A traves de las inspecciones municipales se controlara que los envases tengan el rotulado respectivo, procediendose a levantar un acta en caso de incumplimiento, tal como se establece en el articulo 56 del presente Reglamento. Articulo 59.- Extension de Constancias de Cese de Actividades Los Gobiernos Locales implementaran un procedimiento administrativo a fin de que se emita la

MORDAZA de Cese de Actividades con Alcohol Metilico, que los usuarios deberan obtener previamente para que la Autoridad Administrativa proceda a cancelar su inscripcion en el Registro Nacional de Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 14 del presente Reglamento. Para que la autoridad emita la MORDAZA de Cese de Actividades, debera efectuarse una inspeccion en el establecimiento del solicitante, debiendose tomar en cuenta que el usuario no posea saldo de alcohol metilico. TITULO V Educacion y capacitacion Articulo 60.- Programa de difusion y capacitacion al usuario. Los Gobiernos Locales elaboraran un programa de difusion y capacitacion dirigido a los usuarios de alcohol metilico, a fin de lograr una correcta adecuacion a las normas de control y fiscalizacion. Dicho Programa sera coordinado con el Ministerio de la Produccion asi como con las Direcciones Regionales de Produccion o la que haga sus veces y las organizaciones representativas del sector privado, con la finalidad de promover su activa participacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los Gobiernos Locales aprobaran las Ordenanzas que estimen necesarias para facilitar la aplicacion de la Ley Nº 27645, la Ley Nº 28317 y el presente Reglamento. Segunda.- El Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Ministerial dictara las normas complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicacion del presente Reglamento. Tercera.- La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, a traves de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, para la mejor aplicacion de la Ley Nº 27645, la Ley Nº 28317 y del presente Reglamento, queda facultada a emitir las normas complementarias necesarias.

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