Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2010 (30/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

424718

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de agosto de 2010

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Suspenden aplicacion del "Procedimiento de Sustitucion de las Valvulas de Paso Existentes por Valvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes" aprobado mediante Res. Nº 055-2010-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 219-2010-OS/CD
MORDAZA, 26 de agosto de 2010 VISTO: El Memorando Nº 125-2010-GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que es facultad del Ministerio de Energia y Minas elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como dictar las normas pertinentes para regular la actividad; Que, el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM establece que las Empresas Envasadoras unicamente podran envasar o comercializar GLP en cilindros que cuenten con valvulas de paso y reguladores que cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mencionado articulo, entre ellas algunas caracteristicas tecnicas de la NTP 360.009. Asimismo, dispone que OSINERGMIN apruebe el cronograma y los mecanismos que deberan seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las valvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por valvulas de paso que cumplan con las normas mencionadas en el citado articulo; Que, en ese sentido, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD, OSINERGMIN se aprobo el "Procedimiento de Sustitucion de las Valvulas de Paso Existentes por Valvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", en el cual entre otras disposiciones se establecio un cronograma para la sustitucion de valvulas de paso existentes, disponiendose que la sustitucion de dichas valvulas debe iniciarse el 31 de agosto de 2010; Que, no obstante, a traves de los Oficios Nº 970-2010EM/DGH y Nº 1083-2010-MEM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas solicita a OSINERGMIN se amplien los plazos establecidos en el cronograma de sustitucion de valvulas de paso contenido en el procedimiento aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD, toda vez que se requiere analizar el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, para lo cual se MORDAZA un estudio del "Sistema Valvula ­ Regulador" para cilindros de GLP en el MORDAZA actual, asi como de la problematica de la normativa actual del GLP, lo que considera se efectuara en un plazo aproximado de doce (12) meses;

Que, asimismo, mediante Carta Nº 338-2010/INDECOPIPRE de fecha 09 de agosto de 2010, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI manifiesta que actualmente la MORDAZA Tecnica Peruana - NTP 360.009 se encuentra en MORDAZA de revision, la misma que sera sustituida por Normas Tecnicas Peruanas armonizadas con estandares de la Organizacion Internacional de Normalizacion ISO, hecho que nos informa a fin de evaluar la aplicacion del "Procedimiento de Sustitucion de las Valvulas de Paso Existentes por Valvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes" aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario suspender la aplicacion del procedimiento aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD y en consecuencia los plazos establecidos en los articulos 6º y 7º del Anexo I de la mencionada Resolucion, a fin que las instancias competentes adopten las acciones necesarias para concluir con la revision del articulo 21º del Decreto Supremo Nº 0652008-EM y de la MORDAZA Tecnica Peruana - NTP 360.009; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en ese orden de ideas, teniendo en consideracion lo MORDAZA expuesto y que el plazo para la aplicacion del citado cronograma se encuentra proximo a iniciarse, resulta urgente suspender temporalmente el "Procedimiento de Sustitucion de las Valvulas de Paso Existentes por Valvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", y exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender la aplicacion del "Procedimiento de Sustitucion de las Valvulas de Paso Existentes por Valvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes" aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD hasta el 31 de agosto de 2011. Los plazos establecidos en los articulos 6º y 7º del Anexo I del mencionado Procedimiento empezaran a computarse a partir del 01 de setiembre de 2011. Articulo 2º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, asi como en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

536902-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Dan por concluida designacion de Jefe de la MORDAZA Registral N° V - Sede MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 254-2010-SUNARP/SN
MORDAZA, 27 de agosto de 2010

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.