Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2010 (30/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

424706

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de agosto de 2010

previstas por la MORDAZA correspondiente" lo cual no se cumple respecto a la Republica de Corea, segun lo informado por la Oficina General de Planificacion y Presupuesto mediante Oficio Nº 703-2010-PRODUCE/OGPP-Octai, en consecuencia la solicitud de la recurrente pese al cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 9 del Texto Unico de procedimientos Administrativas del Ministerio de la Produccion aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 427-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa VARTOSA S.A.C., en representacion de la empresa SUN MIN FISHERIES CO. LTD., relacionada con el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "EUN HAE 101" de bandera coreana, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales, asi como la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

536565-3

Otorgan a Pesquera 2020 S.A.C. ampliacion de plazo de autorizaciones de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 459-2010-PRODUCE/DGEPP
13 de MORDAZA del 2010 Visto: Los escritos con Registro Nº 00038656-2010 de fechas 17 y 28 de MORDAZA y 18 de junio del 2010, presentados por PESQUERA 2020 S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 366-2008PRODUCE/DGEPP del 11 de MORDAZA del 2008, se otorgo a la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse MORDAZA, con casco de MORDAZA, de 650 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla 38 mm (1 ½" pulgadas), con destino al consumo humano directo; Que el articulo 37º numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo

Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece entre otros, que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros incursos en lo MORDAZA indicado y que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., en su condicion de sociedad absorbente de la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C., presenta la Partida Registral Nº 11644001 que acredita la fusion, solicitando la ampliacion del plazo de autorizacion de incremento de flota otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 366-2008-PRODUCE/DGEPP, acogiendose al numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, presentando los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE para la ampliacion del plazo de autorizacion de incremento de flota, adjuntando ademas como documentacion que acredita las razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor, la Carta del BBVA Banco Continental de fecha 11 de junio de 2010 a traves del cual dicha entidad senala a) que pueden evaluar el proyecto vinculado a la construccion de embarcacion cerquera a denominarse MORDAZA conforme a las caracteristicas establecidas en la Resolucion Directoral Nº 366-2008-PRODUCE/DGEPP, que en un primer termino fuera suspendido debido a la situacion financiera generada como consecuencia de la crisis economica internacional y b) por que el Sistema Financiero Nacional esta logrando una recuperacion paulatina; Que por Resolucion Viceministerial Nº 336-2009PRODUCE/DVP del 23 de octubre de 2009 se declara que las Resoluciones Directorales Nº 365 y 366-2008PRODUCE/DGEPP del 11 de MORDAZA de 2008, expedidas por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, han sido emitidas en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interes publico, al MORDAZA de lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS. Asimismo, se dispuso remitir a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, MORDAZA de la citada Resolucion Viceministerial asi como sus antecedentes, para su conocimiento y fines pertinentes; Que la empresa solicitante sustenta que la Resolucion Directoral Nº 366-2008-PRODUCE/DGEPP goza de estabilidad juridica y eficacia, por que se rige por el MORDAZA de la presuncion de validez, al respecto el articulo 9º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "Todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarado por autoridad administrativa o jurisdiccional, segun corresponda". Asimismo la recurrente senala que el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS ha establecido que "La admision de la demanda no impide la vigencia ni la ejecucion del acto administrativo"; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha verificado que la recurrente acredita las razones economicas o de fuerza mayor y, a su vez, ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la ampliacion del plazo de autorizacion de incremento de flota, para la construccion de una embarcacion pesquera de cerco denominada MORDAZA, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 408-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion favorable del Area Legal;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.