Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2010 (30/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

424708

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de agosto de 2010

Pesquero con Informe Nº 407-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion favorable del Area Legal; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

Visto: El escrito con Registro Nº 00054342-2010 del 08 de MORDAZA del 2010, presentado por la empresa VARTOSA S.A.C., con domicilio legal en Jr. Zepita Nº 268, Oficina 602 - Callao, en representacion legal del armador S&H CO. LTD. CONSIDERANDO: Que, los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE del 30 de junio del 2010, establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 2 de MORDAZA de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 y que el citado regimen provisional es aplicable a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolan el pabellon de paises que desarrollen programas de cooperacion pesquera con el Peru en virtud de acuerdos, en forma escrita, que tengan como objeto poner en practica proyectos especificos de cooperacion tecnica conforme a la normativa de derecho nacional e internacional que resulte aplicable. Asimismo, deberan acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos MORDAZA referidos, en tanto estos hayan respetado las formalidades previstas por la MORDAZA correspondiente; Que, mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "B/P Nº 601 SAM YOUNG" en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes; Que, mediante Oficio Nº 703-2010-PRODUCE/OGPPOctai del 07 de MORDAZA del 2010, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, conforme a sus funciones de realizar acciones de seguimiento y evaluacion de los acuerdos y convenios internacionales a cargo del Ministerio y sus Organismos Publicos Descentralizados, informa que existen Acuerdos o Convenios Basicos de cooperacion (tecnica, economica y cientifica) suscritos entre los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos paises; indicandonos que dichos compromisos bilaterales alcanza, entre otros, a Corea. Asimismo, informa que a la fecha se vienen ejecutando Proyectos de Cooperacion Tecnica Internacional No Reembolsable en el Subsector de Pesqueria solo con Espana y Japon; Que, conforme se establece en la parte final del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, es condicion para acogerse al regimen provisional que dispone esta MORDAZA "(...) acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos MORDAZA referidos, en tanto estos hayan respetado las formalidades previstas por la MORDAZA correspondiente" lo cual no se cumple respecto a la Republica de Corea, segun lo informado por la Oficina General de Planificacion y Presupuesto mediante Oficio Nº 703-2010-PRODUCE/ OGPP-Octai, en consecuencia la solicitud de la recurrente pese al cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 426-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., en su condicion de sociedad absorbente por fusion de la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C., ampliacion del plazo de autorizacion de incremento de flota para ejecutar la construccion de la embarcacion pesquera a denominarse MORDAZA MORDAZA, con casco de MORDAZA, de 650 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla 38 mm (1 ½" pulgadas), con destino al consumo humano directo, otorgada por Resolucion Directoral Nº 3652008-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- La ampliacion del plazo otorgado por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables. Asimismo, se acreditara el termino de la construccion de la embarcacion mediante inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la referida inspeccion tecnica sera efectuada a pedido del administrado, en este caso la solicitud debera presentarse necesariamente dentro del plazo fijado. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada, la que sera declarada mediante Resolucion Directoral. Articulo 4º.- Incluir la presente Resolucion Directoral de ampliacion del plazo de autorizacion de incremento de flota, en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE. Articulo 5º.- La eficacia de la presente Resolucion Directoral, se encuentra sujeta al resultado del MORDAZA contencioso administrativo consecuencia de lo dispuesto en la Resolucion Viceministerial Nº 336-2009-PRODUCE/DVP. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

536565-5

Declaran improcedentes solicitudes presentadas por la empresa VARTOSA S.A.C. relacionadas con el permiso de pesca para operar embarcacion pesquera calamarera, asi como licencia para la operacion de planta de procesamiento pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 461-2010-PRODUCE/DGEPP
13 de MORDAZA del 2010

Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa VARTOSA S.A.C., en representacion de la empresa S&H CO. LTD., relacionada con el permiso de pesca para operar la embarcacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.