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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (25/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de agosto de 2010 424346 c. Concentración porcentual del alcohol metílico; d. Cantidad y unidad expresada en kilogramos o litros; e. Medio de transporte (terrestre, marítimo, fl uvial o aéreo); f. Fecha de entrega; g. Datos de la persona que efectúa el envío: - Nombres y apellidos o razón social; - Número de Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico; y, - Dirección; h. Nombres y apellidos o razón social de la persona que recibe; i. Lugar de entrega; y, j. Observaciones. Artículo 24.- Consignación de información en los Registros Especiales. La información consignada en los Registros Especiales tiene carácter de declaración jurada presumiéndose su veracidad. En caso el usuario detectara error en la información consignada en el Registro Especial de Ingreso, Egreso o Transporte, inmediatamente deberá proceder a tarjarla y consignar la información correcta. Artículo 25.- Cierre de libro y traslado de autorización del Registro Especial. En caso los Registros Especiales sean llevados en forma manual, agotado el número de folios autorizados, el usuario deberá solicitar a la Autoridad Administrativa, el cierre del libro y traslado de la autorización al nuevo libro. Artículo 26.- Obligaciones del usuario que suspende actividades. El usuario que suspenda sus actividades con alcohol metílico, además de solicitar la cancelación de su inscripción en el Registro Nacional conforme al artículo 14 del presente Reglamento, deberá solicitar previamente el cierre de su(s) Registro(s) Especial(es), para lo cual adjuntará el libro utilizado o presentará la impresión del Registro llevado electrónicamente, según corresponda. Artículo 27.- Obligación de mantener los Registros Especiales. Los usuarios deberán mantener en su poder obligatoriamente por un periodo no menor de dos (02) años, sus Registros Especiales. Esta obligación alcanza incluso a quienes hubieran cesado sus actividades o se les hubiera cancelado la inscripción en el Registro Nacional. CAPÍTULO V Informes Trimestrales Artículo 28.- Obligación de presentar la información de los Registros Especiales. Los usuarios presentarán cada trimestre ante la Autoridad Administrativa, la información contenida en los Registros Especiales, aun cuando no hayan efectuado movimientos de alcohol metílico. El Informe Trimestral deberá ser presentado con carácter de declaración jurada, a través de medios electrónicos, pudiendo excepcionalmente efectuarse por medios manuales (copia del Registro Especial o el archivo impreso), debidamente suscrito por el Representante Legal, adjuntando la Hoja Resumen de Saldos, de acuerdo al Anexo VI del presente Reglamento. El Informe Trimestral de presentación en forma electrónica deberá contar con las medidas de seguridad necesarias, obteniendo el usuario acuse de recibo de la misma. Artículo 29.- Plazo para presentar la información trimestral. La presentación de los Informes Trimestrales se realizará obligatoriamente dentro de los quince (15) primeros días hábiles siguientes al término de cada trimestre. Los trimestres son: Trimestre I : De enero a marzo. Trimestre II : De abril a junio. Trimestre III : De julio a septiembre. Trimestre IV : De octubre a diciembre. Artículo 30.- Evaluación de la información presentada por los usuarios. La información que trimestralmente presenten los usuarios, deberá ser evaluada por la Autoridad Administrativa, procediendo a enviar al Gobierno Local correspondiente, dentro de los 20 días siguientes del plazo señalado para la presentación de la información, un reporte de las empresas que han cumplido con la presentación de dichos Informes Trimestrales. Artículo 31.- Inspecciones para verifi car el uso lícito del alcohol metílico. El Gobierno Local, de acuerdo al ámbito de su competencia, efectuará inspecciones a los establecimientos, de ofi cio o en razón de los reportes elaborados por la Autoridad Administrativa. CAPÍTULO VI Transporte del alcohol metílico Artículo 32.- Requisitos para el transporte del alcohol metílico. El transporte de alcohol metílico a nivel nacional se efectuará con la documentación que sustente la procedencia del producto: Factura o Boleta de Venta o Comprobante de Pago o Guía de Remisión del Vendedor, donde fi gure el nombre y cantidad de alcohol metílico, precintos de seguridad con la respectiva numeración y Guía de Remisión del transportista, además de los documentos exigidos en relación al transporte de materiales peligrosos. Artículo 33.- Control del transporte. La Policía Nacional del Perú, a través de la Policía de Carreteras o Policías encargados de las Garitas de Control, efectuará el control del transporte, para lo cual solicitará la documentación descrita en el artículo 32 del presente Reglamento, además constatará la cantidad de alcohol metílico y sus envases, y verifi cará si cuentan con precintos de seguridad. Asimismo verifi cará los precintos de seguridad de los camiones cisternas de transporte de alcohol metílico a granel. Artículo 34.- Formulación del Acta de Constatación. Como resultado de la intervención policial, en caso el transportista no cumpla con la documentación y/o requisitos para transportar alcohol metílico, se procederá a levantar un Acta de Constatación que será suscrita por el efectivo policial y la persona intervenida. El Acta de Constatación y su respectivo Parte Policial elaborado como consecuencia de las acciones de control y fi scalización del transporte del alcohol metílico, será remitido al Gobierno Local que corresponda al domicilio legal del posible infractor de la Ley Nº 27645, la Ley Nº 28317 o del presente Reglamento, a fi n de que se inicie el procedimiento sancionador. Artículo 35.- Decomiso del alcohol metílico por la Autoridad Policial. El efectivo policial al comprobar que el transportista no cuenta con la documentación a que se refi ere el artículo 32 del presente Reglamento, además de elaborar el Acta de Constatación, procederá a decomisar la carga del alcohol metílico hasta que regularice la documentación ante la Unidad Policial respectiva. Transcurrido el plazo de 24 horas, la Unidad Policial pondrá el alcohol metílico decomisado a disposición del Gobierno Local, de acuerdo al ámbito de competencia, con conocimiento del Ministerio Público. Artículo 36.- Deber de informar los derrames o pérdidas durante el transporte. Los derrames, fugas, hurtos, robos o cualquier otra circunstancia que afecta la carga de alcohol metílico durante el transporte, será comunicado en el término de la distancia a la unidad policial competente más cercana, para su verifi cación.