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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de agosto de 2010 424718 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Suspenden aplicación del “Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes” aprobado mediante Res. Nº 055-2010-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 219-2010-OS/CD Lima, 26 de agosto de 2010 VISTO: El Memorando Nº 125-2010-GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que es facultad del Ministerio de Energía y Minas elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como dictar las normas pertinentes para regular la actividad; Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM establece que las Empresas Envasadoras únicamente podrán envasar o comercializar GLP en cilindros que cuenten con válvulas de paso y reguladores que cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mencionado artículo, entre ellas algunas características técnicas de la NTP 360.009. Asimismo, dispone que OSINERGMIN apruebe el cronograma y los mecanismos que deberán seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las válvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por válvulas de paso que cumplan con las normas mencionadas en el citado artículo; Que, en ese sentido, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD, OSINERGMIN se aprobó el “Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes”, en el cual entre otras disposiciones se estableció un cronograma para la sustitución de válvulas de paso existentes, disponiéndose que la sustitución de dichas válvulas debe iniciarse el 31 de agosto de 2010; Que, no obstante, a través de los Ofi cios Nº 970-2010- EM/DGH y Nº 1083-2010-MEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas solicita a OSINERGMIN se amplíen los plazos establecidos en el cronograma de sustitución de válvulas de paso contenido en el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD, toda vez que se requiere analizar el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, para lo cual se hará un estudio del “Sistema Válvula – Regulador” para cilindros de GLP en el mercado actual, así como de la problemática de la normativa actual del GLP, lo que considera se efectuará en un plazo aproximado de doce (12) meses; Que, asimismo, mediante Carta Nº 338-2010/INDECOPI- PRE de fecha 09 de agosto de 2010, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI manifi esta que actualmente la Norma Técnica Peruana - NTP 360.009 se encuentra en proceso de revisión, la misma que será sustituida por Normas Técnicas Peruanas armonizadas con estándares de la Organización Internacional de Normalización ISO, hecho que nos informa a fi n de evaluar la aplicación del “Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario suspender la aplicación del procedimiento aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD y en consecuencia los plazos establecidos en los artículos 6º y 7º del Anexo I de la mencionada Resolución, a fi n que las instancias competentes adopten las acciones necesarias para concluir con la revisión del artículo 21º del Decreto Supremo Nº 065- 2008-EM y de la Norma Técnica Peruana - NTP 360.009; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en ese orden de ideas, teniendo en consideración lo antes expuesto y que el plazo para la aplicación del citado cronograma se encuentra próximo a iniciarse, resulta urgente suspender temporalmente el “Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes”, y exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender la aplicación del “Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD hasta el 31 de agosto de 2011. Los plazos establecidos en los artículos 6º y 7º del Anexo I del mencionado Procedimiento empezarán a computarse a partir del 01 de setiembre de 2011. Artículo 2º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 536902-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Dan por concluida designación de Jefe de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 254-2010-SUNARP/SN Lima, 27 de agosto de 2010