TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de agosto de 2010 424722 Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución SBS N° 299-2009 del 21.01.2009; Que, habiéndose efectuado la verifi cación de los requisitos requeridos en el artículo 24° del “Reglamento AFOCAT”, el Departamento de Supervisión de AFOCAT (DSAF) determinó la existencia de documentación pendiente de entrega, por lo que elaboró un proyecto de Ofi cio en el cual se comunicaba los resultados de dicha revisión; sin embargo, antes y durante el proceso de verifi cación de los requisitos para la inscripción en el “Registro de AFOCAT”, fueron recibidas denuncias en contra de la “Asociación”, relacionadas con la emisión y venta de CAT, a pesar de no encontrarse autorizada para ello, por no estar inscrita en el “Registro AFOCAT”. Cabe precisar que en dichas denuncias se adjuntaron como medio probatorio copia del CAT N° 000021 (vigente desde el 08.05.2010 hasta el 08.11.2010) y copia del CAT N° 000550 (vigente desde el 14.06.2010 hasta el 14.06.2011); Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, personal de esta Superintendencia verifi có In Situ la emisión y venta de CAT, hecho que se encuentra plasmado en el Informe N° 05-2010-IGS de fecha 08.07.2010, a través del cual se comprobó que la AFOCAT realizaba la ilegal actividad de emisión y venta de CAT, sin contar con la respectiva Resolución autoritativa; Que, es de mencionar que el artículo 6° del “Reglamento AFOCAT” señala literalmente que “es condición indispensable para la emisión del CAT que éste sea emitido por una AFOCAT que se encuentre debidamente inscrita en el Registro y no se haya cancelado su inscripción. El CAT que sea emitido o renovado en contravención de esta disposición será nulo e inválido de pleno derecho, reputándose como no emitido; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que corresponda iniciar.”; Que, frente a los resultados obtenidos de la verifi cación In Situ efectuada por esta Superintendencia, se ha comprobado que el Presidente y los miembros del Consejo Directivo de la “Asociación” no cumplen con las condiciones morales necesarias para participar en la dirección, gestión y operación de la “Asociación” de la cual forman parte, al haber dispuesto la emisión y venta de Certifi cados contra Accidentes de Tránsito (CAT), sin contar con la autorización por parte de esta Superintendencia, por lo que corresponde rechazar la solicitud de inscripción en el “Registro de AFOCAT” presentada por la “Asociación”; Que, lo antes indicado encuentra amparo legal en lo dispuesto en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21° del “Reglamento AFOCAT”, exigencia normativa que debe aplicarse concordantemente con lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 349°, y el literal b) del artículo 381° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, que señala que esta Superintendencia se encuentra facultada para adoptar las medidas necesarias para prevenir y/ o evitar que cualquier persona no idónea controle o participe, directa o indirectamente, en la dirección, gestión y operación de una entidad supervisada; Que, de conformidad con lo expresado en el Informe N° 052-2010-DSAF, con el visto bueno del Departamento Legal; y, en función de las facultades establecidas en la Resolución SBS N° 141-2009 de fecha 07.01.2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; RESUELVE: Artículo Único.- RECHAZAR la solicitud de inscripción en el “Registro de AFOCAT” de la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito de las Empresas de Transporte Urbano e Interurbano de la Región Lima y la Provincia Constitucional del Callao, cuyo nombre abreviado es “AFOCAT-ETU Región Lima y Callao”, por los motivos expuestos en los considerandos que forman parte de la presente resolución, procediéndose archivar el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 536895-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo de vigencia establecido en la Ordenanza Nº 445-MSB, prorrogado mediante D.A. Nº 009- 2010-MSB-A DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2010-MSB-A San Borja, 25 de agosto de 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTO: el Memorando Nº 995-2010-MSB-GM de fecha 18.08.2010 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 059-2010-MSB-GR de fecha 18.08.2010 de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 145-2010-MSB/GR/ URT de fecha 18.08.2010 de la Unidad de Recaudación Tributaria, por el cual se propone la ampliación del plazo de vigencia del Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria aprobado mediante Ordenanza Nº 445- 2010. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza Nº 445-MSB publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de julio de 2010, se aprueba un Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, cuyo plazo de vigencia termina el 27 de julio de 2010. Que, en mérito a las facultades establecidas en la tercera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 445-MSB, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2010-A se prorrogó el plazo de vigencia del benefi cio aprobado, hasta el 31 de agosto de 2010. Que, siendo política de la actual administración el brindar las máximas facilidades a los vecinos del distrito a fi n de que puedan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, se considera necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 445-MSB, señalado precedentemente. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre del 2010, el plazo de vigencia establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 445-MSB, prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2010-MSB-A. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 536329-1