Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2010 (30/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

424721

Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Juez Especializado en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Juez del MORDAZA Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura

Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA SALES DEL MORDAZA, de Juez Especializado en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Expedir el titulo a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA SALES DEL MORDAZA, de Juez del MORDAZA Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

535805-5

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Deniegan solicitud de inscripcion en el "Registro de AFOCAT" de la AFOCATETU Region MORDAZA y Callao
RESOLUCION SBS N° 9629-2010
MORDAZA, 26 de agosto de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud de inscripcion en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, presentada con fecha 21.06.2010, por la Asociacion de Fondos contra Accidentes de MORDAZA de las Empresas de Transporte MORDAZA e Interurbano de la Region MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, cuyo nombre abreviado es "AFOCAT-ETU Region MORDAZA y Callao" (en adelante la "Asociacion"), al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA (en adelante el "Reglamento AFOCAT"), aprobado por el D.S. N° 040-2006-MTC y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1051 que modifico la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley N° 27181, las AFOCAT son reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por esta Superintendencia; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, se modifico el "Reglamento AFOCAT", confiriendose a este organismo de control y supervision, las facultades necesarias para resolver las acciones administrativas planteadas por las AFOCAT; Que, el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (en adelante el "Registro de AFOCAT"), es un catastro global de informacion administrado por esta Superintendencia, en el que deben registrarse las AFOCAT de manera previa al inicio de sus operaciones, siempre que se cumplan con las condiciones juridicas, tecnicas y economicas, previstas en el MORDAZA regulatorio en vigencia; Que, la "Asociacion", con fecha 21.06.2010, presento una solicitud de inscripcion en el "Registro de AFOCAT" senalando que, para tal efecto, se acogia a lo dispuesto en los articulos 24° y 28° del "Reglamento AFOCAT" y el Procedimiento N° 118 del Texto Unico de Procedimientos

535805-4 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 248-2010-CNM
MORDAZA, 9 de agosto del 2010 VISTO: La solicitud de la doctora MORDAZA MORDAZA Sales del MORDAZA presentada el 03 de MORDAZA de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, la doctora MORDAZA MORDAZA Sales del MORDAZA, mediante escrito presentado el 03 de MORDAZA de 2010, solicita la expedicion de MORDAZA titulo de Juez del MORDAZA Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo del Distrito Judicial de MORDAZA, quien anteriormente ostentaba el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Chiclayo del mismo Distrito Judicial, al haberse convertido su plaza por la entrada en vigencia del MORDAZA Codigo Procesal Penal, en merito de las Resoluciones Administrativas Nº 344-2008-CE-PJ de fecha 31 de diciembre de 2008, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Nº 069-2009-P-CSJLA/PJ y Nº 021-2010P-CSJLA/PJ de fechas 16 de marzo de 2009 y 15 de enero de 2010, respectivamente, expedidas por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM y publicado en el Diario Oficial El Peruano del 06 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendra en cuenta la informacion que le remite el Poder Judicial y el Ministerio Publico, sobre el cuadro de asignacion de personal y presupuesto analitico de personal, asi como la correspondiente resolucion que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, solicitada la informacion correspondiente al senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 933-2010-P-CNM de fecha 14 de MORDAZA de 2010; mediante Oficio Nº 4967-2010-CE-PJ recibido el 17 de junio de 2010 se ha informado que la plaza de Juez del MORDAZA Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo del Distrito Judicial de MORDAZA, se encuentra debidamente presupuestada en el Cuadro de Asignacion de Personal y Presupuesto Analitico de ese Poder del Estado; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 05 de agosto de 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM;

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