Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2010 (30/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de agosto de 2010

Administracion Publica", aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, establece que el Reglamento de Organizacion y Funciones es el documento tecnico normativo de gestion institucional que formaliza la estructura organica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su mision, vision y objetivos; y contiene las funciones generales de la Entidad asi como las funciones especificas de los organos y unidades organicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; Que, el articulo 6º de la MORDAZA precitada establece que las entidades de la Administracion Publica bajo su ambito deben formular su respectivo ROF sujetandose a dichos lineamientos; Que, asimismo, el literal d) del numeral 5.2.5 de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP­V.02: "Directiva para la Formulacion de Documentos Tecnicos Normativos de Gestion Institucional", aprobada por Resolucion Ministerial N° 603-2006/MINSA del 28 de junio de 2006, establece el procedimiento para la formulacion y aprobacion de los Reglamentos de Organizacion y Funciones de los Institutos Especializados; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 447-2009/ MINSA del 06 de MORDAZA de 2009, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Oftalmologia; Que, con el expediente de visto se ha propuesto la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Oftalmologia, que permita crear el Departamento de Atencion Especializada en Uvea como nueva unidad organica del instituto, teniendo como sustento el incremento de la demanda en dicha especialidad, asi como la complejidad de funciones en terminos de patologias, tiempos de atencion diferentes, procedimientos e indicadores distintos, que reflejan una alta especializacion y la existencia de componentes de atencion unicos en su naturaleza; Que, mediante Informe Nº 0181-2010-OGPP-OO/ MINSA, la Oficina de Organizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido opinion tecnica favorable al proyecto de modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones propuesto con el documento de visto, senalando ademas que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario aprobar el proyecto presentado, el cual coadyuvara al logro de la mision, vision y objetivos institucionales del Instituto Nacional de Oftalmologia; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Oftalmologia, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 447-2009/MINSA, en los terminos siguientes: a) Modificar el articulo 5°, Estructura Organica, numeral 05, Organos de Linea, subnumeral 05.2, Direccion Ejecutiva de Atencion Especializada en Oftalmologia de la siguiente forma: (...) "05.2.6 Departamento de Atencion Especializada Retina y Vitreo 05.2.7 Departamento de Atencion Especializada Uvea 05.2.8 Departamento de Atencion Especializada Glaucoma 05.2.9 Departamento de Atencion Especializada Apoyo al Diagnostico y Tratamiento 05.2.10 Departamento de Atencion Especializada Emergencia". (...) b) Reemplazar el primer parrafo del articulo 29° de la siguiente forma: en en en en en

"Articulo 29°.- Departamento de Atencion Especializada en Retina y Vitreo.- Es la unidad organica encargada de la atencion especializada de los pacientes con enfermedades de diversa etiologia que afecten la retina y el vitreo; depende de la Direccion Ejecutiva de Atencion Especializada en Oftalmologia y tiene asignadas las siguientes funciones:" (...) c) Suprimir la denominacion de "Uvea" del texto de los literales a), b) y f) del articulo 29°. d) Incorporar a continuacion del articulo 29° el siguiente articulo: "Articulo 29°-A.Departamento de Atencion Especializada en Uvea.- Es la unidad organica encargada de la atencion especializada de los pacientes con enfermedades inflamatorias e infecciosas del MORDAZA, cuerpo ciliar, coroides, y de otras estructuras por vecindad, depende de la Direccion Ejecutiva de Atencion Especializada en Oftalmologia y tiene asignadas las siguientes funciones: a) Brindar atencion medica y/o quirurgica a los pacientes en el MORDAZA de la subespecialidad de Uvea mediante los protocolos y procedimientos establecidos y autorizados. b) Facilitar la investigacion e innovacion permanente de las tecnologias y los procedimientos preventivos, diagnosticos y terapeuticos a los pacientes en el MORDAZA de la subespecialidad de Uvea. c) Proporcionar la atencion medica especializada y apoyo requerido en urgencias, emergencias y cuidados intermedios, segun sea requerido por el Departamento de Emergencia, de acuerdo a la capacidad resolutiva del Instituto Nacional de Oftalmologia. d) Evaluar la condicion pre y post operatoria de los pacientes que van a ser sometidos a las intervenciones quirurgicas. e) Mantener la provision racional de medicamentos y otros de su competencia, mediante la interrelacion con el Departamento de Apoyo al Diagnostico y Tratamiento para satisfacer los requerimientos del paciente. f) Proponer y participar en la actualizacion y perfeccionamiento de las guias y protocolos de trabajo asistencial en la subespecialidad de Uvea. g) Programar la disposicion del Departamento para el desarrollo y entrenamiento de los medicos y estudiantes de medicina que se forman, capacitan y especializan en el Instituto segun convenios. h) Utilizar metodos y tecnicas de procedimientos altamente especializados mediante los servicios de Toma de muestras intraoculares para estudios etiologicos, inyecciones perioculares, inyecciones y/o dispositivos intravitreos, y Reumatologia. i) Participar en la implementacion del sistema de referencia y contrarreferencia de los pacientes. j) Coordinar continuamente con la Direccion Ejecutiva de Investigacion y Docencia Especializada en Oftalmologia y Desarrollo de Tecnologias, el perfeccionamiento de indicadores que permitan evaluar e incrementar las acciones relacionadas con la investigacion, capacitacion y docencia en la subespecialidad de su competencia. k) Aplicar los nuevos conocimientos cientificos y tecnologicos de las investigaciones efectuadas, que MORDAZA normados por la autoridad competente. l) Ejecutar programas de prevencion en el MORDAZA de esta subespecialidad." e) Modificar el Organigrama Estructural considerando las modificaciones MORDAZA senaladas. Articulo 2º.- Dejar sin efecto las normas que se opongan a la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_ normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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