Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2010 (25/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES
CAPITULO VI CAPITULO VII Transporte metilico. del

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alcohol

­ Ley de Control y Fiscalizacion de la Comercializacion del Alcohol Metilico, se establecieron medidas de control y fiscalizacion para el alcohol metilico con el fin de impedir que dicho insumo se emplee en la elaboracion de productos de consumo humano directo; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27645 y la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28317 disponen que el Poder Ejecutivo elabore las normas reglamentarias correspondientes, siendo el Ministerio de la Produccion la Autoridad Administrativa encargada de velar por el cumplimiento de dichas leyes; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el articulo 6º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion. Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 27645 ­ Ley que Regula la Comercializacion de Alcohol Metilico y de la Ley Nº 28317 ­ Ley de Control y Fiscalizacion de la Comercializacion del Alcohol Metilico, el mismo que en documento adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de sesenta (60) articulos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y seis (6) Anexos. Articulo 2º.- Refrendo y vigencia. El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas, el Ministro del Interior y el Ministro de la Produccion; y, entrara en vigencia luego de seis (6) meses de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

Regimenes, operaciones y destinos aduaneros del alcohol metilico. Rotulado del alcohol metilico. Venta minorista del alcohol metilico. Competencias responsabilidades. y

CAPITULO VIII CAPITULO IX TITULO II TITULO III

Destino del alcohol metilico internado en los depositos municipales. Inspecciones municipales. Educacion y capacitacion.

TITULO IV TITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. ANEXOS. REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27645 ­ LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACION DE ALCOHOL METILICO Y DE LA LEY Nº 28317 ­ LEY DE CONTROL Y FISCALIZACION DE LA COMERCIALIZACION DEL ALCOHOL METILICO TITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Articulo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para el control y fiscalizacion del alcohol metilico desde su fabricacion o ingreso al MORDAZA hasta su destino final. Articulo 2.- Definiciones. Para la adecuada aplicacion del presente Reglamento, se debe considerar las siguientes definiciones: Alcohol metilico: Es el alcohol mas sencillo, cuya formula quimica es CH3OH. Es un liquido ligero, incoloro, volatil, inflamable, toxico y soluble en el agua, cuyo punto de ebullicion es de 64,7 ºC. Almacenamiento: Es el servicio que una persona natural o juridica presta a un tercero a fin de poner o guardar alcohol metilico en locales destinados como deposito. No esta comprendida la empresa que almacena el alcohol metilico dentro de sus propias instalaciones. Autoridad Administrativa: Es la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion. Comercializacion: Es la venta o transferencia que se realiza directa o indirectamente de alcohol metilico. Decomiso: Es la accion mediante la cual se retira del dominio del usuario el alcohol metilico que se encuentra sometido a un MORDAZA de investigacion, siendo susceptible de devolucion. Domicilio legal: Es el lugar fijado para efectos de las Leyes Nºs. 27645 y 28317, como sede para aspectos juridicos y representacion legal, asi como para la administracion de la documentacion de la empresa. Envasado y/o reenvasado: Es la accion mediante la cual se introduce alcohol metilico en envases a fin de destinarse al MORDAZA con las normas de rotulado. Elaboracion: Es la dilucion de alcohol metilico en agua con o sin aditivos que le de estabilidad, odoracion o color y que no altere sus caracteristicas quimicas, para su comercializacion.

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27645 ­ LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACION DE ALCOHOL METILICO Y DE LA LEY Nº 28317 ­ LEY DE CONTROL Y FISCALIZACION DE LA COMERCIALIZACION DEL ALCOHOL METILICO INDICE TITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales. TITULO I Mecanismos de control y fiscalizacion del alcohol metilico. Registro Nacional de Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico. Inscripcion en el Registro Nacional de Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico. Verificacion de instalaciones y capacidad de produccion. Registros Especiales. Informes Trimestrales.

CAPITULO I

CAPITULO II

CAPITULO III CAPITULO IV CAPITULO V

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