Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2010 (25/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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CAPITULO VII Regimenes, operaciones y destinos aduaneros del alcohol metilico Articulo 37.- Regimenes, operaciones y destinos aduaneros sujetos a control. Esta sujeto a control el alcohol metilico que ingrese, transite, salga o permanezca fisicamente en el MORDAZA, cualquiera sea el regimen, operacion o destino aduanero a la que se sujete, de acuerdo a lo senalado en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Articulo 38.- Autorizacion para el Ingreso y Salida del pais. Para el ingreso o salida del alcohol metilico del territorio nacional se requiere ser usuario autorizado y contar con la correspondiente autorizacion que es otorgada por la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion a nivel nacional. La autorizacion para el ingreso y/o salida del alcohol metilico del MORDAZA es unica e intransferible y no endosable, servira para un solo despacho aduanero, tendra una vigencia de sesenta (60) dias habiles contados a partir de su expedicion, debiendo estar vigente a la fecha de la numeracion de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o de la Declaracion Simplificada (DS). Articulo 39.- Requisitos para obtener Autorizacion para el Ingreso o Salida del Pais. Para la obtencion de la respectiva autorizacion para el ingreso o salida del MORDAZA, el usuario debera presentar una solicitud electronica con caracter de declaracion jurada, a traves del MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe), adjuntando los siguientes documentos en version electronica: Ingreso del alcohol metilico al pais: - Factura o documento equivalente emitida a nombre del usuario; y, - Documento de transporte en el que el usuario figure como consignatario. Salida del alcohol metilico del pais: - Factura o Factura Proforma emitida por el usuario. Articulo 40.- Margen de tolerancia respecto a la Autorizacion. Para la salida del alcohol metilico del territorio nacional, solo se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) del peso total autorizado, el exceso requerira de una ampliacion de la autorizacion. Para el ingreso del alcohol metilico al territorio nacional, solo se permite un margen de tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) del peso total autorizado para mercancias a granel. El exceso requerira de una ampliacion de la autorizacion. Articulo 41.- Control del MORDAZA internacional. El MORDAZA internacional, trasbordo y reembarque del alcohol metilico no requiere autorizacion de ingreso o salida a que se refiere el articulo 38 del presente Reglamento, debiendo la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria comunicar estas operaciones y regimenes aduaneros a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion. Articulo 42.- Autoridad responsable del control del MORDAZA internacional, trasbordo y reembarque. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, a traves de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, autorizara y controlara el ingreso y salida del alcohol metilico del territorio nacional que se encuentre en MORDAZA internacional, trasbordo o reembarque. Articulo 43.- Participacion de la autoridad policial durante el MORDAZA internacional. Las unidades policiales deberan controlar el alcohol metilico que se encuentren en MORDAZA internacional

durante su permanencia en el territorio nacional, estando facultadas para solicitar al transportista el Manifiesto Internacional de Carga y la Declaracion de MORDAZA Aduanero Internacional (MIC/DTAI), debidamente autorizado por la Autoridad Aduanera. Articulo 44.- Obligacion de efectuar aforo. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, a traves de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, dispondra el aforo en todos los regimenes, operaciones o destinos aduaneros que impliquen el ingreso o salida del MORDAZA del alcohol metilico, la extraccion de muestras y el reconocimiento fisico se sujetara a lo dispuesto por la Ley General de Aduanas y su Reglamento. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, a traves de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, comunicara a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion, en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias, del termino de la descarga del alcohol metilico que ingresa al pais. CAPITULO VIII Rotulado del alcohol metilico Articulo 45.- Rotulado del alcohol metilico. Los usuarios que realizan las actividades de fabricacion, elaboracion, envasado, reenvasado, comercializacion, ingreso y/o salida del MORDAZA de alcohol metilico, deberan obligatoriamente colocar un rotulo sobre el envase que lo contiene, que ademas de la informacion general debe indicar lo siguiente: - La condicion de sustancia controlada; - Nombre (alcohol metilico) y denominacion comercial de ser el caso, cantidad en peso o volumen, concentracion porcentual y densidad; - MORDAZA de origen y MORDAZA de destino, en los casos de importacion o exportacion, para productos envasados; - La advertencia: "VENENO, SU COMERCIALIZACION PARA CONSUMO HUMANO ES DELITO"; - MORDAZA de fabricacion; - El riesgo para el usuario; - Nombre y domicilio legal en el Peru del fabricante o importador o envasador o distribuidor responsable, segun corresponda, asi como su numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC); y, - El tratamiento de urgencia en caso de dano a la salud del usuario, cuando sea aplicable. CAPITULO IX Venta minorista del alcohol metilico Articulo 46.- Venta minorista del alcohol metilico. Los establecimientos comerciales (ferreterias, tiendas, etc.) que unicamente efectuen ventas minoristas directamente al publico, deberan expender el alcohol metilico en envases de hasta un (01) litro por venta, estando exceptuados de llevar los Registros Especiales y de presentar los Informes Trimestrales. Articulo 47.- Inscripcion de los comerciantes minoristas en el Registro Unico. Los usuarios comprendidos en el articulo anterior deben cumplir con inscribirse en el Registro Nacional conforme a lo establecido en el Capitulo II del presente Titulo. Dichos usuarios deben identificar a sus clientes en las Boletas de Venta, las cuales seran mantenidas en archivo y seran facilitadas a los representantes de los Gobiernos Locales cuando asi lo requieran durante sus inspecciones. TITULO II Competencias y responsabilidades Articulo 48.- Competencias y responsabilidades de la Autoridad Administrativa. Corresponde a la Autoridad Administrativa: a) Implementar y mantener el Registro Nacional para el Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico, a nivel nacional;

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