Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2010 (25/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2010

Establecimiento: Es el local o locales donde se ejercen o realizan actividades con alcohol metilico. Excedentes: Es la cantidad de alcohol metilico que sobrepasa las consignadas en la documentacion que sustenta la operacion de ingreso al MORDAZA, compra o almacenamiento, por sus propiedades fisico quimicas o como consecuencia de las operaciones con dicha sustancia quimica. Fabricacion: Es la obtencion de alcohol metilico mediante una o mas reacciones quimicas por extraccion, separacion o MORDAZA de un producto natural, con o sin ayuda de reacciones quimicas. Ingreso al pais: Es el ingreso al MORDAZA de alcohol metilico hacia un recinto aduanero a traves de cualquier regimen u operacion aduanera. Merma: Es la disminucion cuantitativa del peso o volumen de alcohol metilico por causas relacionadas con sus propiedades fisico-quimicas, asi como durante el MORDAZA productivo, operacional o de manipuleo. El MORDAZA del alcohol metilico comienza desde la exposicion del mismo. Perdida: Es la disminucion cuantitativa del peso o volumen del alcohol metilico ocasionados fuera del MORDAZA productivo por causas ajenas a las propiedades fisico quimicas de la sustancia, considerandose, entre otros, al derrame, filtraciones, fugas o accidentes. Posesion: Es el ejercicio de hecho de uno o mas poderes inherentes a la propiedad que se ejerce respecto al alcohol metilico. Registro Nacional: Es el Registro Nacional de Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico. Salida del pais: Es la salida del MORDAZA de alcohol metilico hacia un recinto aduanero a traves de cualquier regimen u operacion aduanera. Transporte: Es el servicio que brinda una persona natural o juridica, a fin de trasladar alcohol metilico de otro usuario. Uso Domestico: Es el empleo de alcohol metilico para realizar exclusivamente actividades domesticas dentro del hogar. Usuario: Es la persona natural o juridica que realiza actividades licitas con alcohol metilico. Utilizacion: Es la actividad mediante la cual se emplea alcohol metilico para la fabricacion directa o indirecta de bienes, asi como para la prestacion de servicios. Articulo 3.- Otras denominaciones del alcohol metilico. El alcohol metilico se denomina generalmente como se indica a continuacion, sin perjuicio de que puedan existir otras denominaciones comerciales, tecnicas o comunes, quedando igualmente sujeto a control: ALCOHOL METILICO: Metanol Carbinol Alcohol de MORDAZA Monohidroximetanol Hidroxido de metilo Nafta de MORDAZA Articulo 4.- Ambito de aplicacion. Las normas de control y fiscalizacion contenidas en el presente Reglamento alcanzan a las personas naturales y juridicas que realizan actividades de ingreso al MORDAZA, fabricacion, elaboracion, envasado, reenvasado, salida del MORDAZA, comercializacion, transporte, almacenamiento, utilizacion o posesion de alcohol metilico.

TITULO I Mecanismos de control y fiscalizacion del alcohol metilico CAPITULO I Registro Nacional de Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico Articulo 5.- Creacion del Registro Nacional de Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico. Crease el Registro Nacional de Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico, en el que deberan inscribirse las personas naturales y juridicas que realizan alguna o algunas actividades contempladas en el articulo 4 del presente Reglamento. Articulo 6.- Implementacion del Registro Nacional. El Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, tiene a su cargo la implementacion y el mantenimiento del Registro Nacional. La actualizacion del Registro Nacional constituye una responsabilidad permanente de la Autoridad Administrativa. Articulo 7.- Envio de informacion del Registro Nacional. La Autoridad Administrativa de acuerdo a su competencia, remitira mensualmente a la Direccion General de la Policia Nacional del Peru; a los Gobiernos Locales competentes; a la Fiscalia Especial de Prevencion del Delito o a las que MORDAZA sus veces en el interior del MORDAZA del Ministerio Publico; y, a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria; el padron actualizado de los usuarios inscritos en el Registro Nacional, dentro de los primeros diez (10) dias habiles de cada mes. Articulo 8.- Consultas al Registro Nacional. El Registro Nacional podra consultarse a traves del MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www. produce.gob.pe). CAPITULO II Inscripcion en el Registro Nacional de Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico Articulo 9.- Contenido del Registro Nacional. El Registro Nacional constituye el padron de usuarios y contiene informacion sobre la identificacion del usuario, representantes legales, actividades, domicilios y del informe tecnico. Articulo 10.- Obligacion de inscripcion en el Registro Nacional. Las personas naturales o juridicas que realicen actividades con alcohol metilico, segun lo descrito en el articulo 4 del presente Reglamento, deberan estar inscritas en el Registro Nacional. Articulo 11.- Procedimiento para la inscripcion en el Registro Nacional. Para la inscripcion en el Registro Nacional se debe presentar una solicitud con caracter de declaracion jurada a la Autoridad Administrativa, a traves del formulario referido en el Anexo I del presente Reglamento, la misma que sera evaluada y resuelta en el plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados a partir de su presentacion. El usuario que cumpla con presentar la solicitud, con la informacion requerida, obtendra la MORDAZA de Inscripcion en el Registro Nacional de Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico. El usuario que realice la actividad o actividades de fabricacion, elaboracion por dilucion y/o utilizacion, ademas de presentar la solicitud a que se refiere el parrafo precedente, debera adjuntar el Informe Tecnico con caracter de declaracion jurada, a traves del formulario referido en el Anexo II del presente Reglamento. De cumplirse ambos requisitos, con la informacion requerida, se procedera a otorgar la MORDAZA de Inscripcion en el Registro Nacional de Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico previa evaluacion por la Autoridad Administrativa.

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