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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de agosto de 2010 424717 de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones restringidas con fi nes de descarte, delimitación y señalización para la habilitación urbana de Alto Molino, distrito y provincia de Pisco, Región Ica” a cargo del Lic. César Soriano Ríos, con R.N.A. Nº BS-9921, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 3106-2010-LDMS/SDSP/ DA/DREPH/INC de fecha 09 de agosto de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 0981 de fecha 09 de agosto de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Alto El Molino 1 y Alto El Molino 2, ubicados en la provincia de Pisco, departamento de Ica; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Ica Provincia Pisco Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Alto El Molino 1 Pisco 372260 8484510 372029 8484146 Alto El Molino 2 Pisco 371906 8484789 371675 8484425 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Alto El Molino 1 P-01 P-01 3419.799 0.3419 235.755 Alto El Molino 2 P-02 P-02 3405.670 0.3405 240.680 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 536320-6 Rectifican R.D. Nº 1011/INC en lo referente a la dirección de inmueble ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1848/INC Lima, 25 de agosto de 2010 Visto el Informe Nº 034-2010-LGC-SDR-DPHCR/INC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1011/ INC de fecha 05 de julio de 2006, se incorporó en el registro de inmuebles de valor monumental al inmueble ubicado en la Avda. Arequipa Nº 907-915-935, distrito, provincia y departamento de Lima, que a la fecha se encuentra ocupado por el Instituto Superior Latino; Que, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano emitió el Informe Nº 034-2010-LGC-SDR-DPHCR/INC, de fecha 09 de agosto de 2010, donde detecta que existe un error en la Resolución Directoral Nacional Nº 1011/INC, ya que al inmueble declarado no le corresponde la última numeración, conforme se ha podido constatar en la Partida Registral Nº 07010278 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, que corresponde al mencionado inmueble, donde se consigna como dirección del inmueble la Av. Arequipa 907-915 y Calle Emilio Fernández Num 210, Urb. Santa Beatriz, Cercado de Lima; Que, resulta necesario rectifi car la numeración del inmueble como consta en la Partida Registral Nº 07010278 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, por las consideraciones expuestas; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, de otro lado, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Prelimar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. SE RESUELVE: Articulo Único.- RECTIFICAR la Resolución Directoral Nacional Nº 1011/INC de fecha 05 de julio de 2006, en el extremo del Anexo referido a la dirección del inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 07010278 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, incorporado en el registro de inmuebles de valor monumental, ubicado en el ámbito del ambiente urbano monumental de la Av. Arequipa cuadras 1 al 10, conforme se señala a continuación: Dice : Inmueble ocupado por el Instituto Superior Latino, ubicado en la Avda. Arequipa Nº 907-915-935. Debe decir : Inmueble ubicado en la Av. Arequipa 907 - 915 y Calle Emilio Fernández Num 210, Urb. Santa Beatriz, distrito, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 536321-1