Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (30/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de agosto de 2010 424705 Visto el escrito de Registro Nº 00037714-2010, de fecha 13 de mayo del 2010, presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 128-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de abril del 2004, se aprobó el cambio de titular y nombre de la embarcación URUGUAY I en los términos y condiciones siguientes: Permiso de pesca Fecha de Nuevo Nombre de la Número de Capacidad de Expedición titular Embarcación matrícula bodega (m3) Resolución Directoral 19.02.1998 PESQUERA YAYO CO-4187-CM 108.11 Nº 038-98-PE/DNE SALVE S.R.L Que, la embarcación pesquera YAYO, de matrícula CO-4187-CM, con 108.11 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción a nombre de la empresa PESQUERA SALVE S.R.L, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina (suspendida) para consumo humano indirecto; asimismo, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE, a nombre de la empresa PESQUERA SALVE S.R.L., para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular presentada por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A, se advierte que ha vencido el plazo que se le otorgó a la administrada a través del Ofi cio Nº 3282-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, sin que ésta haya cumplido con subsanar las observaciones acotadas, a pesar de haber sido debidamente notifi cada el 10 de junio del 2010, conforme se aprecia a fojas 153 del expediente administrativo, por lo que corresponde declarar improcedente su solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera YAYO, de matrícula CO-4187-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 444-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 0767-2010- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera YAYO, de matrícula CO-4187-CM, solicitado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 536565-2 Declaran improcedente solicitud presentada por VARTOSA S.A.C. relacionada con el permiso de pesca para operar embarcación pesquera calamarera de bandera coreana en la extracción de calamar gigante, así como licencia para operación de planta de procesamiento pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 458-2010-PRODUCE/DGEPP 13 de julio del 2010 Visto: El escrito con Registro Nº 00054345-2010 del 08 de julio del 2010, presentado por la empresa VARTOSA S.A.C., con domicilio legal en Jr. Zepita 268, Interior 602, Provincia Constitucional del Callao, en representación legal de la empresa SUN MIN FISHERIES CO. LTD. CONSIDERANDO: Que, los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE del 30 de junio del 2010, establece un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 2 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 y que el citado régimen profesional es aplicable a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolan el pabellón de países que desarrollen programas de cooperación pesquera con el Perú en virtud de acuerdos, en forma escrita, que tengan como objeto poner en práctica proyectos específi cos de cooperación técnica conforme a la normativa de derecho nacional e internacional que resulte aplicable. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos antes referidos, en tanto éstos hayan respetado las formalidades previstas por la norma correspondiente; Que, mediante los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “EUN HAE 101” de bandera coreana, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 13 de julio del 2010; Que, mediante Ofi cio Nº 703-2010-PRODUCE/OGPP- Octai del 07 de julio del 2010, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, conforme a una de sus funciones de realizar acciones de seguimiento y evaluación de los acuerdos y convenios internacionales a cargo del Ministerio y sus Organismos Públicos Descentralizados, informa que a pesar que existen Acuerdos o Convenios Básicos de Cooperación (técnica, económica y científi ca) suscritos entre los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países; indicándonos que dichos compromisos bilaterales alcanzan, entre otros, a Corea, informa que a la fecha se sólo vienen ejecutando Proyectos de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable en el Subsector de Pesquería con España y Japón; Que, conforme se establece en la parte fi nal del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, es condición para acogerse al régimen provisional que dispone esta norma “(…) acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos antes referidos, en tanto éstos hayan respetado las formalidades