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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (25/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de agosto de 2010 424341 Que, mediante Decreto de Urgencia N° 121-2009, publicado con fecha 24 de diciembre de 2009, se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010 por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la promoción de la inversión privada de la Línea de Transmisión Tintaya – Socabaya 220 kV y subestaciones asociadas y la Línea de Transmisión Talara – Piura 220 kV – Reforzamiento del Sistema Norte; Que, el día 08 de julio de 2010, se realizó el acto de Presentación y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público para entregar en concesión el Proyecto “Línea de Transmisión Tintaya – Socabaya 220 kV y Subestaciones Asociadas” al Consorcio REI – AC Capitales conformada por Red Eléctrica Internacional SAU y AC Capitales SAFI, y respecto al Proyecto “Reforzamiento del Sistema Norte con un Segundo Circuito de Transmisión 220 kV entre Talara y Piura” a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P; Que, con fecha 11 de agosto de 2010, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P designó a la empresa Consorcio Transmantaro S.A. que en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribirá el Contrato de Concesión del Proyecto: “Reforzamiento del Sistema Norte con un Segundo Circuito de Transmisión 220 kV entre Talara y Piura”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 11 de agosto de 2010, se acordó el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Reforzamiento del sistema norte con un segundo circuito de transmisión 220 kV entre Talara y Piura” a favor de la empresa Consorcio Transmantaro S.A.; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Reforzamiento del sistema norte con un segundo circuito de transmisión 220 kV entre Talara y Piura”, a favor de la empresa Consorcio Transmantaro S.A. quien en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribirá el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Reforzamiento del sistema norte con un segundo circuito de transmisión 220 kV entre Talara y Piura”, a celebrarse con la empresa Consorcio Transmantaro S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria del referido proyecto. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438 Ley que precisa alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 535084-3 EDUCACION Autorizan viaje de alumnos ganadores de la Olimpiada Nacional de Física a Panamá para participar en la XV Olimpiada Iberoamericana de Física RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2010-ED Lima, 24 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 045352-2010 el Presidente de la Sociedad Peruana de Física - SOPERFI ha solicitado al Ministerio de Educación el fi nanciamiento de los pasajes aéreos de los cuatros alumnos ganadores de la Olimpiada Nacional de Física, a fi n de que puedan participar representando al país en la XV Olimpiada Iberoamericana de Física, a llevarse a cabo en la ciudad de Panamá, del 26 de septiembre al 2 de octubre de 2010; Que, el Ministerio de Educación ha considerado necesario apoyar a los alumnos ganadores de la Olimpiada Nacional de Física a fi n de que participen en el citado evento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29465 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los alumnos Joan Manuel Gutiérrez Blas, Jonathan Rodríguez Alarcón, Brian Eduardo Matute Ortiz y Jesús Marcos Ccopa Yugra, a la ciudad de Panamá, Panamá, del 26 de septiembre al 2 de octubre de 2010, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.