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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (25/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de agosto de 2010 424343 – Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico, se establecieron medidas de control y fi scalización para el alcohol metílico con el fi n de impedir que dicho insumo se emplee en la elaboración de productos de consumo humano directo; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27645 y la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28317 disponen que el Poder Ejecutivo elabore las normas reglamentarias correspondientes, siendo el Ministerio de la Producción la Autoridad Administrativa encargada de velar por el cumplimiento de dichas leyes; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el artículo 6º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación. Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27645 – Ley que Regula la Comercialización de Alcohol Metílico y de la Ley Nº 28317 – Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico, el mismo que en documento adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de sesenta (60) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y seis (6) Anexos. Artículo 2º.- Refrendo y vigencia. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior y el Ministro de la Producción; y, entrará en vigencia luego de seis (6) meses de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior JOSÉ GONZÁLES QUIJANO Ministro de la Producción REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27645 – LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOL METÍLICO Y DE LA LEY Nº 28317 – LEY DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL ALCOHOL METÍLICO ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales. TÍTULO I Mecanismos de control y fi scalización del alcohol metílico. CAPÍTULO I Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico. CAPÍTULO II Inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico. CAPÍTULO III Verifi cación de instalaciones y capacidad de producción. CAPÍTULO IV Registros Especiales. CAPÍTULO V Informes Trimestrales. CAPÍTULO VI Transporte del alcohol metílico. CAPÍTULO VII Regímenes, operaciones y destinos aduaneros del alcohol metílico. CAPÍTULO VIII Rotulado del alcohol metílico. CAPÍTULO IX Venta minorista del alcohol metílico. TÍTULO II Competencias y responsabilidades. TÍTULO III Destino del alcohol metílico internado en los depósitos municipales. TÍTULO IV Inspecciones municipales. TÍTULO V Educación y capacitación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. ANEXOS. REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27645 – LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOL METÍLICO Y DE LA LEY Nº 28317 – LEY DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL ALCOHOL METÍLICO TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para el control y fi scalización del alcohol metílico desde su fabricación o ingreso al país hasta su destino fi nal. Artículo 2.- Defi niciones. Para la adecuada aplicación del presente Reglamento, se debe considerar las siguientes defi niciones: Alcohol metílico: Es el alcohol más sencillo, cuya fórmula química es CH3OH. Es un líquido ligero, incoloro, volátil, infl amable, tóxico y soluble en el agua, cuyo punto de ebullición es de 64,7 ºC. Almacenamiento: Es el servicio que una persona natural o jurídica presta a un tercero a fi n de poner o guardar alcohol metílico en locales destinados como depósito. No está comprendida la empresa que almacena el alcohol metílico dentro de sus propias instalaciones. Autoridad Administrativa: Es la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción. Comercialización: Es la venta o transferencia que se realiza directa o indirectamente de alcohol metílico. Decomiso: Es la acción mediante la cual se retira del dominio del usuario el alcohol metílico que se encuentra sometido a un proceso de investigación, siendo susceptible de devolución. Domicilio legal: Es el lugar fi jado para efectos de las Leyes Nºs. 27645 y 28317, como sede para aspectos jurídicos y representación legal, así como para la administración de la documentación de la empresa. Envasado y/o reenvasado: Es la acción mediante la cual se introduce alcohol metílico en envases a fi n de destinarse al mercado con las normas de rotulado. Elaboración: Es la dilución de alcohol metílico en agua con o sin aditivos que le dé estabilidad, odoración o color y que no altere sus características químicas, para su comercialización.