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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de agosto de 2010 424706 previstas por la norma correspondiente” lo cual no se cumple respecto a la Republica de Corea, según lo informado por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto mediante Ofi cio Nº 703-2010-PRODUCE/OGPP-Octai, en consecuencia la solicitud de la recurrente pese al cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 9 del Texto Único de procedimientos Administrativas del Ministerio de la Producción aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 427-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa VARTOSA S.A.C., en representación de la empresa SUN MIN FISHERIES CO. LTD., relacionada con el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “EUN HAE 101” de bandera coreana, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 536565-3 Otorgan a Pesquera 2020 S.A.C. ampliación de plazo de autorizaciones de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 459-2010-PRODUCE/DGEPP 13 de julio del 2010 Visto: Los escritos con Registro Nº 00038656-2010 de fechas 17 y 28 de mayo y 18 de junio del 2010, presentados por PESQUERA 2020 S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 366-2008- PRODUCE/DGEPP del 11 de julio del 2008, se otorgó a la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse CAROLINA, con casco de acero, de 650 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla 38 mm (1 ½” pulgadas), con destino al consumo humano directo; Que el artículo 37º numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece entre otros, que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros incursos en lo antes indicado y que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., en su condición de sociedad absorbente de la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C., presenta la Partida Registral Nº 11644001 que acredita la fusión, solicitando la ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 366-2008-PRODUCE/DGEPP, acogiéndose al numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, presentando los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE para la ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota, adjuntando además como documentación que acredita las razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor, la Carta del BBVA Banco Continental de fecha 11 de junio de 2010 a través del cual dicha entidad señala a) que pueden evaluar el proyecto vinculado a la construcción de embarcación cerquera a denominarse CAROLINA conforme a las características establecidas en la Resolución Directoral Nº 366-2008-PRODUCE/DGEPP, que en un primer término fuera suspendido debido a la situación fi nanciera generada como consecuencia de la crisis económica internacional y b) por que el Sistema Financiero Nacional está logrando una recuperación paulatina; Que por Resolución Viceministerial Nº 336-2009- PRODUCE/DVP del 23 de octubre de 2009 se declara que las Resoluciones Directorales Nº 365 y 366-2008- PRODUCE/DGEPP del 11 de julio de 2008, expedidas por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, han sido emitidas en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interés público, al amparo de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS. Asimismo, se dispuso remitir a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, copia de la citada Resolución Viceministerial así como sus antecedentes, para su conocimiento y fi nes pertinentes; Que la empresa solicitante sustenta que la Resolución Directoral Nº 366-2008-PRODUCE/DGEPP goza de estabilidad jurídica y efi cacia, por que se rige por el principio de la presunción de validez, al respecto el artículo 9º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General establece que “Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarado por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda”. Asimismo la recurrente señala que el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS ha establecido que “La admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo”; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha verifi cado que la recurrente acredita las razones económicas o de fuerza mayor y, a su vez, ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota, para la construcción de una embarcación pesquera de cerco denominada CAROLINA, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 408-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable del Área Legal;