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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de agosto de 2010 424721 Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor RAÚL HUMBERTO SOLANO CHAMBERGO, de Juez Especializado en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor RAÚL HUMBERTO SOLANO CHAMBERGO, de Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 535805-4 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 248-2010-CNM Lima, 9 de agosto del 2010 VISTO: La solicitud de la doctora Ana Elizabeth Sales del Castillo presentada el 03 de mayo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, la doctora Ana Elizabeth Sales del Castillo, mediante escrito presentado el 03 de mayo de 2010, solicita la expedición de nuevo título de Juez del Sexto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, quien anteriormente ostentaba el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Chiclayo del mismo Distrito Judicial, al haberse convertido su plaza por la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, en mérito de las Resoluciones Administrativas Nº 344-2008-CE-PJ de fecha 31 de diciembre de 2008, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Nº 069-2009-P-CSJLA/PJ y Nº 021-2010- P-CSJLA/PJ de fechas 16 de marzo de 2009 y 15 de enero de 2010, respectivamente, expedidas por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano del 06 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remite el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, solicitada la información correspondiente al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 933-2010-P-CNM de fecha 14 de mayo de 2010; mediante Ofi cio Nº 4967-2010-CE-PJ recibido el 17 de junio de 2010 se ha informado que la plaza de Juez del Sexto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, se encuentra debidamente presupuestada en el Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de ese Poder del Estado; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 05 de agosto de 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO, de Juez Especializado en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO, de Juez del Sexto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente 535805-5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Deniegan solicitud de inscripción en el “Registro de AFOCAT” de la AFOCAT- ETU Región Líma y Callao RESOLUCIÓN SBS N° 9629-2010 Lima, 26 de agosto de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, presentada con fecha 21.06.2010, por la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito de las Empresas de Transporte Urbano e Interurbano de la Región Lima y la Provincia Constitucional del Callao, cuyo nombre abreviado es “AFOCAT-ETU Región Lima y Callao” (en adelante la “Asociación”), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito (en adelante el “Reglamento AFOCAT”), aprobado por el D.S. N° 040-2006-MTC y sus modifi catorias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1051 que modifi có la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, las AFOCAT son reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por esta Superintendencia; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, se modifi có el “Reglamento AFOCAT”, confi riéndose a este organismo de control y supervisión, las facultades necesarias para resolver las acciones administrativas planteadas por las AFOCAT; Que, el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante el “Registro de AFOCAT”), es un catastro global de información administrado por esta Superintendencia, en el que deben registrarse las AFOCAT de manera previa al inicio de sus operaciones, siempre que se cumplan con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas, previstas en el marco regulatorio en vigencia; Que, la “Asociación”, con fecha 21.06.2010, presentó una solicitud de inscripción en el “Registro de AFOCAT” señalando que, para tal efecto, se acogía a lo dispuesto en los artículos 24° y 28° del “Reglamento AFOCAT” y el Procedimiento N° 118 del Texto Único de Procedimientos