Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2010 (30/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de agosto de 2010

LA MORDAZA MORDAZA PUICAN y MORDAZA URCIA DE ARROYO; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 383-2003-PRODUCE/DNEPP, del 30 de octubre del 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "SANTA MORDAZA 2" de matricula Nº PL-2751-CM, de 107.76 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito del visto los armadores pesqueros MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN y MORDAZA URCIA DE MORDAZA, solicitaron el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "SANTA MORDAZA 2" de matricula Nº PL-2751-CM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo, de la Partida Electronica Nº 11117446 del Registro de Propiedad de Embarcaciones en el que consigna a los solicitantes como propietarios de la citada embarcacion; Que, lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, el mismo que senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por los solicitantes se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 530-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi del 25 de junio del 2010 y con

la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demas normas modificatorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN y su conyuge MORDAZA URCIA DE MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "SANTA MORDAZA 2" de matricula Nº PL2751-CM, con 107.76 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, y en los demas terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado al senor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN, a traves de la Resolucion Directoral Nº 383-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada "SANTA MORDAZA 2", de matricula Nº PL- 2751-CM. Articulo 3º.- Consignar a los senores MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN y su conyuge MORDAZA URCIA DE MORDAZA, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA 2" de matricula Nº PL-2751-CM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al senor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN y la Resolucion Directoral Nº 383-2003-PRODUCE/DNEPP de dicho Anexo. Articulo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

536565-8

SALUD
Aprueban "Directiva Sanitaria para la Notificacion de casos en la Vigilancia Epidemiologica del Dengue"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 658-2010/MINSA
MORDAZA, 26 de agosto del 2010 Visto el Expediente Nº 10-044370-001 que contiene los Memorandos Nº 1074 y 1229-2010-DGE-DVE-DSVSP/ MINSA de la Direccion General de Epidemiologia;

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