Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2010 (30/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

424705

Visto el escrito de Registro Nº 00037714-2010, de fecha 13 de MORDAZA del 2010, presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 128-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de MORDAZA del 2004, se aprobo el cambio de titular y nombre de la embarcacion URUGUAY I en los terminos y condiciones siguientes:
Permiso de pesca Fecha de Expedicion MORDAZA titular Nombre de la Numero de Capacidad de Embarcacion matricula bodega (m3) YAYO CO-4187-CM 108.11

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

536565-2

Declaran improcedente solicitud presentada por VARTOSA S.A.C. relacionada con el permiso de pesca para operar embarcacion pesquera calamarera de bandera coreana en la extraccion de calamar gigante, asi como licencia para operacion de planta de procesamiento pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 458-2010-PRODUCE/DGEPP
13 de MORDAZA del 2010 Visto: El escrito con Registro Nº 00054345-2010 del 08 de MORDAZA del 2010, presentado por la empresa VARTOSA S.A.C., con domicilio legal en Jr. Zepita 268, Interior 602, Provincia Constitucional del Callao, en representacion legal de la empresa SUN MIN FISHERIES CO. LTD. CONSIDERANDO: Que, los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE del 30 de junio del 2010, establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 2 de MORDAZA de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 y que el citado regimen profesional es aplicable a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolan el pabellon de paises que desarrollen programas de cooperacion pesquera con el Peru en virtud de acuerdos, en forma escrita, que tengan como objeto poner en practica proyectos especificos de cooperacion tecnica conforme a la normativa de derecho nacional e internacional que resulte aplicable. Asimismo, deberan acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos MORDAZA referidos, en tanto estos hayan respetado las formalidades previstas por la MORDAZA correspondiente; Que, mediante los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "EUN HAE 101" de bandera coreana, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 13 de MORDAZA del 2010; Que, mediante Oficio Nº 703-2010-PRODUCE/OGPPOctai del 07 de MORDAZA del 2010, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, conforme a una de sus funciones de realizar acciones de seguimiento y evaluacion de los acuerdos y convenios internacionales a cargo del Ministerio y sus Organismos Publicos Descentralizados, informa que a pesar que existen Acuerdos o Convenios Basicos de Cooperacion (tecnica, economica y cientifica) suscritos entre los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos paises; indicandonos que dichos compromisos bilaterales alcanzan, entre otros, a Corea, informa que a la fecha se solo vienen ejecutando Proyectos de Cooperacion Tecnica Internacional No Reembolsable en el Subsector de Pesqueria con Espana y Japon; Que, conforme se establece en la parte final del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, es condicion para acogerse al regimen provisional que dispone esta MORDAZA "(...) acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos MORDAZA referidos, en tanto estos hayan respetado las formalidades

Resolucion Directoral 19.02.1998 PESQUERA Nº 038-98-PE/DNE SALVE S.R.L

Que, la embarcacion pesquera YAYO, de matricula CO-4187-CM, con 108.11 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion a nombre de la empresa PESQUERA SALVE S.R.L, con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina (suspendida) para consumo humano indirecto; asimismo, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE, a nombre de la empresa PESQUERA SALVE S.R.L., para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, como consecuencia del MORDAZA de evaluacion de la solicitud de cambio de titular presentada por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A, se advierte que ha vencido el plazo que se le otorgo a la administrada a traves del Oficio Nº 3282-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, sin que esta MORDAZA cumplido con subsanar las observaciones acotadas, a pesar de haber sido debidamente notificada el 10 de junio del 2010, conforme se aprecia a fojas 153 del expediente administrativo, por lo que corresponde declarar improcedente su solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera YAYO, de matricula CO-4187-CM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 444-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal a traves del Informe Nº 0767-2010PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera YAYO, de matricula CO-4187-CM, solicitado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

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