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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de agosto de 2010 424710 LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y AURORA URCIA DE ARROYO; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 383-2003-PRODUCE/DNEPP, del 30 de octubre del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SANTA MARGARITA 2” de matrícula Nº PL-2751-CM, de 107.76 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito del visto los armadores pesqueros MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y AURORA URCIA DE ARROYO, solicitaron el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “SANTA MARGARITA 2” de matrícula Nº PL-2751-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, de la Partida Electrónica Nº 11117446 del Registro de Propiedad de Embarcaciones en el que consigna a los solicitantes como propietarios de la citada embarcación; Que, lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los solicitantes se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 530-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi del 25 de junio del 2010 y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y su cónyuge AURORA URCIA DE ARROYO, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “SANTA MARGARITA 2” de matrícula Nº PL- 2751-CM, con 107.76 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado al señor MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN, a través de la Resolución Directoral Nº 383-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “SANTA MARGARITA 2”, de matrícula Nº PL- 2751-CM. Artículo 3º.- Consignar a los señores MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y su cónyuge AURORA URCIA DE ARROYO, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “SANTA MARGARITA 2” de matrícula Nº PL-2751-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y la Resolución Directoral Nº 383-2003-PRODUCE/DNEPP de dicho Anexo. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 536565-8 SALUD Aprueban “Directiva Sanitaria para la Notificación de casos en la Vigilancia Epidemiológica del Dengue” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 658-2010/MINSA Lima, 26 de agosto del 2010 Visto el Expediente Nº 10-044370-001 que contiene los Memorandos Nº 1074 y 1229-2010-DGE-DVE-DSVSP/ MINSA de la Dirección General de Epidemiología;