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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de agosto de 2010 424712 Administración Pública”, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; y contiene las funciones generales de la Entidad asi como las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; Que, el artículo 6º de la norma precitada establece que las entidades de la Administración Pública bajo su ámbito deben formular su respectivo ROF sujetándose a dichos lineamientos; Que, asimismo, el literal d) del numeral 5.2.5 de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP–V.02: “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA del 28 de junio de 2006, establece el procedimiento para la formulación y aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones de los Institutos Especializados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 447-2009/ MINSA del 06 de julio de 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Oftalmología; Que, con el expediente de visto se ha propuesto la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Oftalmología, que permita crear el Departamento de Atención Especializada en Úvea como nueva unidad orgánica del instituto, teniendo como sustento el incremento de la demanda en dicha especialidad, así como la complejidad de funciones en términos de patologías, tiempos de atención diferentes, procedimientos e indicadores distintos, que refl ejan una alta especialización y la existencia de componentes de atención únicos en su naturaleza; Que, mediante Informe Nº 0181-2010-OGPP-OO/ MINSA, la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido opinión técnica favorable al proyecto de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones propuesto con el documento de visto, señalando además que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario aprobar el proyecto presentado, el cual coadyuvará al logro de la misión, visión y objetivos institucionales del Instituto Nacional de Oftalmología; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Oftalmología, aprobado con Resolución Ministerial Nº 447-2009/MINSA, en los términos siguientes: a) Modifi car el artículo 5°, Estructura Orgánica, numeral 05, Órganos de Línea, subnumeral 05.2, Dirección Ejecutiva de Atención Especializada en Oftalmología de la siguiente forma: (…) “05.2.6 Departamento de Atención Especializada en Retina y Vítreo 05.2.7 Departamento de Atención Especializada en Úvea 05.2.8 Departamento de Atención Especializada en Glaucoma 05.2.9 Departamento de Atención Especializada en Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento 05.2.10 Departamento de Atención Especializada en Emergencia”. (…) b) Reemplazar el primer párrafo del artículo 29° de la siguiente forma: “Artículo 29°.- Departamento de Atención Especializada en Retina y Vítreo.- Es la unidad orgánica encargada de la atención especializada de los pacientes con enfermedades de diversa etiología que afecten la retina y el vítreo; depende de la Dirección Ejecutiva de Atención Especializada en Oftalmología y tiene asignadas las siguientes funciones:” (…) c) Suprimir la denominación de “Úvea” del texto de los literales a), b) y f) del artículo 29°. d) Incorporar a continuación del artículo 29° el siguiente artículo: “Artículo 29°-A.- Departamento de Atención Especializada en Úvea.- Es la unidad orgánica encargada de la atención especializada de los pacientes con enfermedades infl amatorias e infecciosas del iris, cuerpo ciliar, coroides, y de otras estructuras por vecindad, depende de la Dirección Ejecutiva de Atención Especializada en Oftalmología y tiene asignadas las siguientes funciones: a) Brindar atención médica y/o quirúrgica a los pacientes en el campo de la subespecialidad de Úvea mediante los protocolos y procedimientos establecidos y autorizados. b) Facilitar la investigación e innovación permanente de las tecnologías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos a los pacientes en el campo de la subespecialidad de Úvea. c) Proporcionar la atención médica especializada y apoyo requerido en urgencias, emergencias y cuidados intermedios, según sea requerido por el Departamento de Emergencia, de acuerdo a la capacidad resolutiva del Instituto Nacional de Oftalmología. d) Evaluar la condición pre y post operatoria de los pacientes que van a ser sometidos a las intervenciones quirúrgicas. e) Mantener la provisión racional de medicamentos y otros de su competencia, mediante la interrelación con el Departamento de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento para satisfacer los requerimientos del paciente. f) Proponer y participar en la actualización y perfeccionamiento de las guías y protocolos de trabajo asistencial en la subespecialidad de Úvea. g) Programar la disposición del Departamento para el desarrollo y entrenamiento de los médicos y estudiantes de medicina que se forman, capacitan y especializan en el Instituto según convenios. h) Utilizar métodos y técnicas de procedimientos altamente especializados mediante los servicios de Toma de muestras intraoculares para estudios etiológicos, inyecciones perioculares, inyecciones y/o dispositivos intravítreos, y Reumatología. i) Participar en la implementación del sistema de referencia y contrarreferencia de los pacientes. j) Coordinar continuamente con la Dirección Ejecutiva de Investigación y Docencia Especializada en Oftalmología y Desarrollo de Tecnologías, el perfeccionamiento de indicadores que permitan evaluar e incrementar las acciones relacionadas con la investigación, capacitación y docencia en la subespecialidad de su competencia. k) Aplicar los nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos de las investigaciones efectuadas, que sean normados por la autoridad competente. l) Ejecutar programas de prevención en el campo de esta subespecialidad.” e) Modifi car el Organigrama Estructural considerando las modifi caciones antes señaladas. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las normas que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_ normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 536836-3