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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (25/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de agosto de 2010 424344 Establecimiento: Es el local o locales donde se ejercen o realizan actividades con alcohol metílico. Excedentes: Es la cantidad de alcohol metílico que sobrepasa las consignadas en la documentación que sustenta la operación de ingreso al país, compra o almacenamiento, por sus propiedades físico químicas o como consecuencia de las operaciones con dicha sustancia química. Fabricación: Es la obtención de alcohol metílico mediante una o más reacciones químicas por extracción, separación o purifi cación de un producto natural, con o sin ayuda de reacciones químicas. Ingreso al país: Es el ingreso al país de alcohol metílico hacia un recinto aduanero a través de cualquier régimen u operación aduanera. Merma: Es la disminución cuantitativa del peso o volumen de alcohol metílico por causas relacionadas con sus propiedades físico-químicas, así como durante el proceso productivo, operacional o de manipuleo. El proceso del alcohol metílico comienza desde la exposición del mismo. Pérdida: Es la disminución cuantitativa del peso o volumen del alcohol metílico ocasionados fuera del proceso productivo por causas ajenas a las propiedades físico químicas de la sustancia, considerándose, entre otros, al derrame, fi ltraciones, fugas o accidentes. Posesión: Es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad que se ejerce respecto al alcohol metílico. Registro Nacional: Es el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico. Salida del país: Es la salida del país de alcohol metílico hacia un recinto aduanero a través de cualquier régimen u operación aduanera. Transporte: Es el servicio que brinda una persona natural o jurídica, a fi n de trasladar alcohol metílico de otro usuario. Uso Doméstico: Es el empleo de alcohol metílico para realizar exclusivamente actividades domésticas dentro del hogar. Usuario: Es la persona natural o jurídica que realiza actividades lícitas con alcohol metílico. Utilización: Es la actividad mediante la cual se emplea alcohol metílico para la fabricación directa o indirecta de bienes, así como para la prestación de servicios. Artículo 3.- Otras denominaciones del alcohol metílico. El alcohol metílico se denomina generalmente como se indica a continuación, sin perjuicio de que puedan existir otras denominaciones comerciales, técnicas o comunes, quedando igualmente sujeto a control: ALCOHOL METÍLICO: Metanol Carbinol Alcohol de madera Monohidroximetanol Hidróxido de metilo Nafta de madera Artículo 4.- Ámbito de aplicación. Las normas de control y fi scalización contenidas en el presente Reglamento alcanzan a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de ingreso al país, fabricación, elaboración, envasado, reenvasado, salida del país, comercialización, transporte, almacenamiento, utilización o posesión de alcohol metílico. TÍTULO I Mecanismos de control y fi scalización del alcohol metílico CAPÍTULO I Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico Artículo 5.- Creación del Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico. Créase el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico, en el que deberán inscribirse las personas naturales y jurídicas que realizan alguna o algunas actividades contempladas en el artículo 4 del presente Reglamento. Artículo 6.- Implementación del Registro Nacional. El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, tiene a su cargo la implementación y el mantenimiento del Registro Nacional. La actualización del Registro Nacional constituye una responsabilidad permanente de la Autoridad Administrativa. Artículo 7.- Envío de información del Registro Nacional. La Autoridad Administrativa de acuerdo a su competencia, remitirá mensualmente a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; a los Gobiernos Locales competentes; a la Fiscalía Especial de Prevención del Delito o a las que hagan sus veces en el interior del país del Ministerio Público; y, a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; el padrón actualizado de los usuarios inscritos en el Registro Nacional, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. Artículo 8.- Consultas al Registro Nacional. El Registro Nacional podrá consultarse a través del Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). CAPÍTULO II Inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico Artículo 9.- Contenido del Registro Nacional. El Registro Nacional constituye el padrón de usuarios y contiene información sobre la identifi cación del usuario, representantes legales, actividades, domicilios y del informe técnico. Artículo 10.- Obligación de inscripción en el Registro Nacional. Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades con alcohol metílico, según lo descrito en el artículo 4 del presente Reglamento, deberán estar inscritas en el Registro Nacional. Artículo 11.- Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional. Para la inscripción en el Registro Nacional se debe presentar una solicitud con carácter de declaración jurada a la Autoridad Administrativa, a través del formulario referido en el Anexo I del presente Reglamento, la misma que será evaluada y resuelta en el plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir de su presentación. El usuario que cumpla con presentar la solicitud, con la información requerida, obtendrá la Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico. El usuario que realice la actividad o actividades de fabricación, elaboración por dilución y/o utilización, además de presentar la solicitud a que se refi ere el párrafo precedente, deberá adjuntar el Informe Técnico con carácter de declaración jurada, a través del formulario referido en el Anexo II del presente Reglamento. De cumplirse ambos requisitos, con la información requerida, se procederá a otorgar la Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico previa evaluación por la Autoridad Administrativa.