Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2010 (30/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de agosto de 2010

Administrativos (TUPA), aprobado por Resolucion SBS N° 299-2009 del 21.01.2009; Que, habiendose efectuado la verificacion de los requisitos requeridos en el articulo 24° del "Reglamento AFOCAT", el Departamento de Supervision de AFOCAT (DSAF) determino la existencia de documentacion pendiente de entrega, por lo que elaboro un proyecto de Oficio en el cual se comunicaba los resultados de dicha revision; sin embargo, MORDAZA y durante el MORDAZA de verificacion de los requisitos para la inscripcion en el "Registro de AFOCAT", fueron recibidas denuncias en contra de la "Asociacion", relacionadas con la emision y venta de CAT, a pesar de no encontrarse autorizada para ello, por no estar inscrita en el "Registro AFOCAT". Cabe precisar que en dichas denuncias se adjuntaron como medio probatorio MORDAZA del CAT N° 000021 (vigente desde el 08.05.2010 hasta el 08.11.2010) y MORDAZA del CAT N° 000550 (vigente desde el 14.06.2010 hasta el 14.06.2011); Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente, personal de esta Superintendencia verifico In Situ la emision y venta de CAT, hecho que se encuentra plasmado en el Informe N° 05-2010-IGS de fecha 08.07.2010, a traves del cual se comprobo que la AFOCAT realizaba la ilegal actividad de emision y venta de CAT, sin contar con la respectiva Resolucion autoritativa; Que, es de mencionar que el articulo 6° del "Reglamento AFOCAT" senala literalmente que "es condicion indispensable para la emision del CAT que este sea emitido por una AFOCAT que se encuentre debidamente inscrita en el Registro y no se MORDAZA cancelado su inscripcion. El CAT que sea emitido o renovado en contravencion de esta disposicion sera nulo e invalido de pleno derecho, reputandose como no emitido; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que corresponda iniciar."; Que, frente a los resultados obtenidos de la verificacion In Situ efectuada por esta Superintendencia, se ha comprobado que el Presidente y los miembros del Consejo Directivo de la "Asociacion" no cumplen con las condiciones MORDAZA necesarias para participar en la direccion, gestion y operacion de la "Asociacion" de la cual forman parte, al haber dispuesto la emision y venta de Certificados contra Accidentes de MORDAZA (CAT), sin contar con la autorizacion por parte de esta Superintendencia, por lo que corresponde rechazar la solicitud de inscripcion en el "Registro de AFOCAT" presentada por la "Asociacion"; Que, lo MORDAZA indicado encuentra MORDAZA legal en lo dispuesto en los numerales 21.1 y 21.2 del articulo 21° del "Reglamento AFOCAT", exigencia normativa que debe aplicarse concordantemente con lo establecido en los numerales 3 y 8 del articulo 349°, y el literal b) del articulo 381° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, que senala que esta Superintendencia se encuentra facultada para adoptar las medidas necesarias para prevenir y/ o evitar que cualquier persona no idonea controle o participe, directa o indirectamente, en la direccion, gestion y operacion de una entidad supervisada; Que, de conformidad con lo expresado en el Informe N° 052-2010-DSAF, con el visto MORDAZA del Departamento Legal; y, en funcion de las facultades establecidas en la Resolucion SBS N° 141-2009 de fecha 07.01.2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripcion en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito; RESUELVE: Articulo Unico.- RECHAZAR la solicitud de inscripcion en el "Registro de AFOCAT" de la Asociacion de Fondos contra Accidentes de MORDAZA de las Empresas de Transporte MORDAZA e Interurbano de la Region MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, cuyo nombre abreviado es "AFOCAT-ETU Region MORDAZA y Callao", por los motivos expuestos en los considerandos que forman parte de la presente resolucion, procediendose archivar el presente procedimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan plazo de vigencia establecido en la Ordenanza Nº 445-MSB, prorrogado mediante D.A. Nº 0092010-MSB-A
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2010-MSB-A
San MORDAZA, 25 de agosto de 2010 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA VISTO: el Memorando Nº 995-2010-MSB-GM de fecha 18.08.2010 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 059-2010-MSB-GR de fecha 18.08.2010 de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 145-2010-MSB/GR/ URT de fecha 18.08.2010 de la Unidad de Recaudacion Tributaria, por el cual se propone la ampliacion del plazo de vigencia del Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria aprobado mediante Ordenanza Nº 4452010. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, mediante Ordenanza Nº 445-MSB publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de MORDAZA de 2010, se aprueba un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, cuyo plazo de vigencia termina el 27 de MORDAZA de 2010. Que, en merito a las facultades establecidas en la tercera disposicion final de la Ordenanza Nº 445-MSB, mediante Decreto de Alcaldia Nº 009-2010-A se prorrogo el plazo de vigencia del beneficio aprobado, hasta el 31 de agosto de 2010. Que, siendo politica de la actual administracion el brindar las maximas facilidades a los vecinos del distrito a fin de que puedan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, se considera necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 445-MSB, senalado precedentemente. Estando a lo expuesto, con el visto MORDAZA de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Rentas y de la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a lo establecido en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre del 2010, el plazo de vigencia establecido en el articulo 10º de la Ordenanza Nº 445-MSB, prorrogado mediante Decreto de Alcaldia Nº 009-2010-MSB-A. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologias de la Informacion, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administracion y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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