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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de agosto de 2010 424348 b) Inscribir a los usuarios en el Registro Nacional; c) Evaluar los Informes Técnicos presentados por los usuarios para la inscripción en el Registro Nacional; d) Extender la Constancia de Verifi cación de Instalaciones y Capacidad de Producción a los usuarios del alcohol metílico, previamente a la obtención de su Licencia de Funcionamiento; e) Actualizar, revalidar, cancelar y suspender la inscripción de usuarios en el Registro Nacional para el Control y Fiscalización del Alcohol Metílico; f) Autorizar la apertura, renovación y cierre de los Registros Especiales de Ingreso, Egreso y Transporte; g) Recibir los Informes Trimestrales del movimiento de los Registros Especiales; h) Autorizar el ingreso y salida del país del alcohol metílico, a nivel nacional; i) Atender consultas respecto a los alcances de la Ley Nº 27645 y la Ley Nº 28317, así como de sus normas reglamentarias y complementarias; j) Elaborar Reportes sobre la información proporcionada por los usuarios; k) Actualizar el Padrón de los usuarios inscritos en el Registro Nacional; y, l) Remitir mensualmente a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; a los Gobiernos Locales; a la Fiscalía Especial de Prevención del Delito o a las que hagan sus veces en el interior del país del Ministerio Público; y, a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendecia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, el padrón actualizado de los usuarios inscritos en el Registro Nacional para el Control y Fiscalización del Alcohol Metílico. Artículo 49.- Competencias y responsabilidades de los Gobiernos Locales. Corresponde a los Gobiernos Locales efectuar las siguientes funciones: a) Verifi car el cumplimiento de la Ley Nº 27645, de la Ley Nº 28317 y de las disposiciones del presente Reglamento por parte de los usuarios del alcohol metílico; b) Solicitar, previamente al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Constancia de Verifi cación de Instalaciones y Capacidad de Producción del alcohol metílico, otorgada por la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción; c) Efectuar inspecciones de verifi cación sobre las actividades de los usuarios para comprobar el uso lícito del alcohol metílico; d) Decomisar e inmovilizar el alcohol metílico en presencia de un representante del Ministerio Público cuando se constate su uso ilícito en la elaboración de productos de consumo humano; e) Efectuar inspecciones a fi n de verifi car el cese de actividades con alcohol metílico; f) Verifi car que los envases que contienen alcohol metílico cumplan con las normas del rotulado; y, g) Decomisar, inmovilizar y/o disponer el destino fi nal del alcohol metílico, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28317 y el presente Reglamento. Artículo 50.- Competencias y responsabilidades del Ministerio del Interior. Corresponde al Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú, las siguientes funciones: a) Acudir y participar en las inspecciones municipales cuando así lo requieran los Gobiernos Locales; b) Controlar el alcohol metílico durante el transporte interprovincial; c) Elaborar Actas de Constatación como resultado del control del transporte en caso de observarse alguna infracción a la Ley Nº 27645, Ley Nº 28317 o al presente Reglamento; y, d) Decomisar, y de ser el caso, poner a disposición del Gobierno Local competente el alcohol metílico conforme a la Ley Nº 28317 y al presente Reglamento. Artículo 51.- Competencias y responsabilidades de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a través de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, cumplir las siguientes funciones: a) Controlar los regímenes, operaciones o destinos aduaneros de ingreso y salida del país del alcohol metílico; b) Efectuar el comiso administrativo del alcohol metílico que no cuente con la correspondiente Autorización de Ingreso o Salida del país otorgada por la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción; c) Controlar el ingreso y salida del alcohol metílico bajo el régimen de tránsito internacional, régimen de trasbordo u operación de reembarque; y, d) Remitir al Ministerio de la Producción la información correspondiente a los ingresos y salidas del país del alcohol metílico. Artículo 52.- Competencias y responsabilidades del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público a través de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito y las que hagan sus veces: a) Remitir a la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción, la información correspondiente a las personas denunciadas por presunta comisión del delito tipifi cado en el artículo 288-A del Código Penal; b) Acudir y participar en las inspecciones municipales cuando así lo requieran los Gobiernos Locales; y, c) Acudir y participar en las verifi caciones policiales, cuando así lo requiera la Policía Nacional del Perú. TÍTULO III Destino del alcohol metílico internado en los depósitos municipales Artículo 53.- Responsabilidad del destino fi nal del alcohol metílico decomisado. Corresponde a los Gobiernos Locales la responsabilidad del control, almacenamiento, administración y destino fi nal del alcohol metílico decomisado, tanto por ellos mismos como por la Policía Nacional del Perú, así también proveniente del abandono legal o comisos administrativos efectuados por Aduanas. Artículo 54.- Procedimiento para poner a disposición de los Gobiernos Locales el alcohol metílico en abandono legal o comiso administrativo. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a través de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, pondrá a disposición de los Gobiernos Locales el alcohol metílico en abandono legal o comiso administrativo. Para ello, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a través de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, comunicará el hecho al Gobierno Local competente en el plazo de diez (10) días hábiles de haber quedado fi rme o consentida la resolución de comiso administrativo, adjuntando copia de la misma, o en el caso del abandono legal, luego del periodo previsto por la normatividad aduanera para la recuperación de mercancías en esta situación. El plazo de diez (10) días hábiles regirá a partir del día siguiente de emitido el Boletín Químico. En ambos casos, se adjuntará copia del Boletín Químico del análisis practicado al alcohol metílico, el cual considerará: nombre comercial, descripción, densidad, concentración, composición, uso, aptitud y peso bruto. El Gobierno Local competente y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a través de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, programarán el internamiento en los almacenes del primero, para lo cual se levantará un Acta. Los costos que generen el traslado e internamiento del alcohol metílico serán asumidos por el Gobierno Local. Artículo 55.- Disposición del alcohol metílico. El Gobierno Local podrá disponer la transferencia, comercialización, donación, neutralización química o