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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (30/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de agosto de 2010 424715 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Lambayeque Provincia Lambayeque Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Petroglifos Higuerón Salas 669647.00 9317748.00 669406.00 9317618.00 Camino Prehispánico Río Lanchaco – Penachi Salas (I) 671139.00 (F) 669120.00 9315736.00 9218115.00 670,898.00 688,879.00 9315606.00 9317354.00 Departamento Lambayeque Provincia Ferreñafe y Lambayeque Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Camino Prehispánico Canchachala – Río Lanchaco Incahuasi Salas (I) 673881.00 (F) 671139.00 9312189.00 9315736.00 673640.00 670898.00 9312059.00 9315606.00 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Lambayeque la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 536320-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 1804/INC Lima, 23 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1191-2010-SDIC-DA- DREPH/INC de fecha 15 de junio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos Calco 2, Cerro Condoray, Cerro Cruz y Cerro Portillo, recomendando además que los expedientes técnicos de los precitados monumentos arqueológicos sean derivados a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 0947 de fecha 05 de agosto de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Calco 2, Cerro Condoray, Cerro Cruz y Cerro Portillo, ubicados en la provincia de Cañete, departamento de Lima; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Cañete Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Calco 2 Santa Cruz de Flores 323297.6503 8608211.5969 323073.1551 8607843.7206 Cerro Condoray Santa Cruz de Flores 323024.0380 8607381.9929 322799.5440 8607014.1162 Cerro Cruz Santa Cruz de Flores 322990.9387 8606900.0562 322766.4454 8606532.1794 Cerro Portillo Santa Cruz de Flores 322714.2433 8605204.3724 322489.7528 8604836.4947 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Calco 2 PP-036-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-036-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS84 4824.10 0.4824 347.70 Cerro Condoray PP-035-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-035-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS84 13178.62 1.3178 466.03 Cerro Cruz PP-034-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-034-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS84 3834.07 0.3834 299.91 Cerro Portillo PP-033-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-033-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS84 26982.13 2.6982 806.88 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 536320-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1806/INC Lima, 23 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de