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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de agosto de 2010 424708 Pesquero con Informe Nº 407-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable del Área Legal; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., en su condición de sociedad absorbente por fusión de la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C., ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota para ejecutar la construcción de la embarcación pesquera a denominarse JUAN MANUEL, con casco de acero, de 650 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla 38 mm (1 ½” pulgadas), con destino al consumo humano directo, otorgada por Resolución Directoral Nº 365- 2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- La ampliación del plazo otorgado por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables. Asimismo, se acreditará el término de la construcción de la embarcación mediante inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la referida inspección técnica será efectuada a pedido del administrado, en este caso la solicitud deberá presentarse necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada, la que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- Incluir la presente Resolución Directoral de ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota, en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE. Artículo 5º.- La efi cacia de la presente Resolución Directoral, se encuentra sujeta al resultado del proceso contencioso administrativo consecuencia de lo dispuesto en la Resolución Viceministerial Nº 336-2009-PRODUCE/DVP. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 536565-5 Declaran improcedentes solicitudes presentadas por la empresa VARTOSA S.A.C. relacionadas con el permiso de pesca para operar embarcación pesquera calamarera, así como licencia para la operación de planta de procesamiento pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 461-2010-PRODUCE/DGEPP 13 de julio del 2010 Visto: El escrito con Registro Nº 00054342-2010 del 08 de julio del 2010, presentado por la empresa VARTOSA S.A.C., con domicilio legal en Jr. Zepita Nº 268, Ofi cina 602 - Callao, en representación legal del armador S&H CO. LTD. CONSIDERANDO: Que, los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE del 30 de junio del 2010, establece un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 2 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 y que el citado régimen provisional es aplicable a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolan el pabellón de países que desarrollen programas de cooperación pesquera con el Perú en virtud de acuerdos, en forma escrita, que tengan como objeto poner en práctica proyectos específi cos de cooperación técnica conforme a la normativa de derecho nacional e internacional que resulte aplicable. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos antes referidos, en tanto éstos hayan respetado las formalidades previstas por la norma correspondiente; Que, mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “B/P Nº 601 SAM YOUNG” en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes; Que, mediante Ofi cio Nº 703-2010-PRODUCE/OGPP- Octai del 07 de julio del 2010, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, conforme a sus funciones de realizar acciones de seguimiento y evaluación de los acuerdos y convenios internacionales a cargo del Ministerio y sus Organismos Públicos Descentralizados, informa que existen Acuerdos o Convenios Básicos de cooperación (técnica, económica y científi ca) suscritos entre los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países; indicándonos que dichos compromisos bilaterales alcanza, entre otros, a Corea. Asimismo, informa que a la fecha se vienen ejecutando Proyectos de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable en el Subsector de Pesquería sólo con España y Japón; Que, conforme se establece en la parte fi nal del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, es condición para acogerse al régimen provisional que dispone esta norma “(…) acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos antes referidos, en tanto éstos hayan respetado las formalidades previstas por la norma correspondiente” lo cual no se cumple respecto a la Republica de Corea, según lo informado por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto mediante Ofi cio Nº 703-2010-PRODUCE/ OGPP-Octai, en consecuencia la solicitud de la recurrente pese al cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 426-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa VARTOSA S.A.C., en representación de la empresa S&H CO. LTD., relacionada con el permiso de pesca para operar la embarcación