Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2010 (25/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2010

c. Concentracion porcentual del alcohol metilico; d. Cantidad y unidad expresada en kilogramos o litros; e. Medio de transporte (terrestre, maritimo, fluvial o aereo); f. Fecha de entrega; g. Datos de la persona que efectua el envio: - Nombres y apellidos o razon social; - Numero de Registro Nacional de Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico; y, - Direccion; h. Nombres y apellidos o razon social de la persona que recibe; i. Lugar de entrega; y, j. Observaciones. Articulo 24.- Consignacion de informacion en los Registros Especiales. La informacion consignada en los Registros Especiales tiene caracter de declaracion jurada presumiendose su veracidad. En caso el usuario detectara error en la informacion consignada en el Registro Especial de Ingreso, Egreso o Transporte, inmediatamente debera proceder a tarjarla y consignar la informacion correcta. Articulo 25.- Cierre de libro y traslado de autorizacion del Registro Especial. En caso los Registros Especiales MORDAZA llevados en forma manual, agotado el numero de folios autorizados, el usuario debera solicitar a la Autoridad Administrativa, el cierre del libro y traslado de la autorizacion al MORDAZA libro. Articulo 26.- Obligaciones del usuario que suspende actividades. El usuario que suspenda sus actividades con alcohol metilico, ademas de solicitar la cancelacion de su inscripcion en el Registro Nacional conforme al articulo 14 del presente Reglamento, debera solicitar previamente el cierre de su(s) Registro(s) Especial(es), para lo cual adjuntara el libro utilizado o presentara la impresion del Registro llevado electronicamente, segun corresponda. Articulo 27.- Obligacion de mantener los Registros Especiales. Los usuarios deberan mantener en su poder obligatoriamente por un periodo no menor de dos (02) anos, sus Registros Especiales. Esta obligacion alcanza incluso a quienes hubieran cesado sus actividades o se les hubiera cancelado la inscripcion en el Registro Nacional. CAPITULO V Informes Trimestrales Articulo 28.- Obligacion de presentar la informacion de los Registros Especiales. Los usuarios presentaran cada trimestre ante la Autoridad Administrativa, la informacion contenida en los Registros Especiales, aun cuando no hayan efectuado movimientos de alcohol metilico. El Informe Trimestral debera ser presentado con caracter de declaracion jurada, a traves de medios electronicos, pudiendo excepcionalmente efectuarse por medios manuales (copia del Registro Especial o el archivo impreso), debidamente suscrito por el Representante Legal, adjuntando la Hoja Resumen de Saldos, de acuerdo al Anexo VI del presente Reglamento. El Informe Trimestral de MORDAZA en forma electronica debera contar con las medidas de seguridad necesarias, obteniendo el usuario acuse de recibo de la misma. Articulo 29.- Plazo para presentar la informacion trimestral. La MORDAZA de los Informes Trimestrales se realizara obligatoriamente dentro de los quince (15) primeros dias habiles siguientes al termino de cada trimestre. Los trimestres son: Trimestre I Trimestre II : De enero a marzo. : De MORDAZA a junio.

Trimestre III : De MORDAZA a septiembre. Trimestre IV : De octubre a diciembre. Articulo 30.- Evaluacion de la informacion presentada por los usuarios. La informacion que trimestralmente presenten los usuarios, debera ser evaluada por la Autoridad Administrativa, procediendo a enviar al Gobierno Local correspondiente, dentro de los 20 dias siguientes del plazo senalado para la MORDAZA de la informacion, un reporte de las empresas que han cumplido con la MORDAZA de dichos Informes Trimestrales. Articulo 31.- Inspecciones para verificar el uso licito del alcohol metilico. El Gobierno Local, de acuerdo al ambito de su competencia, efectuara inspecciones a los establecimientos, de oficio o en razon de los reportes elaborados por la Autoridad Administrativa. CAPITULO VI Transporte del alcohol metilico Articulo 32.- Requisitos para el transporte del alcohol metilico. El transporte de alcohol metilico a nivel nacional se efectuara con la documentacion que sustente la procedencia del producto: Factura o Boleta de Venta o Comprobante de Pago o Guia de Remision del Vendedor, donde figure el nombre y cantidad de alcohol metilico, precintos de seguridad con la respectiva numeracion y Guia de Remision del transportista, ademas de los documentos exigidos en relacion al transporte de materiales peligrosos. Articulo 33.- Control del transporte. La Policia Nacional del Peru, a traves de la Policia de Carreteras o Policias encargados de las Garitas de Control, efectuara el control del transporte, para lo cual solicitara la documentacion descrita en el articulo 32 del presente Reglamento, ademas constatara la cantidad de alcohol metilico y sus envases, y verificara si cuentan con precintos de seguridad. Asimismo verificara los precintos de seguridad de los camiones cisternas de transporte de alcohol metilico a granel. Articulo 34.Formulacion del Acta de Constatacion. Como resultado de la intervencion policial, en caso el transportista no cumpla con la documentacion y/o requisitos para transportar alcohol metilico, se procedera a levantar un Acta de Constatacion que sera suscrita por el efectivo policial y la persona intervenida. El Acta de Constatacion y su respectivo Parte Policial elaborado como consecuencia de las acciones de control y fiscalizacion del transporte del alcohol metilico, sera remitido al Gobierno Local que corresponda al domicilio legal del posible infractor de la Ley Nº 27645, la Ley Nº 28317 o del presente Reglamento, a fin de que se inicie el procedimiento sancionador. Articulo 35.- Decomiso del alcohol metilico por la Autoridad Policial. El efectivo policial al comprobar que el transportista no cuenta con la documentacion a que se refiere el articulo 32 del presente Reglamento, ademas de elaborar el Acta de Constatacion, procedera a decomisar la carga del alcohol metilico hasta que regularice la documentacion ante la Unidad Policial respectiva. Transcurrido el plazo de 24 horas, la Unidad Policial pondra el alcohol metilico decomisado a disposicion del Gobierno Local, de acuerdo al ambito de competencia, con conocimiento del Ministerio Publico. Articulo 36.- Deber de informar los derrames o perdidas durante el transporte. Los derrames, fugas, hurtos, robos o cualquier otra circunstancia que afecta la carga de alcohol metilico durante el transporte, sera comunicado en el termino de la distancia a la unidad policial competente mas cercana, para su verificacion.

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