TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de agosto de 2010 424711 CONSIDERANDO: Que, el artículo 105º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales; Que, el artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Dirección General de Epidemiología es el órgano responsable de conducir el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y del análisis de situación de salud del Perú; Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Epidemiología, propone para su aprobación el proyecto de “Directiva Sanitaria para la Notifi cación de casos en la Vigilancia Epidemiológica del Dengue”, cuya fi nalidad es contribuir en la prevención y control del dengue en el país, mediante el desarrollo de una vigilancia epidemiológica, basada en evidencias científi cas; Que, asimismo, la Dirección General de Epidemiología, ha propuesto dejar sin efecto la Directiva Nº 064-MINSA/ OGE-V.01 “Procedimientos y Lineamientos en la Vigilancia de febriles y casos probables de Dengue en el Perú”, aprobado con Resolución Ministerial Nº 557-2004/MINSA, con el objeto de proponer las nuevas defi niciones de caso para la notifi cación en la vigilancia epidemiológica del dengue a nivel nacional, de acuerdo a los nuevos conceptos de la enfermedad; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología; Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 037- MINSA/DGE-V.01 “Directiva Sanitaria para la Notifi cación de casos en la Vigilancia Epidemiológica del Dengue”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 557-2004/MINSA que aprobó la Directiva Nº 064-MINSA/ OGE-V.01 “Procedimientos y Lineamientos en la Vigilancia de febriles y casos probables de Dengue en el Perú”. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General de Epidemiología la difusión y supervisión de lo dispuesto en la citada Directiva Sanitaria. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 536836-1 Aprueban Directiva Sanitaria que establece el Procedimiento para la Evaluación de la Calidad Sanitaria de las Playas del Litoral Peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 659-2010/MINSA Lima, 26 de agosto del 2010 Visto el Expediente Nº 10-016623-001, que contiene los Informes Nº 00730-2010/DEPA/DIGESA, Nº 001915- 2010/DEPA/DIGESA y Nº 2699-2010/DEPA/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, el artículo 105º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, señala que corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales; Que, el artículo 48º de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano técnico normativo del Ministerio de Salud en los aspectos relacionados a la Protección del ambiente; Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental ha propuesto para su aprobación la Directiva Sanitaria que establece el Procedimiento para la Evaluación de la Calidad Sanitaria de las Playas del Litoral Peruano cuyo objetivo es establecer el procedimiento técnico para realizar la evaluación de la calidad sanitaria de las playas a nivel nacional; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 038/ MINSA-DIGESA.V.01, que establece el Procedimiento para la Evaluación de la Calidad Sanitaria de las Playas del Litoral Peruano”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud Ambiental es responsable de la difusión de la citada Directiva Sanitaria. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 536836-2 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Oftalmología RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 660-2010/MINSA Lima, 26 de agosto del 2010 Visto el Expediente Nº 10-055426-001, que contiene el Informe Nº 0181-2010-OGPP-OO/MINSA de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 615-2010-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2006-SA, Decreto Supremo Nº 023-2006- SA, Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, Decreto Supremo Nº 011-2008-SA y Decreto Supremo Nº 003-2010-SA, atribuye a los Institutos Especializados del Ministerio de Salud la denominación de Institutos Nacionales; Que, los artículos 75º y 78º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que los Institutos Especializados, como órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, deben lograr el liderazgo a nivel nacional e internacional en el desarrollo de la investigación científi ca e innovación de la metodología, tecnología y normas, para su difusión y aprendizaje por los profesionales y técnicos del Sector Salud; siendo que las normas para su organización se aprobarán mediante Resolución Ministerial; Que, el artículo 5º de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la