Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2010 (25/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2010

b) Inscribir a los usuarios en el Registro Nacional; c) Evaluar los Informes Tecnicos presentados por los usuarios para la inscripcion en el Registro Nacional; d) Extender la MORDAZA de Verificacion de Instalaciones y Capacidad de Produccion a los usuarios del alcohol metilico, previamente a la obtencion de su Licencia de Funcionamiento; e) Actualizar, revalidar, cancelar y suspender la inscripcion de usuarios en el Registro Nacional para el Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico; f) Autorizar la apertura, renovacion y cierre de los Registros Especiales de Ingreso, Egreso y Transporte; g) Recibir los Informes Trimestrales del movimiento de los Registros Especiales; h) Autorizar el ingreso y salida del MORDAZA del alcohol metilico, a nivel nacional; i) Atender consultas respecto a los alcances de la Ley Nº 27645 y la Ley Nº 28317, asi como de sus normas reglamentarias y complementarias; j) Elaborar Reportes sobre la informacion proporcionada por los usuarios; k) Actualizar el Padron de los usuarios inscritos en el Registro Nacional; y, l) Remitir mensualmente a la Direccion General de la Policia Nacional del Peru; a los Gobiernos Locales; a la Fiscalia Especial de Prevencion del Delito o a las que MORDAZA sus veces en el interior del MORDAZA del Ministerio Publico; y, a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendecia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, el padron actualizado de los usuarios inscritos en el Registro Nacional para el Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico. Articulo 49.- Competencias y responsabilidades de los Gobiernos Locales. Corresponde a los Gobiernos Locales efectuar las siguientes funciones: a) Verificar el cumplimiento de la Ley Nº 27645, de la Ley Nº 28317 y de las disposiciones del presente Reglamento por parte de los usuarios del alcohol metilico; b) Solicitar, previamente al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la MORDAZA de Verificacion de Instalaciones y Capacidad de Produccion del alcohol metilico, otorgada por la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion; c) Efectuar inspecciones de verificacion sobre las actividades de los usuarios para comprobar el uso licito del alcohol metilico; d) Decomisar e inmovilizar el alcohol metilico en presencia de un representante del Ministerio Publico cuando se constate su uso ilicito en la elaboracion de productos de consumo humano; e) Efectuar inspecciones a fin de verificar el cese de actividades con alcohol metilico; f) Verificar que los envases que contienen alcohol metilico cumplan con las normas del rotulado; y, g) Decomisar, inmovilizar y/o disponer el destino final del alcohol metilico, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28317 y el presente Reglamento. Articulo 50.- Competencias y responsabilidades del Ministerio del Interior. Corresponde al Ministerio del Interior a traves de la Policia Nacional del Peru, las siguientes funciones: a) Acudir y participar en las inspecciones municipales cuando asi lo requieran los Gobiernos Locales; b) Controlar el alcohol metilico durante el transporte interprovincial; c) Elaborar Actas de Constatacion como resultado del control del transporte en caso de observarse alguna infraccion a la Ley Nº 27645, Ley Nº 28317 o al presente Reglamento; y, d) Decomisar, y de ser el caso, poner a disposicion del Gobierno Local competente el alcohol metilico conforme a la Ley Nº 28317 y al presente Reglamento. Articulo 51.- Competencias y responsabilidades de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT. Corresponde a la Superintendencia Nacional de

Administracion Tributaria ­ SUNAT, a traves de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, cumplir las siguientes funciones: a) Controlar los regimenes, operaciones o destinos aduaneros de ingreso y salida del MORDAZA del alcohol metilico; b) Efectuar el comiso administrativo del alcohol metilico que no cuente con la correspondiente Autorizacion de Ingreso o Salida del MORDAZA otorgada por la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion; c) Controlar el ingreso y salida del alcohol metilico bajo el regimen de MORDAZA internacional, regimen de trasbordo u operacion de reembarque; y, d) Remitir al Ministerio de la Produccion la informacion correspondiente a los ingresos y salidas del MORDAZA del alcohol metilico. Articulo 52.- Competencias y responsabilidades del Ministerio Publico. Corresponde al Ministerio Publico a traves de las Fiscalias Especiales de Prevencion del Delito y las que MORDAZA sus veces: a) Remitir a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion, la informacion correspondiente a las personas denunciadas por presunta comision del delito tipificado en el articulo 288-A del Codigo Penal; b) Acudir y participar en las inspecciones municipales cuando asi lo requieran los Gobiernos Locales; y, c) Acudir y participar en las verificaciones policiales, cuando asi lo requiera la Policia Nacional del Peru. TITULO III Destino del alcohol metilico internado en los depositos municipales Articulo 53.- Responsabilidad del destino final del alcohol metilico decomisado. Corresponde a los Gobiernos Locales la responsabilidad del control, almacenamiento, administracion y destino final del alcohol metilico decomisado, tanto por ellos mismos como por la Policia Nacional del Peru, asi tambien proveniente del abandono legal o comisos administrativos efectuados por Aduanas. Articulo 54.- Procedimiento para poner a disposicion de los Gobiernos Locales el alcohol metilico en abandono legal o comiso administrativo. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, a traves de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, pondra a disposicion de los Gobiernos Locales el alcohol metilico en abandono legal o comiso administrativo. Para ello, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, a traves de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, comunicara el hecho al Gobierno Local competente en el plazo de diez (10) dias habiles de haber quedado firme o consentida la resolucion de comiso administrativo, adjuntando MORDAZA de la misma, o en el caso del abandono legal, luego del periodo previsto por la normatividad aduanera para la recuperacion de mercancias en esta situacion. El plazo de diez (10) dias habiles regira a partir del dia siguiente de emitido el Boletin Quimico. En ambos casos, se adjuntara MORDAZA del Boletin Quimico del analisis practicado al alcohol metilico, el cual considerara: nombre comercial, descripcion, densidad, concentracion, composicion, uso, aptitud y peso bruto. El Gobierno Local competente y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, a traves de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, programaran el internamiento en los almacenes del primero, para lo cual se levantara un Acta. Los costos que generen el traslado e internamiento del alcohol metilico seran asumidos por el Gobierno Local. Articulo 55.- Disposicion del alcohol metilico. El Gobierno Local podra disponer la transferencia, comercializacion, donacion, neutralizacion quimica o

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